REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 02 de Noviembre del 2006.
194º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 327 de la norma adjetiva penal, fijada con ocasión de la acusación formulada por la ciudadana Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS Y ABOG. MAYTHEN PINEDA MORALES, en contra de los imputados SUAREZ AMAYA FRANKLIN ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, nacido el 26-11-1970, de 35 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.162.712, de profesión u oficio obrero de comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Puente real, pasaje Yagual, calles 9 y 10 No. 9-44 san Cristóbal, Estado Táchira y RUIZ VILLAMIZAR CLASEIRA IRAMAR, de nacionalidad venezolana, nacida el 17-04-1980 de 26 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.231.744, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltera, residenciado en Puente real, pasaje Yagual, calles 9 y 10 No. 9-44 san Cristóbal, Estado Táchira por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal. Seguidamente se procede a la verificación de las partes, dejando constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público Abogada MAYTHEN PINEDA, la representante de la victima ciudadana GLADYS JANETH RAMIREZ DE GUERRA, la victima el Adolescente SE OMITE NOMBRE, los imputados de autos FRANKLIN ALEXANDER SUAREZ AMAYA Y RUIZ VILLAMIZAR CLASEIRA IRAMAR, asistido por su defensora Abg. MARIA TERESA TORRES en representación del defensor LEONARDO COLMENARES; consecutivamente la Representante Fiscal formuló la acusación y expuso los fundamentos de la misma, ofreciendo igualmente los medios de prueba, por el delito de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, finalmente, solicita el enjuiciamiento del imputado y la apertura a juicio oral y publico. Acto seguido el ciudadano Juez impone a los imputados SUAREZ AMAYA FRANKLIN ALEXANDER y RUIZ VILLAMIZAR CLASEIRA IRAMAR, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando los mismos el deseo de declarar para lo cual el ciudadano SUAREZ AMAYA FRANKLIN de forma libre y voluntaria, expuso: “Admito los hechos que me acusa el Representante del Ministerio Publico y solicito la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso y pido disculpas a la victima, es todo”. Acto seguido la ciudadana RUIZ VILLAMIZAR CLASEIRA IRAMAR de forma libre expuso; “Admito los hechos que me acusa el Representante del Ministerio Publico y solicito la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso y pido disculpas a la victima, es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la representante de la victima ciudadana Gladys Janeth Ramírez de Guerra, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el beneficio otorgado, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien solicita conforme a lo previsto en el artículo 42, la aplicación del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, a favor de su defendido, vista la declaración del mismo y el ofrecimiento hecho a la victima y aceptado por la misma. El Tribunal requiere de la opinión Fiscal, manifestando la Fiscalía que no tiene objeción alguna en que se conceda dicho beneficio.
Oído lo solicitado por el imputado, su defensor, la victima y la opinión favorable del representante del Ministerio Público este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oída la admisión de los hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha de manera libre y voluntaria por los imputados SUAREZ AMAYA FRANKLIN ALEXANDER y RUIZ VILLAMIZAR CLASEIRA IRAMAR, anteriormente identificados, así como la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público y de la victima quien esta de acuerdo en el ofrecimiento hecho, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por los imputados SUAREZ AMAYA FRANKLIN ALEXANDER y RUIZ VILLAMIZAR CLASEIRA IRAMAR y en consecuencia se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de DOS (02) MESES, contados a partir de la presente fecha, con las siguientes obligaciones:
.- Presentaciones cada quince días ante la oficina de alguacilazgo.
.- Prohibición de agredir a la victima.
.- Prestar una labor comunitaria en la Basílica de Táriba una vez al mes.
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
TERCERO: Este Tribunal acuerda fijar la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, para el día 09 de Enero de 2007, a las 09:00 a.m, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las anteriores razones, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por los imputados SUAREZ AMAYA FRANKLIN ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, nacido el 26-11-1970, de 35 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.162.712, de profesión u oficio obrero de comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Puente real, pasaje Yagual, calles 9 y 10 No. 9-44 san Cristóbal, Estado Táchira y RUIZ VILLAMIZAR CLASEIRA IRAMAR, de nacionalidad venezolana, nacida el 17-04-1980 de 26 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.231.744, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltera, residenciado en Puente real, pasaje Yagual, calles 9 y 10 No. 9-44 san Cristóbal, Estado Táchira por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal y se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de DOS (02) MESES, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes obligaciones:
.- Presentaciones cada quince días ante la oficina de alguacilazgo.
.- Prohibición de agredir a la victima.
.- Prestar una labor comunitaria en la Basílica de Táriba una vez al mes.
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
TERCERO: Este Tribunal acuerda fijar la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, para el día 09 de enero de 2007, a las 09:00 a.m, para lo cual quedan todos debidamente notificados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes para la fecha mencionada.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, publicada y las partes notificadas.-
Es todo, se leyó y conformes firman.




ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL






ABG. MAITHEN PINEDA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO






FRANKLIN ALEXANDER SUAREZ AMAYA
IMPUTADO





CLASEIRA IRAMAR RUIZ VILLAMIZAR
IMPUTADO





ABG. MARIA TERESA TORRES
DEFENSORA






GLADYS JANETH RAMIREZ DE GUERRA
MADRE DE LA VICTIMA





SE OMITE NOMBRE
VICTIMA





ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO


CAUSA No. 10C-4384-06