REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 24 de Noviembre de 2006.-
196° y 147°

AUTO PARA RESOLVER SOLICITUD FISCAL DE MEDIDA CAUTELAR

Revisadas como han sido las actas procesales en la causa signada bajo el N° 9C-7298-06, seguida en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO DEVIA CARRERO, titular de la cédula de identidad N° 5.343.015, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en donde aparece como víctima la ciudadana AURORA DEL CARMEN CONTRERAS DE DEVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.124.469, para decidir la solicitud fiscal este Tribunal previamente observa:

DE LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha veinte de noviembre de 2006, la ciudadana AURORA DEL CARMEN CONTRERAS DE DEVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.124.469, residenciada en la ciudad de Pregonero, calle 7, Nº 7-7, Municipio Uribante del Estado Táchira, interpuso denuncia en contra de su esposo DANIEL ANTONIO DEVIA CARRERO, titular de la cédula de identidad N° 5.343.015, por ante la Fiscalía del Ministerio Público, exponiendo lo siguiente: “No quiero gestión conciliatoria, sino que se vaya de la casa, ya le he puesto varias denuncias por la Policía de Uribante, y no hace caso, en julio- agosto de 2006, y otras anteriormente, pero no han hecho nada, y no le hace caso a la autoridad, el se cree como algo superior que no hay nadie que lo quiera controlar, necesito regresar a mi casa y no puedo porque tengo miedo, ando con mi hija que esta perdiendo clase en el Colegio y esta en exámenes parciales. Quiero agregar que el día martes 14 de noviembre de 2006 en vista de que la abogada privada le mandó una citación él aprovechó de hacer un desorden en mi casa, me quería llevar obligada a dormir con él y gracias a mis hijos no lo hizo, el nos tenía acorralados, amenazados que nos iba a matar con un cuchillo, han sido tantas veces que ahora recuerdo como en agosto me quería llevar obligada a dormir con el y el nos amenazó con cuchillo y a mis hijo sobre todo al mayor, DANNY DEVIA, mi esposo se llama MANUEL ANTONIO DEVIA, y su cédula de identidad es 5.343.015, el debe estar en Pregonero en la misma dirección donde he sido maltratada, y mi esposo tiene problemas de alcoholismo, no controla la bebida, no puede probar una cerveza porque continúa y dura hasta quince días sin parar. El último hecho fue a las 9:00 p.m. y la vez anterior de esa fue a la una de la mañana cuando me llegó a la habitación donde yo dormía con mis hijas. Llamé a mi hijo Jairo y me contó que dañó algunos corotos de la casa y volvió un desastre todo, que me dañó la fileteadota, que está en el piso, que la máquina de coser, que la vajilla de la cocina está partida”.

Atendiendo a tales consideraciones, este Tribunal en aras de salvaguardar la integridad física y psicológica de la presunta víctima, considerando la magnitud del daño social causado, es por lo que este Tribunal, acuerda lo siguiente: 1.- La orden de salida de la residencia común del ciudadano DANIEL ANTONIO DEVIA CARRERO, titular de la cédula de identidad N° 5.343.015, ubicada en la ciudad de Pregonero, calle 7, Nº 7-7, Municipio Uribante del Estado Táchira, para lo cual se oficiará a la Prefectura de la Parroquia respectiva, a fin de materializar inmediatamente la medida cautelar decretada, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinal 1º de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, acuerda; 2.- Se prohibe el acercamiento del imputado al lugar al lugar de trabajo y vivienda de la víctima, y así se decide.

SEGUNDO: Se convoca para una audiencia que se efectuará en el día y hora que se fije mediante auto separado, a los fines de resolver sobre la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Cítese a las partes. Y así se decide.-

Por los razonamientos, antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Único: Ordena la salida inmediata de la residencia común ubicada en la ciudad de Pregonero, calle 7, Nº 7-7, Municipio Uribante del Estado Táchira, del ciudadano DANIEL ANTONIO DEVIA CARRERO, titular de la cédula de identidad N° 5.343.015, para lo cual se oficiará a la Prefectura de la Parroquia respectiva, a fin de materializar inmediatamente la medida cautelar decretada, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinal 1º de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, acuerda; 2.- Se prohibe el acercamiento del imputado al lugar al lugar de trabajo y vivienda de la víctima. Líbrense los oficios respectivos. Cítese para la audiencia. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.-




ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL



ABG. EDWARD NARVAEZ GARCÍA
SECRETARIO



CAUSA PENAL N°: 9C-7298-06