REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8C-6739/2005, con ocasión de la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira representada en este acto por la Abogada ANDREINA TORRES MARQUEZ, en contra del imputado MORENO CHAVEZ JORGE ELI, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 21 años de edad, nacido el 18-02-82, titular de la cédula de identidad Nº 18.565.335, hijo de Jorge Moreno y de Miriam Chávez, soltero, obrero, residenciado en Barrio Alianza, carrera 4, casa 4-21, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de: de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1º del Código Penal (en la ejecución de un Robo Agravado), en concordancia con los artículos 80 segundo aparte, 83 encabezamiento y 426 todos del Código Penal, en perjuicio de MANUEL UZCATEGUI SANCHEZ; ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de la Sociedad Mercantil “representación José Rozo C.A;”; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO CONSIDERADA COMO GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en perjuicio del Banco Sofitasa. El imputado está acompañado en este acto por su defensor, Abogado ROSSILSE OMAÑA, Defensor Público Penal. En este estado el Tribunal procede a verificar por secretaria la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el imputado acompañado de su abogado defensor; asimismo se deja constancia de la inasistencia de las victimas al acto o de sus representantes legales. El Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos y/o expertos. Se declaro abierta la Audiencia y el Tribunal le informó al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Libro Primero, Titulo I, Capitulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera como son: 1) Del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. Que establece una especie de inmunidad para que quien sea acusado de delitos relacionados con delincuencia organizada, pueda colaborar en forma decisiva en el desmantelamiento efectivo de dichos grupos delincuenciales (supuesto especial de política criminal del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) Proponer ACUERDOS REPARATORIOS solo es procedente en casos de hechos punibles que recaen sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o delitos culposos; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; cuyos requisitos prevé el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo el Tribunal advierte al imputado que puede solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA pues también es una alternativa a la prosecución de proceso como forma anticipada del mismo. El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira representada en este acto por la Abogada ANDREINA TORRES MARQUEZ para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado. El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del imputado, Abogado ROSSILSE OMAÑA, para que: PRIMERO: Opusieran las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso; a lo cual el abogado ROSSILSE OMAÑA expreso al Tribunal “ pido se le otorgue el derecho de palabra a mi defendido, asimismo solicito la apertura al juicio oral y publico y me adhiero a la comunidad de la prueba y que se remita la causa al Tribunal cuarto de Juicio a los fines de la acumulación es todo”. Seguidamente El Tribunal impuso al imputado JORGE ELI MORENO CHAVEZ del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advirtió que tiene el derecho de que se le reciba la ampliación de su declaración; a lo cual libre de todo apremio, sin coacción y sin juramento contesto: “Me declaro inocente y voy a juicio, es todo”. Seguidamente el Tribunal declara concluida la audiencia y en cumplimiento del artículo 177 del Código Orgánico Procesal, que establece que una vez finalizada una audiencia oral se debe dictar el auto o la sentencia respectiva; a lo cual
RESOLVIÓ:
PRIMERO: ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL en contra del ciudadano MORENO CHAVEZ JORGE ELI, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 21 años de edad, nacido el 18-02-82, titular de la cédula de identidad Nº 18.565.335, hijo de Jorge Moreno y de Miriam Chávez, soltero, obrero, residenciado en Barrio Alianza, carrera 4, casa 4-21, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de: de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1º del Código Penal (en la ejecución de un Robo Agravado), en concordancia con los artículos 80 segundo aparte, 83 encabezamiento y 426 todos del Código Penal, en perjuicio de MANUEL UZCATEGUI SANCHEZ; ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de la Sociedad Mercantil “representación José Rozo C.A;”; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO CONSIDERADA COMO GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en perjuicio del Banco Sofitasa.
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SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira representada en este acto por la Abogada ANDREINA TORRES, las cuales fueron sustentadas oralmente en este acto es necesario analizar cuales son conducentes y pertinentes. Las pruebas son PERTINENTES cuando están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, etc), tener relación lógica con lo que es objeto de prueba, referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos. La CONDUCENCIA de la prueba se refiere a la capacidad o idoneidad probatoria del medio empleado para demostrar los hechos que se quieren probar. En otras palabras la eficacia de la prueba. A lo cual se ADMITEN por ser conducentes y pertinentes las siguientes:

DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIFICALES:

1. UZCATEGUI DE ROZO MARIA LUISA ( testigo y victima);
2. GARCIA UZCATEGUI LUIS DANIEL (Testigo);
3. UZCATEGUI SANCHEZ CARLOS JOSÉ ( Testigo);
4. UZCATEGUI SANCHEZ MANUEL JAVIER (Testigo);
5. MONICA GLORILIDA AFANADOR DAVILA (Testigo);
6. GARCIA LUIS (TESTIGO);
7. RODRIGUEZ WILFREDO (Testigo);
8. TORRES JOSÉ (Testigo);
9. ROJAS JESUS (Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas);
10. MARQUEZ JESUS (Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas);
11. GEOVANNY CHACÓN (Testigo como funcionario policial);
12. JUAN DE DIOS DELGADO ( Experto Médico adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal);
13. MIGUEL A. PINTO ( Experto Médico adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal);
14. BLANCA ZULAY NIÑO ( Experto adscrito Al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas)
15.- GARCIA FRANKLIN ( Experto adscrito Al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas);
16.- ANGEL EDUARDO SOLANO PEÑARANDA (Testigo);
17.- ANA MIREYA MONTAÑEZ URIBE (Testigo);
18.- USECHE JOSÈ LUIS (Testigo);
19.- XIOMARA CHACÓN DE ALVAREZ (Testigo);
20.- ILSE BAUTISTA (Testigo);
21.-MANUEL LLANEZ (Testigo);
21.- JOSÈ GREGORIO BALLESTEROS (Testigo);
22.- JESUS ROJAS (Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas);
23.- HECTOR GAMEZ (Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas);
24.- WILSON ALVIAREZ (Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas);
25.- KEVIN MONEDERO (Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas);

DOCUMENTALES: (para ser incorporadas al juicio por su lectura).

1. Acta de Reconocimiento en Rueda de personas de fecha 17-02-2004, donde la ciudadana MARIA LUISA UZCATEGUI DE ROZO, reconoció a los ciudadanos JORGE ELI MORENO CHAVEZ y JOSÈ BALBIN RAMIREZ PARRA
2. Acta de Reconocimiento en Rueda de personas de fecha 17-02-2004, donde la ciudadana MONICA GLORILIDA AFANADOR DAVILA, reconoció al JOSÈ BALBIN RAMIREZ PARRA
3. Acta de Inspección Nº 6243 de fecha 02-12-2003, suscrita por los funcionarios JESUS ROJAS y JESUS MARQUEZ.
4. Acta de Inspección Ocular Nª 6541 de fecha 22-12-2004, suscrita por los funcionarios JESUS ROJAS y HECTOR GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
5. Acta de reconocimiento en rueda de personas de fecha 17-02-2004, donde la ciudadana XIOMARA CHACÓN DE ALVAREZ, reconoció a JORGE ELI MORENO CHAVEZ;
6. Acta de reconocimiento en rueda de personas de fecha 17-02-2004, donde el ciudadano MANUEL LLANES GAMBOA, reconoció a JORGE ELI MORENO CHAVEZ;
7. Acta de reconocimiento en rueda de personas de fecha 17-02-2004, donde la ciudadana ANA MIREYA MONTAÑEZ DE URIBE, reconoció a JOSÈ BALBIN RAMIREZ PARRA;
8. Acta de reconocimiento en rueda de personas de fecha 17-02-2004, donde la ciudadana XIOMARA CHACÓN DE ALVAREZ, reconoció a JORGE ELI MORENO CHAVEZ;
9. Acta de reconocimiento en rueda de personas de fecha 17-02-2004, donde la ciudadana XIOMARA CHACÓN DE ALVAREZ, reconoció a JORGE ELI MORENO CHAVEZ y JOSÈ BALBIN RAMIREZ PARRA;
10. Acta de reconocimiento en rueda de personas de fecha 17-02-2004, donde el ciudadano MANUEL LLANES GAMBOA, reconoció a JORGE ELI MORENO CHAVEZ y JOSÈ BALBIN RAMIREZ PARRA;

11. Tres (03) fotografías correspondientes al momento de la ejecución del robo en la entidad bancaria donde se observa a los imputados JORGE ELI MORENO CHAVEZ y JOSÈ BALBIN RAMIREZ PARRA. (PARA SU EXHIBICIÓN EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO)

PERICIALES: (para ser incorporadas al juicio por su lectura y con la presencia del experto que las suscribe; salvo estipulación de las partes).

12. Informe del reconocimiento médico forense Nº 9700-164-00278, de fecha 16-01-2004, practicado a MANUEL JAVIER UZCATEGUI SANCHEZ.
13. Informe Segundo reconocimiento médico forense Nº 9700-164-2900, de fecha 25-05-2005, practicado a MANUEL JAVIER UZCATEGUI SANCHEZ.
14. Informe Pericial Nº 5344 de fecha 13-01-2004, suscrita por los funcionarios BLANCA ZULAY NIÑO y FRANKLIN GARCIA.


TERCERO: Se ORDENA abrir el juicio oral y público con respecto al ciudadano JORGE ELI MORENO CHAVEZ por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1º del Código Penal (en la ejecución de un Robo Agravado), en concordancia con los artículos 80 segundo aparte, 83 encabezamiento y 426 todos del Código Penal, en perjuicio de MANUEL UZCATEGUI SANCHEZ; ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de la Sociedad Mercantil “representación José Rozo C.A”; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO CONSIDERADA COMO GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en perjuicio del Banco Sofitasa; quedando las partes emplazadas para que en el plazo común de cinco (05) días acudan por ante el Tribunal de Juicio.

La presente acta fue leída siendo las doce horas y quince minutos del mediodía por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez


ANDREINA TORRES MARQUEZ
Fiscal
JORGE ELI MORENO CHAVEZ
Imputado
ROSSILSE OMAÑA
Defensor Público Penal
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretari
Causa N° 8C-6739-05