REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
IMPUTADO:
JUAN CARLOS MEJIAS SANCHEZ
DEFENSA:
ABG. BELKIS PEÑA
VÍCTIMA:
ANAMARIA BARRIENTOS UNAÑA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. LUIS PACHECO MONTILLA
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario abogado Edward Narváez Garcia; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6942/2006. -------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal del Ministerio Público Abogado Luis Pacheco Montilla, de la Defensora Público Abogada Belkis Peña, del imputado Juan Carlos Mejias Sánchez y de la Víctima ciudadana Anamaria Barrientos Umaña.-----
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público.----------- A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cuales presenta el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano JUAN CARLOS MEJIAS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Anamaria Barrientos Umaña; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. ------
A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, a los fines que fije posición sobre el acto conclusivo fiscal, quien expuso: “No tengo objeción respecto al acto conclusivo fiscal, es todo”. -----------------------------------------------
La ciudadana Juez, observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve razonadamente de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra los ciudadano JUAN CARLOS MEJIAS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Anamaria Barrientos Umaña. B) Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de lícita materialización en el juicio.-----------------------------
Acto seguido, el imputado JUAN CARLOS MEJIAS SANCHEZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos y propongo acuerdo reparatorio consistente en las disculpas las cuales le ofrezco a la señora Anamaria en este acto, es todo”.-------------
Por su parte el Defensora Público Abogada Belkis Peña, ante lo expuesto por su defendido, manifestó: “Oído lo manifestado por mi defendido, solicito a este honorable Juzgador que con ocasión a la voluntad de mi defendido apruebe el acuerdo reparatorio consistente en disculpas a la víctima en este acto, es todo”. ---
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Víctima ciudadana Anamaria Barrientos Umaña, quien expuso: “Yo, no me opongo, al acuerdo reparatorio y acepto las disculpas que me ofrece el señor y le pido que no se me acerque a la casa y no se vuelva a meter conmigo, es todo”.--------------------------------
A continuación se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud de acuerdo reparatorio y en razón de que la víctima ha aceptado el acuerdo, como Representación Fiscal no me opongo al mismo, es todo”. ----------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del acusado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, la cual se refleja mediante auto separado, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ---

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano JUAN CARLOS MEJIAS SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 09-06-1981, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.408.595, de 25 años de edad, casado, de profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de Naime Sánchez Valderrama (v) y de José Manuel Mejias González (v), residenciado en el Rómulo Gallegos, Barrio San Andrés, Parte Baja, casa Nº 2-8, bajando la cuesta, al lado de la bodega de la señora doña Melania, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Anamaria Barrientos Umaña.-----------------------------

Segundo: Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-------

Tercero: Se aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado JUAN CARLOS MEJIAS SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.408.595 y la Víctima ciudadana ANAMARIA BARRIENTOS UMAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.790.624, consistente en disculpas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Anamaria Barrientos Umaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuarto: Se Extingue la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------------

Quinto: Se Decreta el Sobreseimiento de la causa, al verificarse el cumplimiento de la contraprestación ofrecida, a favor del imputado JUAN CARLOS MEJIAS SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.408.595, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Anamaria Barrientos Umaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código orgánico Procesal Penal. --

Sexto: Se ordena remitir la causa al archivo judicial, en su oportunidad legal. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. -------------
Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman: ------




Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
Juez Noveno de Control,







Abg. LUIS PACHECO MONTILLA
El Fiscal (A) Décimo Octavo del Ministerio Público,
















JUAN CARLOS MEJIAS SANCHEZ
ACUSADO






P.I. P.D.





ABG. BELKIS PEÑA
DEFENSORA PUBLICO





ANAMARIA BARRIENTOS UMAÑA
LA VICTIMA




ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
EL SECRETARIO




9C-6942-06




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 23 de Noviembre de 2006
196° y 147°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6942/2006, seguida por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, representada en este acto por el Abogado LUIS PACHECO MONTILLA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Püblico, en representación del Estado Venezolano, contra el imputado JUAN CARLOS MEJIAS SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 09-06-1981, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.408.595, de 25 años de edad, casado, de profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de Naime Sánchez Valderrama (v) y de José Manuel Mejias González (v), residenciado en el Rómulo Gallegos, Barrio San Andrés, Parte Baja, casa Nº 2-8, bajando la cuesta, al lado de la bodega de la señora doña Melania, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Ana Maria Barrientos Umaña. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública Abogada Belkis Peña, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -----------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Mediante acta policial, de fecha 23 de Mayo de 2006, el funcionario agente placa 2997, Ortega Rodríguez Jesús Yonalber, adscrito a la Policía del Estado Táchira, deja constancia que: “Encontrándome de servicio en labores de prevención del delito montando punto de control en la Quinta Avenida entre calles 4 y 5, siendo aproximadamente las seis horas de la tarde, fui alertado por unos gritos que provenían de la calle cuatro, por tal motivo me alerte y notifique al Subinspector placa 1978, Carrillo Héctor Javier de que debíamos acudir a un llamado de auxilio, es así que al estar frente a la vivienda número 4-30 una señora nos hizo señas de que entráramos al interior ya que ahí se había metido un hombre, por tal motivo y debido a que existían suficientes elementos para hacer presumir la comisión de un delito, procedimos a ingresar a la vivienda conforme lo establece el artículo 210 del copp en su excepción, siendo recibidos por la ciudadana Barrientos Umaña Ana Maria, la referida nos indico que en la cocina se encontraba un hombre que se había introducido a la vivienda y que lo había detectado para el momento que revisaba las gavetas y cajas en las habitaciones, es por ello que de inmediato seguimos a las instalaciones de la cocina donde ubicamos a un ciudadano quien vestía pantalón negro, camisa azul con rayas rojas, fue notificado que iba a ser objeto de un procedimiento policial, que iba a ser objeto de una inspección personal, se inmovilizo y al ser inspeccionado no le fue encontrado objeto alguno, quedo identificado como Juan Carlos Mejias Sánchez, debido a que la ciudadana que nos recibió mantuvo el señalamiento de que el ciudadano se había introducido a la vivienda aprovechando el descuido y que una vez en el interior había comenzado a revisar las gavetas y cajas sin motivo alguno, fue notificado que se encontraba flagrante y que tenia derechos como imputado…”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Así mismo corre inserta a las actas denuncia de fecha 23 de Mayo de 2006, N° 0296, interpuesta por la ciudadana Barrientos Umaña Ana Maria, en la que expuso: “Lo que ocurrió fue lo siguiente, me encontraba en mi casa para ese entonces era como las 05:30 horas de la tarde, pasaba por el comedor, en ese momento escuche que estaban revisando las gavetas de un estante del comedor, volteo a ver y veo a un ciudadano desconocido, que en ese momento sale corriendo para la parte de atrás de la casa escondiéndose en la cocina, lo seguí, él me dijo que quedara tranquila, de inmediato Salí corriendo a buscar a mi mamá y mi madre en ese momento se puso algo nerviosa, sale corriendo a la calle en busca de ayuda, en ese momento se encontraba un funcionario de la Policía del estado, quien de inmediato acudió a la ayuda acompañándonos hasta la casa, al llegar este ciudadano estaba saliendo de la casa, allí el funcionario le dio captura a este ciudadano, los mismos procedieron a trasladarnos para esta comandancia para narrar lo ocurrido, es todo”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES
A) El Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cuales presenta el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano JUAN CARLOS MEJIAS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Anamaria Barrientos Umaña; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. ------
B) La defensa primeramente expuso que no tenía objeción respecto al acto conclusivo fiscal. -------------------------
Y después de admitida la acusación y oída la declaración de su defendido, manifestó que: “Oído lo manifestado por mi defendido, solicito a este honorable Juzgador que con ocasión a la voluntad de mi defendido apruebe el acuerdo reparatorio consistente en disculpas a la víctima en este acto, es todo”. ---------------------------
C) Por su parte el imputado JUAN CARLOS MEJIAS SANCHEZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos y propongo acuerdo reparatorio consistente en las disculpas las cuales le ofrezco a la señora Ana Maria en este acto, es todo”.----------------------------
D) Por su parte la víctima ANA MARIA BARRIENTOS UMAÑA, quien expuso: “Vista la solicitud de acuerdo reparatorio y en razón de que la víctima ha aceptado el acuerdo, como Representación Fiscal no me opongo al mismo, es todo”. -----------
E) Y por último el Ministerio Público, expuso: “Vista la solicitud de acuerdo reparatorio y en razón de que la víctima ha aceptado el acuerdo, como Representación Fiscal no me opongo al mismo, es todo”.------------------------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ----------------------------------------------------
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación en contra del ciudadano JUAN CARLOS MEJIAS SANCHEZ, tomando en consideración las siguientes actuaciones: --
1) Acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores, en donde explican las condiciones de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el acusado.
2) Acta de entrevista de la ciudadana víctima ANA MARIA BARRIENTOS UMAÑA, de fecha 23 de Mayo de 2006.
3) Reporte del Sistema S.I.I.P.O.L. de fecha 23 de Mayo de 2006.

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgador considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano JUAN CARLOS MEJIAS SANCHEZ, como presunto perpetrador del tipo penal de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Ana Maria Barrientos Umaña, y así se decide.


-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.


-c-
Del Acuerdo Reparatorio

Este Tribunal, adminiculando y valorando las actas contentivas en la presente causa, y ante la admisión de hechos realizada por el acusado, en forma espontánea, libre y sin coacción, además por cuanto el hecho ocurrido versó sobre bienes jurídicos disponibles al afectar el derecho a la integridad física de la víctima, es por lo que, se aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado JUAN CARLOS MEJIAS SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.408.595; y la Víctima ciudadana ANA MARIA BARRIENTOS UMAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.790.624, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Anamaria Barrientos Umaña, consistente en disculpas, en este mismo acto, a los fines de resarcir los daños causados a la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.--------------------

Ahora bien, por cuanto el imputado realizó el pago de manera instantánea, quedando conforme la víctima y habiéndose verificado por el Tribunal la contraprestación ofrecida, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal extingue la acción penal, y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así finalmente se decide.-----------------------------------------


CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano JUAN CARLOS MEJIAS SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 09-06-1981, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.408.595, de 25 años de edad, casado, de profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de Naime Sánchez Valderrama (v) y de José Manuel Mejias González (v), residenciado en el Rómulo Gallegos, Barrio San Andrés, Parte Baja, casa Nº 2-8, bajando la cuesta, al lado de la bodega de la señora doña Melania, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Ana Maria Barrientos Umaña.-----------------------------

Segundo: Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-------

Tercero: Se aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado JUAN CARLOS MEJIAS SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.408.595 y la Víctima ciudadana ANAMARIA BARRIENTOS UMAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.790.624, consistente en disculpas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Ana Maria Barrientos Umaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuarto: Se Extingue la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------------

Quinto: Se Decreta el Sobreseimiento de la causa, al verificarse el cumplimiento de la contraprestación ofrecida, a favor del imputado JUAN CARLOS MEJIAS SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.408.595, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Ana Maria Barrientos Umaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código orgánico Procesal Penal. --

Sexto: Se ordena remitir la causa al archivo judicial, en su oportunidad legal. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de Occidente.
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----------------


El Juez Noveno de Control (s),
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ




El Secretario,
Abg. Edward Narváez



Causa Nº: 9C-6942-06
HECG/ejng.-