REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 20 de Noviembre de 2006.-
196° y 147°

AUTO PARA RESOLVER SOLICITUD FISCAL DE MEDIDA CAUTELAR

Revisadas como han sido las actas procesales en la causa signada bajo el N° 9C-7273-06, seguida en contra del ciudadano BORRERO GUERRERO JAIRO SAMUEL, titular de la cédula de identidad N° 4.631.142, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en donde aparece como víctima la ciudadana ALVAREZ DE BORRERO ELVIS BETTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.148, para decidir la solicitud fiscal este Tribunal previamente observa:

DE LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha ocho de noviembre de 2006, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, la ciudadana ALVAREZ DE BORRERO ELVIS BETTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.148, interpuso denuncia en contra de su esposo BORRERO GUERRERO JAIRO SAMUEL, titular de la cédula de identidad N° 4.631.142, por ante la Fiscalía del Ministerio Público, exponiendo lo siguiente: “Denuncio nuevamente a mi esposo JAIRO BORRERO, por cuanto el día de ayer a las 10:00 pm. Hablamos de la citación, de porque yo había asistido a la Fiscalia a denunciarlo, y me dijo que con eso no lo van a chantajear, y entonces, ahí empezó a pegarme, me decía que si yo creía que no me podía dar, agarró un paño y una almohada, me puso el paño en el cuello y me amenazaba con matarme y ahogarme y me hacía presión, me decía palabra de lo peor que se le puede decir a una mujer, entre ellas, puta, perra, de aquí no va a salir, me agarró las llaves del carro, de la casa, el celular me lo tiraba a cada rato, que le diera la clave para oír los mensajes, me tiró las colonias, los refrescos, tiraba lo de la casa, vasos, registraba la ropa, me golpeó en el brazo izquierdo, me dio puntapiés en la pierna izquierda, en el pecho en la espalda. Eso ocurrió desde las 10:00 pm. De ayer 07 de noviembre hasta la una de la mañana de hoy ocho de noviembre, y mi hija ANDRIENA BORRERO es testigo, los vecinos de al lado oyeron todo el escándalo, y hoy a las 6[30 de la mañana me escapé con mi hija, y cuando salí me dijo que me iba a desacreditar en el IPASME, donde trabajo como Directora Administrativa”.

Atendiendo a tales consideraciones, este Tribunal en aras de salvaguardar la integridad física y psicológica de la presunta víctima, considerando la magnitud del daño social causado, es por lo que este Tribunal, acuerda lo siguiente: 1.- Se ordena la salida de la residencia común del ciudadano BORRERO GUERRERO JAIRO SAMUEL, titular de la cédula de identidad N° 4.631.142, ubicada en la Urbanización Altos de Gallardín, casa N° 22, Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, para lo cual se oficiará a la Prefectura de la Parroquia respectiva, a fin de materializar inmediatamente la medida cautelar decretada, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinal 1º de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, acuerda; 2.- Se prohibe el acercamiento del imputado al lugar al lugar de trabajo y vivienda de la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinal 5º de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, acuerda y así se decide.-

SEGUNDO: Se convoca para la realización de una audiencia especial, la cual se fijará por auto separado, a los fines de resolver sobre la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Cítese a las partes. Y así se decide.-

Por los razonamientos, antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Único: 1.- Se ordena la salida de la residencia común del ciudadano BORRERO GUERRERO JAIRO SAMUEL, titular de la cédula de identidad N° 4.631.142, ubicada en la Urbanización Altos de Gallardín, casa N° 22, Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, para lo cual se oficiará a la Prefectura de la Parroquia respectiva, a fin de materializar inmediatamente la medida cautelar decretada, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinal 1º de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, acuerda; 2.- Se prohibe el acercamiento del imputado al lugar al lugar de trabajo y vivienda de la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinal 5º de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Líbrense los oficios respectivos. Cítese para la audiencia. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ.
JUEZ NOVENO DE CONTROL



ABG. EDWARD NARVÁEZ.
SECRETARIO




CAUSA PENAL N°: 9C-7273-05