REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2006.
196º y 147º
CAUSA: Nº 8C-7531-06
IMPUTADO:
EDGARDO ANTONIO GARCIA PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.779.618, domiciliado en la calle 4 entre carreras 2 y 3, casa Nº 2-40, Barrio Ambrosio Plaza, San Cristóbal, Estado Táchira.
Visto la diligencia suscrita de fecha 07 de noviembre de 2006, inserto al folio 59, suscrito por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Jesús Alberto Sutherland, en el cual solicita se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en su lugar se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado EDGARDO ANOTNIO GARCIA PEREIRA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º en relación con el artículo 415 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 21 de agosto de 2006, El Fiscal Sexto del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del imputado EDGARDO ANOTNIO GARCIA PEREIRA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Lourdes Duran.
Por Auto de fecha 25 de agosto de 2006, este Juzgado acordó fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 11 de octubre de 2006. Librándose las correspondientes boletas de notificaciones y citaciones
En fecha 17 de octubre de 2007, no se celebro la Audiencia Preliminar, fijándose nuevamente para el día 17 de octubre de 2005, librándose las correspondientes boletas de notificación.
En fecha 17 de octubre de 2005, no se celebró Audiencia Preliminar, por inasistencia del imputado y de la victima fijándose nuevamente anuencia premilitar según agenda única para el día 07 de noviembre de 2006, librándose las correspondientes boletas de notificación.
En fecha 07 de noviembre de 2005, no se celebró Audiencia Preliminar por inasistencia del imputado de autos observándose en las resultadas libradas al mismo que el mismo se mudo de domicilio y no ha aportado al Tribunal ni a la Fiscalía su nueva dirección
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador que se hace procedente decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano EDGARDO ANTONIO GARCIA PEREIRA, por no haber comparecido ante este Tribunal, en la fecha acordada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, y no dar la dirección exacta de residencia, de conformidad con el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano EDGARDO ANTONIO GARCIA PEREIRA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Lourdes Duran.. Todo esto en virtud de no haber cumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y líbrese las correspondientes órdenes de captura. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
JORGE OCHOA ARROYAVE
JUEZ OCTAVO DE CONTROL
ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
CAUSA Nº 8C-7531-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 06 de Abril de 2004
193º y 145º
Oficio N° 847-04
CIUDADANO
JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: CESAR JOSE TERAN GRATEROL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.859.474, residenciado en Residencias Monterrey, Edificio 1, apartamento 3, plata baja, Sector la Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana ORTIZ TERAN BETTY ESPERANZA, en la causa penal Nº 2C-5091-04, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
CAUSA Nº 2C-5091
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 06 de Abril de 2004
193º y 145º
Oficio N° 848-04
CIUDADANO
COMANDANTE DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD
Y ORDEN PÚBLICO (DIRSOP)
ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: CESAR JOSE TERAN GRATEROL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.859.474, residenciado en Residencias Monterrey, Edificio 1, apartamento 3, plata baja, Sector la Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana ORTIZ TERAN BETTY ESPERANZA, en la causa penal Nº 2C-5091-04, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
CAUSA Nº 2C-5091
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 06 de Abril de 2004
193º y 145º
Oficio N° 849-04
CIUDADANO
DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN
Y EXTRANJERIA (ONIDEX)
ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: CESAR JOSE TERAN GRATEROL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.859.474, residenciado en Residencias Monterrey, Edificio 1, apartamento 3, plata baja, Sector la Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana ORTIZ TERAN BETTY ESPERANZA, en la causa penal Nº 2C-5091-04, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
CAUSA Nº 2C-5091
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 06 de Abril de 2004
193º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano FISCAL CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO, Abogado Jesús Gerardo Nieto Rodríguez, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CESAR JOSE TERAN GRATEROL, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA Nº 5091-04
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
Al efecto, firmará la presente boleta en constancia de haber sido notificado.
DRA. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA_______________________FECHA______________HORA______________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano FISCAL CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO, Abogado Jesús Gerardo Nieto Rodríguez, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CESAR JOSE TERAN GRATEROL, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA Nº 5091-04