REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 20 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Visto que por auto de fecha 19 de Octubre de 2006 se ordenó resolver la solicitud la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto el enjuiciamiento de los hechos objeto del proceso es a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 21 de Agosto de 2006, recibió la Fiscalía Séptima del Ministerio Público denuncia por AMENAZAS donde aparece como imputado JOSÉ TARAZONA y como víctima JORGE BAUTISTA.
De lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que los hechos objeto del proceso encuadran dentro de las previsiones del tipo penal de AMENAZAS, cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo procedente declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la ciudadana LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen el tipo penal de AMENAZAS cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ DE CONTROL NUEVE
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 9C-7185-06
Exp Nº F07-902-06