REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DEL PROCESO
San Cristóbal, 01 de Noviembre de 2006
194º y 145º
En la fecha de hoy, siendo las 11:10 horas del medio día, del día fijado para la verificación del cumplimiento de las condiciones de la Admisión de los Hechos con suspensión Condicional del Proceso, celebrado el día 22-09-2004, solicitada por el imputado MIGUEL ROA ZAMBRANO, Venezolano, natural de Barinas, nacido el 11-12-1968, de 34 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.186.076, de estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de Ana Rita Roa y Jesús Roa, ambos vivos, domiciliado en la calle 14, de Táriba, Nº 6-38, teléfono 3941850, Municipio Cárdenas Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 y encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presente la Fiscal del Ministerio Público abogada OLGA LILIANA UTRERA, el imputado de autos, asistido en este acto por su defensora Abg. CAROLINA ROJO. En este Estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano MIGUEL ROA ZAMBRANO, quien impuesto previamente del precepto constitucional, expuso: “Yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, solicito el sobreseimiento de la causa y la extinción de cualquier medida que pese sobre el, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante Fiscal, quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento de la causa en razón al cumplimiento de las obligaciones impuestas en la solicitud de suspensión del proceso, es todo”.
Oído la intervención de las partes, este Juzgado Décimo de Control, resuelve de la siguiente manera:
UNICO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, en la Audiencia Preliminar, donde el imputado de autos MIGUEL ROA ZAMBRANO, Venezolano, natural de Barinas, nacido el 11-12-1968, de 34 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.186.076, de estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de Ana Rita Roa y Jesús Roa, ambos vivos, domiciliado en la calle 14, de Táriba, Nº 6-38, teléfono 3941850, Municipio Cárdenas Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 y encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 22 de Septiembre del 2004, así mismo de lo manifestado por el imputado en esta audiencia y verificado a través de las constancias consignadas que cumplió con las condiciones impuestas, lo dable es decretar la extinción del proceso a favor del mencionado imputado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 y encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 7°, de la norma adjetiva penal en consecuencia se SOBRESEE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Penal . Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso legal y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, Este Juzgado Décimo de Control DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MIGUEL ROA ZAMBRANO, Venezolano, natural de Barinas, nacido el 11-12-1968, de 34 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.186.076, de estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de Ana Rita Roa y Jesús Roa, ambos vivos, domiciliado en la calle 14, de Táriba, Nº 6-38, teléfono 3941850, Municipio Cárdenas Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 y encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 7°, de la norma adjetiva penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3º del Código Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez transcurra el lapso legal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.


Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. OLGA LILIANA UTRERA
Fiscal del Ministerio Público






ROA ZAMBRANO MIGUEL
El Imputado,






Abg. CAROLINA ROJO
Defensora,





Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ
Secretario
CAUSA 10C-2625-04