REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL PARA CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

En la Audiencia de hoy, diez (10) de Noviembre del dos mil seis, se presentaron las partes en la causa 10C-4247-2006, seguida contra el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.430.955, de estado civil casado, nacido en fecha 23-12-1948, de 57 años de edad, domiciliado en la calle 8, NO. 3-39, Urbanización Mérida, Estado Táchira quien nombra como su defensora en este acto a la abogada ELIZABETH HOYOS, inscrita en el IPSA bajo el número 104.979, con domicilio procesal en el Centro Profesional Cordillera, carrera 2, NO. 5-55, oficina 4, san Cristóbal, ante el Tribunal Décimo de Control a fin cumplir con el Acuerdo Reparatorio a termino planteado y así celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA EL CUMPLIENTO DE ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido, en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado Claudia Moreno, la defensora Abg. Elizabeth Hoyos y la víctima ciudadano Jhonny Arcadio Carvajal Zambrano y el imputado MIGUEL ANGEL SANCHEZ. Verificada la presencia de las partes El Juez declaró abierto el acto, imponiendo al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento: Yo cumplí con lo planteado a la victima ya recibió las tejas, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: “Yo recibí las tejas ofrecidas por el imputado y estoy conforme, es todo”. Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “Visto el Acuerdo Reparatorio propuesto por el imputado y aceptado por víctima, solicito a este Tribunal, se acuerde el mismo y se proceda a extinguir la acción penal y a dictar el correspondiente sobreseimiento, es todo, es todo". Visto lo señalado por las partes se le cedió el derecho de palabra al representante fiscal a fin de que manifieste su opinión, señalando que no tiene ninguna objeción; inmediatamente el Tribunal procedió a verificar si la víctima y el imputado prestaron su consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos y siendo este un derecho intrínsico e inviolable se acuerda lo propuesto por el imputado y aceptado por la victima y escuchado la opinión favorable del fiscal del Ministerio Publico, se acuerda el Acuerdo Reparatorio celebrado en esta audiencia, decretándosele el sobreseimiento de la causa y el cese de toda medida cautelar que pese en contra de los imputados. Así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PEN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado MIGUEL ANGEL SANCHEZ, ya identificados, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano y la víctima JHONNY ARCADIO CARVAJAL ZAMBRANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y EN SU EFECTO EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6º, concatenado con el artículo 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase cesar toda Medida de Coerción Penal, que pese sobre el imputado MIGUEL ANGEL SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.430.955, de estado civil casado, nacido en fecha 23-12-1948, de 57 años de edad, domiciliado en la calle 8, NO. 3-39, Urbanización Mérida, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes de la decisión. Regístrese, déjese copia, una vez firme la presente decisión remítase la presente causa al archivo judicial. Terminó se leyó y conformes firman.





Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



ABG. CLAUDIA MORENO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO








MIGUEL ANGEL SANCHEZ
IMPUTADO






JHONNY ARCADIO CARVAJAL ZAMBRANO
VICTIMA






ABG. ELIZABETH HOYOS
DEFENSORA







ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO


CAUSA No. 10C-4247-05