REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Nº 8
San Cristóbal, 28 de Noviembre de 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nro. 8C-7727/2006.
REF. AUTO QUE DECLINA COMPETENCIA ANTE EL JUEZ DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
Asunto a decidir:
La solicitud de “DECLINATORIA DE COMPETENCIA” impetrada por la abogada GIOCONDA CRUZADO NAVAS, Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; a lo cual los solicitante argumentan que según las investigaciones realizadas se determinó que el ciudadano SE OMITE NOMBRE es adolescente y acompaña:
1. Acta de investigación penal de fecha 20 de noviembre de 2006, suscrita por el ciudadano Jakson Ery Andrade, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación La Fría del Estado Táchira; quien a solicitud fiscal procedió a verificar la identidad de un ciudadano que al ser detenido se identificó como Jorge Alfonso Alaño Tacaño, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.035.090 y al ser verificado en el Sistema Integrado de Información Policial resulto que le correspondian los siguientes datos: SE OMITE NOMBRE, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, nacido el día 19-06-1989, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-19.035.090
2. Oficio Nº RIIE-5-0361 de fecha 21 de Noviembre de 2006, suscrito por la ciudadana MARY ROJAS CONTRERAS, Jefe de la Oficina de la Onidex – La Fría, Estado Táchira; quien indicón que en respuesta a la comunicación Fiscal 20-F09-6649-06 de fecha 22 de Noviembre de 2006. Seguidamente la Funcionaria suministró los datos filiatorios del adolescente SE OMITE NOMBRE, quien fue cédulado por la Onidex La Fría, Estado Táchira el día 26 de julio de 1999, bajo el Nº 19.035.090, presentó partida de nacimiento numero 685 del año 1989, expedida por la Prefectura del Municipio Garcia de Hevia del Estado.
3. Oficio Nº 9700-078-DTP-930 de la Sub Delegación La Fría, Estado Táchira donde se verificó la identidad medianre RESEÑA DECADACTILAR a un ciudadano de nombre VICTOR ALFONSO LAMBRAÑO PACHECO, de nacionalidad venezolana, titutlar de la cédula de identidad Nº V-19.035.090.
Consideraciones del Tribunal:
Cuando un juez tiene facultades para resolver un caso concreto se dice que tiene “competencia”. Entonces la competencia es la facultad de que se halla investido un juez para aplicar justicia en un caso concreto. Por la organización del trabajo, por el estado en que se encuentren las causas, por la variedad de los delitos o por el lugar de comisión del delito se establecen algunos factores que permiten determinar, en un momento dado, cual juez es el competente paradecidir un proceso. Esos factores son: 1) FACTOR SUBJETIVO: La calidad del justiciable, del procesado, determinan el juez que ha de juzgarlo. El caso de la personas que tengan fuero constitucional como Diputados, Magistrados del TSJ o el caso de militares que cometan delitos relacionados con el servivio o el caso de adolescentes que cometan hechos punibles; 2) FACTOR OBJETIVO: El caso de la radicación de causas o los conflictos de competencia entre Tribunales penales de dos Circuitos Judiciales deferentes solo conoce la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia 3) FACTOR TERRITORIAL: La organización de la Administración de justicia impone la distribución del trabajo entre todos los jueces penales del país de allí que se haya tomado el principio que el encargado de juzgar sea el del lugar donde se cometió el delito, respetando otros factores que fijan, entre los de un mismo lugar la competencia; 4) FACTOR CONEXIDAD: Normalmente el juzgamiento se refiere a un solo delito, pero muchas veces se juzgan no solo dos sino muchos más que estan intimamente ligados entre sí. En este caso cuando se esten adelantando diferentes causas por delitos que son conexos el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal establece cual es el Tribunal competente para conocer tomando en cuenta el factor territorial del delito con mayor pena; en delitos con igual pena, el se cometió primero (competencia a prevención); y 5) FACTOR FUNCIONAL: Se refiere a las dos instancias, es decir, el examen y decisión por dos Tribunales distintos y de diferentes categorías. Esa distribución de funciones o de instancias es lo que determina el factor funcional.
En el caso sub-lite donde el imputado SE OMITE NOMBRE, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, nacido el día 19-06-1989, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-19.035.090 resulto ser adolescente pues tiene más de doce años y menos de dieciocho años de edad; tal como lo establece el artículo 2 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual de conformidad con el artículo 526 ejusdem por los hechos punible en que los adolescentes incurran el competenete es el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Por lo tanto visto la CALIDAD DEL JUSTICIABLE (FACTOR SUBJETIVO), POR SU CONDICIÓN DE ADOLESCENTE, este Juzgador en Funciones de Control es INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo pautado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
“En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar incompetente a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira para seguir conociendo de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDA: Declina su competencia en la Jurisdicción ESPECIAL de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y específicamente en los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
TERCERA: Remitase con oficio las presentes actuaciones y el adolescente a la orden de la Juez de Control de guardia
En San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de Noviembre de dos mil seis.
Notifiquese y cúmplase.
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria