REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
196º y 147º

ACTA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO

En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de Noviembre de 2006, siendo las tres horas (03:00) de la tarde, compareció ante este Tribunal, la Fiscal Décima del Ministerio Público abogada Nerza Labrador de Sandoval, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado SANCHEZ MORENO LUIS ANDRES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Pablo, Estado Táchira, nacido en fecha 16-06-1966, titular de la cédula de identidad Nº V-9.890.424, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Josecito, sector E, calle unión, casa sin número, a dos cuadras del mercado de San Josecito Estado Táchira; quien fue aprehendido en Flagrancia el día 21 de Noviembre de 2006, siendo las 04:30 PM, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, es todo”. Seguidamente, el Juez inquirió al imputado respecto de la forma en que los funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si fueron respetados sus derechos fundamentales y se deja constancia que el ciudadano SANCHEZ MORENO LUIS ANDRES, se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano SANCHEZ MORENO LUIS ANDRES, hasta el momento de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, han transcurrido CUARENTA Y TRES HORAS Y VEINTE MINUTOS (43:20); por lo que el Tribunal deja constancia de que NO SE VIOLÓ LA LIBERTAD PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el ciudadano SANCHEZ MORENO LUIS ANDRES, se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se deja constancia de que el ciudadano SANCHEZ MORENO LUIS ANDRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene de nombrar defensor de su confianza que lo asista para el momento de rendir declaración, por lo que manifestó: “nombro como mi defensor al defensor público abogado Rafael Leonardo Colmenares, es todo”. Estando presente el defensor, manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido nombrado y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. CUARTO: Se fija la audiencia para el día hoy jueves veintitrés (23) de Noviembre de 2006 a las 03:05 pm. Finalmente se declara concluida la Audiencia. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se firman por quienes en ella intervinieron. --------------------------------------------------------------------------------------





ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) DE CONTROL Nº 09





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
196º y 147º

JUEZ DE CONTROL UNIPERSONAL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
IMPUTADO:
SANCHEZ MORENO LUIS ANDRES
DEFENSA:
ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICION FISCAL DE CALIFICACION FLAGRANTE DE APREHENSIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA
DE COERCION PERSONAL

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las tres horas y cinco minutos de la tarde (03:05 PM), en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Abogado Edward Narváez García, a los fines de dar inicio a la audiencia, con ocasión de las peticiones formuladas por el Ministerio Público en la causa 9C7307/2006.--------------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario a verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Defensor Público Abg. Rafael Leonardo Colmenares, del imputado Sánchez Moreno Luis Andrés y de la Fiscal Décima del Ministerio Público Abogada Nerza Labrador de Sandoval. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ante el órgano jurisdiccional correspondiente al mencionado imputado, aprehendido el pasado 21 de Noviembre de 2006, siendo las 04:30 horas de la tarde, alegando que la misma se produjo bajo el supuesto de flagrancia. ---------------------------------------------------------------
Estando el imputado provisto de su abogado defensor, el ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone a los presentes de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia. ----------------------------------------------
Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión, indicando que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra en el tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 3) Solicita que se le imponga al imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, fundamento oralmente los presupuestos de hecho y de derecho, a tenor lo dispuesto en el artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------------
El Tribunal impone al ciudadano SANCHEZ MORENO LUIS ANDRES, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, del hecho por el cual fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El imputado que se identifica como SANCHEZ MORENO LUIS ANDRES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Pablo, Estado Táchira, nacido en fecha 16-06-1966, titular de la cédula de identidad Nº V-9.890.424, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Josecito, sector E, calle unión, casa sin número, a dos cuadras del mercado de San Josecito Estado Táchira, expone: “Yo cuando iba y ellos me detuvieron yo cargaba diez nada mas para mi consumo y entonces un cabo segundo me pidió plata y que si no le daba plata me dijo que me embalaba mas y me mandaba para Santa Ana, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abogado Rafael Leonardo Colmenares, quien manifestó: “ciudadano Juez oído lo manifestado por mi defendido solicito se desestime la Calificación en Flagrancia ya que el es un consumidor, así mismo se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario esto con el fin de que le sea practicado examen Medico Psiquiátrico, esto con el fin de determinar la condición de consumidor de mi defendido y en cuanto a la medida de coerción solicito le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, tomando en consideración que hablamos solo de tres gramos y algo mas que luego arrojaría menos, esto también en virtud del principio de inocencia y de libertad, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”. -------------------------------------------------------
El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada su parte dispositiva en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen: -------------------------------------------------------------------------
Primero: SE CALIFICA la aprehensión en FLAGRANCIA del ciudadano SANCHEZ MORENO LUIS ANDRES, por considerar que se encuentran cumplidos los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. -----------------------------------------
Segundo: Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 en relación al artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SANCHEZ MORENO LUIS ANDRES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Pablo, Estado Táchira, nacido en fecha 16-06-1966, titular de la cédula de identidad Nº V-9.890.424, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Josecito, sector E, calle unión, casa sin número, a dos cuadras del mercado de San Josecito Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. -----------------------------------------------------------------
Tercero: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. Es todo, se terminó a las 03:30 de la tarde, se leyó y conformes firman: --------------------------------------------------




El Juez (S) de Control Número Nueve
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
ABG. NERZA LABRADO DE SANDOVAL
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO






SANCHEZ MORENO LUIS ANDRES
IMPUTADO






ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO







ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO



9C-7307-06































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:

Vista en el día de hoy, en audiencia privada conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C7307/2006, seguida por la Abogada Nerza Labrador de Sandoval, Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación del Estado Venezolano, en contra del ciudadano SANCHEZ MORENO LUIS ANDRES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Pablo, Estado Táchira, nacido en fecha 16-06-1966, titular de la cédula de identidad Nº V-9.890.424, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Josecito, sector E, calle unión, casa sin número, a dos cuadras del mercado de San Josecito Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Público Abg. Rafael Leonardo Colmenares, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: --------------------------------------------------

II
DE LOS HECHOS:

Mediante acta policial, de fecha 21 de Noviembre de 2006, suscrita por el funcionario C/2 GERARDO SANDOVAL, adscrito a la Policía del Estado Táchira, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 4:30 horas de la tarde del día de hoy me encontraba efectuando labores de patrullaje en la unidad P-579, en compañía del funcionario policial Dtgdo 323 JONATHAN VARELA, titular de la cédula de identidad V-13.550.345, por la vereda 03 calle principal del sector C del Barrio Pedro Humberto Duque, Municipio Torbes del estado Táchira, cuando visualizamos a un ciudadano, que para el momento vestía una franelilla de color azul, un pantalón jean de color azul, zapatos de color azul, el mismo al percatarse de la presencia de la comisión policial, tomó una actitud nerviosa, procedimos a intervenirlo policialmente por lo que le manifestamos nuestra sospecha de la tenencia de objetos prohibidos solicitándole su exhibición siendo negada por lo que procedimos a efectuarle la inspección personal encontrándole en su poder en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía al momento, la cantidad de quince (15) envoltorios de material de plástico de color azul y blanco amarrados en su extremo abierto con hilo de color blanco contentivo en su interior de un polvo de color beige presunta droga…”, quien fue identificado como SANCHEZ MORENO LUIS ANDRES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Pablo, Estado Táchira, nacido en fecha 16-06-1966, titular de la cédula de identidad Nº V-9.890.424.—

Cursa Oficio N° 9700-134-LCT-335, de fecha 22 de noviembre de 2006 dirigido al Jefe de la Brigada contra Drogas de la Sub Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se hace constar que se remite la sustancia decomisada consistente en: QUINCE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de cebollitas con material sintético de colores azul y blanco, a franjas, cerrados por su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivos todos de polvo de color beige, con un peso bruto de TRES GRAMOS CON CIENTO OCHOCIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS (B. JADEVER); las cuales fueron sometidas a prueba de certeza, dando POSITIVO para COCAINA BASE (Basuko).--










CAPITULO III
EXPOSICIONES ORALES EN LA AUDIENCIA

A) El Ministerio Público realizó un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión, indicando que la conducta desplegada por las mencionado imputado encuadra en el tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 3) Solicita que se le imponga al imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, fundamento oralmente los presupuestos de hecho y de derecho, a tenor lo dispuesto en el artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
B) El aprehendido SANCHEZ MORENO LUIS ANDRES, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, expuso: “Yo cuando iba y ellos me detuvieron yo cargaba diez nada mas para mi consumo y entonces un cabo segundo me pidió plata y que si no le daba plata me dijo que me embalaba mas y me mandaba para Santa Ana, es todo”.
C) El Defensor Público Abogado Rafael Leonardo Colmenares, quien manifestó: “Ciudadano Juez oído lo manifestado por mi defendido solicito se desestime la Calificación en Flagrancia ya que el es un consumidor, así mismo se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario esto con el fin de que le sea practicado examen Medico Psiquiátrico, esto con el fin de determinar la condición de consumidor de mi defendido y en cuanto a la medida de coerción solicito le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, tomando en consideración que hablamos solo de tres gramos y algo mas que luego arrojaría menos, esto también en virtud del principio de inocencia y de libertad, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”. --

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -----------------------------------------

-a-
De la aprehensión

La ley adjetiva penal ordinaria venezolana en su artículo 248, dispone tres supuestos bajo los cuales puede considerarse como flagrante la aprehensión del imputado, ellos son: 1) La aprehensión cuando se esta cometiendo o se acaba de cometer un delito. 2) La aprehensión cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, ante la presunta comisión de un delito. Y 3) La aprehensión cuando se sorprende al sospechoso a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. -

Conocidas las circunstancias bajo las cuales el legislador patrio considera que una aprehensión es en estado flagrante, pasamos inmediatamente a examinar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, ante la oficina de alguacilazgo para determinar si están o no presentes algunas de esas circunstancias.-------------------------------------------------







En el caso in examine, según las diligencias de investigación se aprecia que el día 21 de Noviembre de 2006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, encontrándose de servicio en labores de patrullaje por la vereda 03 calle principal del sector C del Barrio Pedro Humberto Duque, Municipio Torbes del estado Táchira, cuando visualizamos a un ciudadano, que para el momento vestía una franelilla de color azul, un pantalón jean de color azul, zapatos de color azul, el mismo al percatarse de la presencia de la comisión policial, tomó una actitud nerviosa, procedieron a intervenirlo policialmente y le notifican que iba a ser objeto de un procedimiento policial, que se le iba a practicar una inspección personal, le invitaron a que exhibiera el contenido de sus bolsillos y a ello se negó, y al efectuarle la requisa le encontraron en su poder en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía al momento, la cantidad de quince (15) envoltorios de material de plástico de color azul y blanco amarrados en su extremo abierto con hilo de color blanco contentivo en su interior de un polvo de color beige presunta droga, quien fue identificado como SANCHEZ MORENO LUIS ANDRES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Pablo, Estado Táchira, nacido en fecha 16-06-1966, titular de la cédula de identidad Nº V-9.890.424. -------------

Valorando las premisas obtenidas de los elementos fácticos y jurídicos presentados por el Ministerio Público, quien decide considera que se cumplen los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que especialmente, del acta policial, se observa que en el momento en que inspeccionaron al imputado SANCHEZ MORENO LUIS ANDRES, le encontraron en el interior del bolsillo izquierdo, una sustancia, que al ser sometidos a prueba de orientación, pesaje y certeza resultó ser positivo para Cocaína Base; por estas razones lo procedente es Calificar la flagrancia en la aprehensión del imputado SANCHEZ MORENO LUIS ANDRES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.-----------------------------------------------------------------

-c-
De la medida de coerción personal

Según las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para el imputado SANCHEZ MORENO LUIS ANDRES, es necesario que ineludiblemente concurran dos circunstancias, como son las siguientes: ----------------------------------------------------------------

1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho endilgado al imputado SANCHEZ MORENO LUIS ANDRES, conforme la precalificación inicial dada por el Ministerio Público, encuadra en el tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. ------------------------------------

2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o participe del hecho imputado: Se aprecia la existencia de un hecho presunto punible de acción pública, cuya acción penal no está evidentemente prescrita como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. ---------------------------------------------------------------------------------------

Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización para la obtención de la verdad formalizada; ya que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva menos gravosa; es por ello que el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, enuncia los






presupuestos del peligro de fuga y de peligro de obstaculización para la obtención de la verdad, y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refieren los artículos 251 y 252. ---

En este caso este Tribunal observa lo siguiente: Se evidencia la existencia de peligro de fuga, derivado de la pena que podría llegarse a imponer. ---------------------------

Con fundamentos en los razonamientos precedentemente expuestos, se estima procedente dictar al imputado SANCHEZ MORENO LUIS ANDRES, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo previsto en los artículos 250, 251, y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su reclusión en la sede de la Policía del Estado Táchira, y así se decide. -

-d-
Del procedimiento a seguir

Por petición de la Representación Fiscal y conforme lo solicitado por la Defensa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. En consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Y así se decide.---------------------------------

V
DISPOSITIVA:

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ------
Primero: SE CALIFICA la aprehensión en FLAGRANCIA del ciudadano SANCHEZ MORENO LUIS ANDRES, por considerar que se encuentran cumplidos los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. -------------------------
Segundo: Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 en relación al artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SANCHEZ MORENO LUIS ANDRES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Pablo, Estado Táchira, nacido en fecha 16-06-1966, titular de la cédula de identidad Nº V-9.890.424, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Josecito, sector E, calle unión, casa sin número, a dos cuadras del mercado de San Josecito Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. -------------------------
Tercero: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente.--------------
Se libro el correspondiente oficio a la Policía del Estado Táchira y las partes quedaron debidamente notificadas al suscribir el acta respetiva. --------------------------------


ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ DE CONTROL NUMERO NUEVE

ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO

9C-7307-06