REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADOS:
DIEGO ALBERTO LEAL GAMBOA

DEFENSA:
ABG. LUISA SANCHEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. FLOR MARIA TORRES

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2006, a las nueve horas de la mañana (09:00 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6210/2005.-------------------------- Seguidamente, la ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público Abogada Flor Maria Torres, del imputado Diego Alberto Leal Gamboa, quien nombra como su defensora a la defensora Público abogada Luisa Sánchez. Estando presente la defensora nombrada expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido nombrada y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo”. --------------------------------------------------------------------------------------------- El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------------------------A continuación la representación del Ministerio Público, manifestó: “Por cuanto se observa que en el expediente corren insertos examen psiquiátrico practicado, donde se determino que el imputado es consumidor, es por lo que solicito el sobreseimiento y se le imponga una medida de seguridad, es todo”.---------------- A continuación, la ciudadana Defensora Público Abogada Luisa Sánchez hace uso del derecho de palabra y expuso: “En virtud de lo expuesto por el ciudadano Fiscal me adhiero a la solicitud de sobreseimiento, así mismo se le imponga la medida de seguridad pertinente, es todo”. ------------------------------------
Acto seguido, el imputado DIEGO ALBERTO LEAL GAMBOA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15 de Noviembre de 1982, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.985.907, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en la Avenida Principal de las acacias, conjunto residencial las Acacias, torre D, apartamento 401, piso 4, San Cristóbal, Estado Táchira, quien libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “acepto que yo consumía, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----

Primero: Se le impone al ciudadano DIEGO ALBERTO LEAL GAMBOA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15 de Noviembre de 1982, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.985.907, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en la Avenida Principal de las acacias, conjunto residencial las Acacias, torre D, apartamento 401, piso 4, San Cristóbal, Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el numeral dos del Articulo 76, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en acudir a charlas de orientación en materia de droga en el sitio que el elija por un tiempo de dos meses, quien presentara ante el tribunal de ejecución constancia de haber asistido a las mismas.--------------------------------------------------------------------------------

Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DIEGO ALBERTO LEAL GAMBOA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15 de Noviembre de 1982, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.985.907, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en la Avenida Principal de las acacias, conjunto residencial las Acacias, torre D, apartamento 401, piso 4, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.--------------------------------------------------------------------------------------------

Tercero: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad legal. -----------------------------------------------------------------------------------

Terminó, se leyó y conformes firman: ----------------------------------------------------------



Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
El Juez (S) Noveno de Control


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 27 de Noviembre de 2006
196° y 147°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6210/2006, seguida por la Abogada Flor Maria Torres, en su condición de Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público, en contra del ciudadano DIEGO ALBERTO LEAL GAMBOA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15 de Noviembre de 1982, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.985.907, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en la Avenida Principal de las acacias, conjunto residencial las Acacias, torre D, apartamento 401, piso 4, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública Penal Luisa Sánchez; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: --------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Mediante acta policial, de fecha 28 de Julio de 2005, el funcionario WILMER CHAPARRO adscrito a la Policía del estado Táchira, deja constancia se encontraba efectuando labores de patrullaje por la Avenida Los Agustinos y cuando se desplazaba en la moto con otro agente de nombre JOSE OLIVARES BAUTISTA, por la Estación de Servicios de Paramillo, observaron un vehículo de color gris, marca Terios, placas SAY-77B, estacionada en la avenida con varios ciudadanos en su interior, fueron intervenidos inmediatamente y se les solicitó bajar del vehículo, en ese momento luego de identificados se le encontró a uno de ellos un koala de color negro marca ABISMO, dentro del mismo contenía en su interior una panela de regular tamaño de aproximadamente 7 centímetros y medio de largo por seis centímetros de ancho, de restos vegetales de presunta droga del tipo Marihuana, una caja de color negro marca SMOKING contentiva en su interior de papeles de arroz, un yesquero de color azul marca DRAGON, dinero ene efectivo, un reloj y un pito de material plástico de color azul con amarillo sin marca. Se procedió a su aprehensión quedando identificados como: Mirson Edimir Sánchez Delgado, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 21/05/1981, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.988.865, Profesión u oficio estudiante, estado civil Soltero, domiciliado en Barrio Colon , carrera 1, Nº 1-12, casa “G”, la Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira, Sánchez González Freddy José, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, fecha de nacimiento 23/07/1982, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.228.701, Profesión u oficio estudiante, estado civil Casado, domiciliado en Barrio Obrero, calle 13, casa N° 13-34, San Cristóbal, Estado Táchira y Sánchez Delgado Eder Humberto, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 06/06/1982, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.988.864, Profesión u oficio estudiante, estado civil Soltero, domiciliado en la avenida Guayana, Barrio Colon, carrera 1, N° 1-12, San Cristóbal, Estado Táchira.------


CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

A. La representación del Ministerio Público, manifestó: “Por cuanto se observa que en el expediente corren insertos exámenes psicológicos practicados, donde se determino que el imputado es consumidor posteriormente a la presentación del acto conclusivo de acusación, es por lo que solicito el sobreseimiento y se le imponga una medida de seguridad, es todo”.------------------
B. La ciudadana Defensora Público Abogado Luisa Sánchez hace uso del derecho de palabra y expuso: “En virtud de lo expuesto por el ciudadano Fiscal me adhiero a la solicitud de sobreseimiento, así mismo se le imponga la medida de seguridad pertinente, es todo”. -------------------
C. El imputado DIEGO ALBERTO LEAL GAMBOA, expuso lo siguiente: “acepto que yo consumía, es todo”.----------------


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, lo manifestado por la defensa y por el imputado, para decidir los planteamientos, lo cual hace en los siguientes términos: -----------------------

Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente de los folios 128 y 129, en el cual corre inserto Informe Médico Psiquiátrico de fecha 27 de Octubre de 2005, practicado al ciudadano DIEGO ALBERTO LEAL GAMBOA, en el cual se deja constancia de que el referido ciudadano, reúne suficientes criterios de Fármaco dependencia, con uso regular de derivados cocaínicos (bazuco), con mecanismos defensivos rígidos, que complican su enfermedad adictiva, sin embargo conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos; siendo en consecuencia procedente la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano DIEGO ALBERTO LEAL GAMBOA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15 de Noviembre de 1982, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.985.907, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en la Avenida Principal de las acacias, conjunto residencial las Acacias, torre D, apartamento 401, piso 4, San Cristóbal, Estado Táchira, de la establecida en el Articulo 76 en el numeral segundo, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la cura o desintoxicación, quien presentara ante el tribunal de ejecución constancia de haberse practicado la correspondiente cura o desintoxicación, ordenándose remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Y así se decide.------------------------------------------------

Por último, considera este Juzgador que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , a favor del ciudadano DIEGO ALBERTO LEAL GAMBOA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15 de Noviembre de 1982, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.985.907, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en la Avenida Principal de las acacias, conjunto residencial las Acacias, torre D, apartamento 401, piso 4, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.-----------------------------------------------------------------


CAPITULO V

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: --------------

Primero: Se le impone al ciudadano DIEGO ALBERTO LEAL GAMBOA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15 de Noviembre de 1982, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.985.907, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en la Avenida Principal de las acacias, conjunto residencial las Acacias, torre D, apartamento 401, piso 4, San Cristóbal, Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el numeral dos del Articulo 76, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en acudir a charlas de orientación en materia de droga en el sitio que el elija por un tiempo de dos meses, quien presentara ante el tribunal de ejecución constancia de haber asistido a las mismas.---------------------------------------------------------

Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DIEGO ALBERTO LEAL GAMBOA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15 de Noviembre de 1982, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.985.907, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en la Avenida Principal de las acacias, conjunto residencial las Acacias, torre D, apartamento 401, piso 4, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.------------------------------------------------------------------------------------

Tercero: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad legal.

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------------------


Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
El Juez (S) Noveno de Control



El Secretario,
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA.

9C-6210/2005.-





















ABG. FLOR MARIA TORRES
FISCAL (A) UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO











P I P D




DIEGO ALBERTO LEAL GAMBOA
IMPUTADO





ABG. LUISA SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICO





ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO


9C-6210-05