REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, martes siete (07) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8C-7489/2006, con ocasión a la Acusación presentada por La Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público, Abogado MAYTHEM PINEDA, en contra de la imputada: GINETH SAMANTHA HERNANDEZ AGELVIS de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado T{achira, Titular de la cédula de Identidad de Identidad Nº 9.247.656, nacido el día 29-09-1969, de 37 años de edad, hija de Mary Teresa Agelvis Hernández (f) y Antonio Ramón Hernández Parra (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciada de Educación, residenciada en la Urbanización Los Cedros, sector Los Kioskos, casa N° 02, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2| del Código penal, en concordancia con el 156 ordinal 3 y 255 ambos del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, en perjuicio de la niña SE OMITE NOMBRE, acompañada de su representante ciudadano CARLOS ORLANDO MONTOYA. El imputado tiene como defensor al Dr. ROGER ALBERTO MONTOYA MARTINEZ. Verificada la presencia de las partes. Presentes la ciudadana Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, Abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, la imputada GINETH SAMANTHA HERNANDEZ AGELVIS plenamente identificados en autos acompañada de su abogado ROGER ALBERTO MONTOYA MARTINEZ y el representante de la victima Ciudadano ROGER ALBERTO MONTOYA MARTINEZ. El Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos. Se declaro abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, Abogado MAYTHEM PINEDA MORALES, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado. El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, Abogado ROGER ALBERTO MONTOYA MARTINEZ, para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDAS CON LA VICTIMA Y MI DEFENDIDO PROPONE ACUERDO REPARATATORIO CONSISTENTE EN LA INDEMNIZACIÓN DE LA CANTIDAD DE CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( BS. 4.361.191,40), CORRESPONDIENTE A GASTOS MEDICOS PRODUCTO DE LAS LESIONES SUFRIDAS POR LA NIÑA; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Asimismo, solicito se me expida copia certificada de la decisión. Es todo”. El Tribunal impuso a la imputada GINETH SAMANTHA HERNANDEZ AGELVIS, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado contesto “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO Y OFRESCO COMO INDEMNIZACIÓN LA CANTIDAD DE CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( BS. 4.361.191,40), CORRESPONDIENTE A GASTOS MEDICOS PRODUCTO DE LAS LESIONES SUFRIDAS POR LA NIÑA SE OMITE NOMBRE. Es todo. PRIMERO: El Tribunal procedió a enterar a las partes sobre el objeto del acuerdo reparatorio y subsidiaria conciliación y sobre las consecuencias tanto patrimoniales como jurídicas que conlleva el mismo. SEGUNDO: El Tribunal pasó a interrogar a las partes de la siguiente manera; preguntado la imputada GINETH SAMANTHA HERNANDEZ AGELVIS, si era su intención llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima y cual era la fórmula de arreglo que proponía: contestando que sí, y que su arreglo era: 1) en indemnizarle LA CANTIDAD DE CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( BS. 4.361.191,40), CORRESPONDIENTE A GASTOS MEDICOS PRODUCTO DE LAS LESIONES SUFRIDAS POR LA NIÑA SE OMITE NOMBRE. Seguidamente el Tribunal procedió a preguntarle al representante de la víctima CARLOS ORLANDO MONTOYA, si deseaba llegar a un acuerdo reparatorio con la imputada, respondiendo que si y por lo tanto aceptaba el ofrecimiento en todas su partes que le efectúa la imputada. En este instante el Juez procedió a juramentar a la víctima para que bajo fe de juramento respondiera al Tribunal si la aceptación del acuerdo la hacia libre de coacción, apremio o violencia jurando que si. El Tribunal desea escuchar la opinión del Ministerio Público, quien no tiene ninguna objeción al Acuerdo al Acuerdo Reparatorio. Siendo las diez y treinta horas de la mañana, el Tribunal declara concluida la audiencia y decide no suspender la audiencia, a fin de cumplir con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de dictar el auto respectivo. Seguidamente se procede con la lectura de la parte dispositiva, a lo cual:
RESOLVIÓ:
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra de GINETH SAMANTHA HERNANDEZ AGELVIS, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2| del Código penal, en concordancia con el 156 ordinal 3 y 255 ambos del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, en perjuicio de la niña SE OMITE NOMBRE, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria;
2. Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre la imputada GINTEH SAMANTHA HERNANDEZ AGELVIS, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones y la victima CARLOS ORLANDO MONTOYA, por cuanto el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, así mismo observa este Juzgador que las partes han concurrido en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Por lo cual de acuerdo al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA cumplido el acuerdo reparatorio y de contera extinguida la Acción Penal; a lo cual se decreta el Sobreseimiento de la causa con respecto GINETH SAMANTHA HERNANDEZ AGELVIS, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2| del Código penal, en concordancia con el 156 ordinal 3 y 255 ambos del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, en perjuicio de la niña SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente acta fue leída siendo las diez y treinta y cinco horas de la mañana (10:35 a.m.) por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,
MAYTHEM PINEDA MORALES
Fiscal,
GINETH SAMANTHA HERNANDEZ AGELVIS
Imputado,
ROGER ALBERTO MONTOYA MARTINEZ
Defensor Privado,
CARLOS ORLANDO MONTOYA
Víctima,
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,
8C-7489-06