REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
ACTA DE AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA.

En la Audiencia de hoy, 03 de noviembre del dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana, del día fijado por este Tribunal Décimo de Control para que tenga lugar la Audiencia de Prorroga, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscal auxiliar séptima del Ministerio Público, Abogado YOLANDA ELENA PARADA, contra los Imputados ROSSY LISBETH JIMENEZ, quien dice ser venezolana, natural del Milagro,. Estado Táchira, nacido el 05-05-1984, de 22 años de edad, hijo de Rosendo Moncada (v) y Liliana Jiménez (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.236.834, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, domiciliado en El Milagro, cerca de la prefectura, No. De casa 45, Municipio Libertador del Estado Táchira, FABIO MIGUEL CHACON NIÑO, quien dice ser venezolano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido el 20-12-1971, de 34 años de edad, hijo de Miguel Angel Chacón (f) y Rosalaba Niño viuda de Chacón (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.021.248, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, domiciliado en Barrio Obrero, calle 14, entre carreras 20 y 21, edificio Pirineos, apartamento No. 5 piso 1, San Cristóbal, Estado Táchira y WILLIAN JOSE MICHELL BERBESI, quien dice ser venezolano, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, nacido el 30-01-1970, de 36 años de edad, hijo de María Jerónima Michell Berbesi (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.106.915, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la calle 0, No. 2-22, Las Mercedes, Colón Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de COOPERADORES INMEDIANTOS EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero y segundo del Código Penal. Verificada la presencia de las partes, están presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado JAIRO ESCALANTE, los defensores ABG. BETSABE MURILLO en representación del defensor LEONARDO COLMENARES, ZAIDA GUERRA, JUAN JOSE LORENZO ECHEVERRIA, RAMON LORENZO ECHEVERRIA y los imputados de autos ROSSY LISBETH JIMENEZ, FABIO MIGUEL CHACON Y WILLIAN JOSE MICHELL BERBESI, quienes fueron trasladados por el órgano legal. El Juez declaró abierto el acto, concediéndole el derecho de palabra a la parte fiscal, quien expuso: “En virtud de que fui comisionado recientemente por la Fiscalía General de la Republica para conocer de la presente causa como consecuencia de la recusación planteada en contra de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Luz dari Moreno quien debió separarse del conocimiento del la presente causa lo cual no implica la paralización de la fase de investigación mas aun encontrándose personas privadas de su libertad y dada la complejidad de los hechos objeto de la presente investigación donde pudieran existir una pluralidad de delitos y sujetos que obligan al Ministerio Publico a practicar una investigación integral y objetiva a los fines de establecer la responsabilidad penal de cada uno de los imputados en la presente causa y de las posibles personas que aun no han sido imputadas es por lo que muy respetuosamente pido el lapso de quince días a partir del vencimiento del lapso de treinta días establecidos en el Código Orgánico procesal penal para presentar el acto conclusivo, ya dentro de las diligencias destacan algunas que practicara la próxima semana la fiscal 47 con competencia plena nacional fuera del Estado Táchira, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los imputados, previamente impuestos del precepto constitucional; primeramente la ciudadana Rossy Lisbeth Jiménez, quien expuso yo fui trasladada al Hospital central, por estar sangrando donde me dieron un recipe con amenaza de aborto el cual consigno en este acto, también me dijo que eso era por un hematoma que tenia cerca de la placenta y los únicos golpes que me dado son los que me dio el grupo GAES, yo no estoy de acuerdo con esa prorroga por que yo no tengo nada que ver, es todo; en segundo lugar el ciudadano Fabio Miguel Chacón quien expuso, yo no me opongo lo que quiero es que nos investigue lo mas rápido posible y quede todo claro mi negocio, mi teléfono, es todo; y el ciudadano William José Michell quien expuso yo tampoco me opongo solo que el lapso sea mas corto por que nosotros somos inocentes, esto de estar preso es triste, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, abogada Betsabe Murillo, quien expuso: Visto el lapso solicitado por el Ministerio Público pido se realicen las actuaciones necesarias para demostrar la inocencia de mi defendida, ya que no hay elementos de convicción que la pueda señalar como imputada, ratificando nuevamente la solicitud de reconocimiento en rueda de individuos y se tome en cuenta que mi defendida ha señalado un estado de salud delicado por su estado de gravidez, es todo; seguidamente el defensor Juan José Lorenzo Echeverría quien expuso: La defensa considera que si el Ministerio Publico necesita ese lapso de tiempo para culminar la investigación la misma no se opone a los quince días que señala la representante fiscal, tomando en consideración que si previo a este lapso tiene los elementos para dictar el laso conclusivo por favor sea presentado, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora abogada Zaida Guerra quien expuso: No me opongo a la prorroga solicitada por el Ministerio Público pero solicito que el lapso no sea tan extenso y que el mismo sea aprovechado por el Ministerio Publico para su investigación, es todo. Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a decidir:
PRIMERO: Visto lo manifestado por el Representante Fiscal, en el sentido de que necesita tiempo para realizar diligencias relacionadas con la investigación, y a los fines de culminar con la fase preparatoria y oído lo manifestado por los imputados y sus abogados defensores, este Tribunal acuerda por el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 05 de noviembre del presente año, con vencimiento para el día 20-11-2006, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra los ciudadanos ROSSY LISBETH JIMENEZ, quien dice ser venezolana, natural del Milagro,. Estado Táchira, nacido el 05-05-1984, de 22 años de edad, hijo de Rosendo Moncada (v) y Liliana Jiménez (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.236.834, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, domiciliado en El Milagro, cerca de la prefectura, No. De casa 45, Municipio Libertador del Estado Táchira, FABIO MIGUEL CHACON NIÑO, quien dice ser venezolano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido el 20-12-1971, de 34 años de edad, hijo de Miguel Angel Chacón (f) y Rosalaba Niño viuda de Chacón (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.021.248, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, domiciliado en Barrio Obrero, calle 14, entre carreras 20 y 21, edificio Pirineos, apartamento No. 5 piso 1, San Cristóbal, Estado Táchira y WILLIAN JOSE MICHELL BERBESI, quien dice ser venezolano, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, nacido el 30-01-1970, de 36 años de edad, hijo de María Jerónima Michell Berbesi (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.106.915, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la calle 0, No. 2-22, Las Mercedes, Colón Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de COOPERADORES INMEDIANTOS EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero y segundo del Código Penal, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 05 de noviembre, con vencimiento el 20 de noviembre del presente año. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.


ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DECIMO DE CONTROL.


ABG. JAIRO ESCALANTE
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
FABIO MIGUEL CHACON
EL IMPUTADO
WILLIAN JOSE MICHELL BERBESI
EL IMPUTADO

ROSSI LISBETH JIMENEZ
EL IMPUTADO
ABG. BETSABE MURILLO
LA DEFENSA
ABG. ZAIDA GUERRA
LA DEFENSA

ABG. JUAN JOSE LORENZO ECHEVERRIA
LA DEFENSA

ABG. RAMON LORENZO ECHEVERRIA
LA DEFENSA

ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO
CAUSA 10C-4515-06