REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 10 de noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO Nº 10SC-118-2006.

Vista la Solicitud presentada ante este Despacho por el ciudadano ABG. SERBIO TULIO MOLINA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.192.542, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 44.376, con domicilio procesal en la calle 1, N° 7-86, entre carreras 7 y 8, La Fría, Estado Táchira, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano WILLIAM ALEXIS MENDEZ SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.846.969, casado, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en el cual requiere la entrega un vehículo que guarda relación con la investigación fiscal 20-F9-124-06, signado con las siguientes características: PLACA: A1709T, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV109666, SERIAL: VIN, SERIAL DEL MOTOR: ADV109666, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO.

Este Tribunal para decidir observa:

El Vehículo objeto de la presente causa, fue retenido en fecha treinta (30) de enero del año dos mil seis (2006), por funcionarios adscritos al Puesto Tres Islas, dependiente del Segundo Pelotón, Segunda Compañía, del Destacamento de Fronteras N° 13, del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes efectuaron la retención del vehículo signado con las siguientes características: PLACA: A1709T, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV109666, SERIAL: VIN, SERIAL DEL MOTOR: ADV109666, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, el cual era conducido para el momento del hecho por el ciudadano William Alexis Méndez Santos, titular de la cédula de identidad N° 12.846.969, casado, alfabeto, no reservista, de profesión u oficio Herrero, nacido en fecha 08-10-1975, natural de La Fría, Estado Táchira, residenciado en la Urbanización UDE 4, Caricuao, bloque 61, apartamento 02-04, Caracas, Distrito Capital, a quien se le solicitaron los documentos de propiedad del referido vehículo, posteriormente se realizó revisión minuciosa de los seriales de identificación del referido vehículo, obteniéndose como resultado.

• Presunta alteración de los serial de identificación de vehículo

Razón por la cual la Fiscalia Novena del Ministerio Público, ordeno la retención preventiva del vehículo

Al folio cuarenta (40), corre inserto oficio N° 097, de fecha 09-03-2006, suscrito por los ciudadanos Santiago Quintero Alfredo y Contreras Rivas William, expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscritos a la Brigada de Vehículos, de la Sub-Delegación La Fría, ambos designados para efectuar experticia de seriales y avalúo real a un vehículo, arrojando como conclusión:

• Las chapas de identificación de seriales no son originales
• El serial de carrocería, se encuentra alterado.
• El serial del motor, se encuentra original.

Al folio sesenta y seis (66), corre inserto oficio 9700-078-164, de fecha 20-03-2006, suscrito por el detective José Gregorio Salcedo Chacón, experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Fría, quien fue designado para realizar la experticia de autenticidad o falsedad de un Certificado de Registro de Vehículo, arrojando como conclusión:

• El documento alusivo a un Certificado de Registro de Vehículo N° 23039474, el mismo corresponde a un documento autentico y de origen legal en el país, en cuanto a su soporte, vaciado y sistemas de seguridad empleados por INTTT.


Al folio ochenta y un (81), corre inserto escrito presentado por el Abg. Molina Gutiérrez Serbio Tulio, en su carácter de apoderado del ciudadano William Alexis Méndez Santos, en el cual solicita a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, la entrega de un vehículo de su propiedad, signado con las siguientes características: PLACA: A1709T, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV109666, SERIAL: VIN, SERIAL DEL MOTOR: ADV109666, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO.

Al folio ochenta y cinco (85), corre inserto oficio N° 20-F9-4351-2006, de fecha 28-07-2006, suscrito por la Abg. Doris Elisa Méndez Ponce, Fiscal Noveno del Ministerio Público, en el cual participa al ciudadano William Méndez Santos, que se le niega la entrega del vehículo solicitado.

En fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil seis, se recibió escrito presentado ante este Despacho por el ciudadano ABG. SERBIO TULIO MOLINA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.192.542, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 44.376, con domicilio procesal en la calle 1, N° 7-86, entre carreras 7 y 8, La Fría, Estado Táchira, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano WILLIAM ALEXIS MENDEZ SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.846.969, casado, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en el cual requiere la entrega un vehículo que guarda relación con la investigación fiscal 20-F9-124-06, signado con las siguientes características: PLACA: A1709T, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV109666, SERIAL: VIN, SERIAL DEL MOTOR: ADV109666, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, se acuerda librar oficio a la Fiscalia Novena del Ministerio Público a los fines de resolver dicho pedimento.

En fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil seis, se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, se agregan las actuaciones que cursan ante este Tribunal.
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que el Vehículo solicitado presenta las siguientes irregularidades: Las chapas de identificación de seriales no son originales. El serial de carrocería, se encuentra alterado. Razón por la cual este Tribunal niega la entrega el vehículo solicitado. Y ASI SE DECIE.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano ABG. SERBIO TULIO MOLINA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.192.542, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 44.376, con domicilio procesal en la calle 1, N° 7-86, entre carreras 7 y 8, La Fría, Estado Táchira, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano WILLIAM ALEXIS MENDEZ SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.846.969, casado, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, de un vehículo signado con las siguientes características: PLACA: A1709T, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV109666, SERIAL: VIN, SERIAL DEL MOTOR: ADV109666, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público

EL JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA

El secretario


Abg José Mauricio Muñoz Montilva.