REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2006.
196º y 147º

CAUSA: Nº 8C-5747-04

IMPUTADA:

MILADIS MARIA ARTETA JIMENEZ, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.093.735.728, domiciliada en Orope, casco central, a trescientos metros de la Alcabala de la Guardia Nacional, casa de color azul, al lado de la casa Nº 875, Estado Táchira.

Visto la diligencia suscrita de fecha 08 de Noviembre de 2006, inserto al folio 40, suscrito por la Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. Gioconda Cruzado Navas, en el cual solicita se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en su lugar se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la imputada MILADIS MARIA ARTETA JIMENEZ, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 20 de Septiembre de 2006, La Fiscal Novena del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de la imputada MILADIS MARIA ARTETA JIMENEZ, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal.

Por Auto de fecha 25 de septiembre de 2006, este Juzgado acordó fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 06 de octubre de 2006. Librándose las correspondientes boletas de notificaciones y citaciones

En fecha 06 de octubre de 2006, no se celebro la Audiencia Preliminar, por inasistencia de la imputada de autos y el defensor privado, fijándose nuevamente para el día 08 de noviembre de 2006, librándose las correspondientes boletas de notificación.

En fecha 08 de noviembre de 2006, no se celebró Audiencia Preliminar, por inasistencia de la imputada de autos, emitido en Tribunal las respectivas boletas de citación.


Por lo antes expuesto, considera este Juzgador que se hace procedente decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana MILADIS MARIA ARTETA JIMENEZ, por no haber comparecido ante este Tribunal, en la fecha acordada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, y no dar la dirección exacta de residencia, de conformidad con el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


















Por los razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana MILADIS MARIA ARTETA JIMENEZ, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARI PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal. Todo esto en virtud de no haber cumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y líbrese las correspondientes órdenes de captura. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



JORGE OCHOA ARROYAVE
JUEZ OCTAVO DE CONTROL

ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

CAUSA Nº 8C-5427-04



















































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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 06 de Abril de 2004
193º y 145º



Oficio N° 847-04

CIUDADANO
JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: CESAR JOSE TERAN GRATEROL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.859.474, residenciado en Residencias Monterrey, Edificio 1, apartamento 3, plata baja, Sector la Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana ORTIZ TERAN BETTY ESPERANZA, en la causa penal Nº 2C-5091-04, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

CAUSA Nº 2C-5091






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 06 de Abril de 2004
193º y 145º



Oficio N° 848-04


CIUDADANO
COMANDANTE DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD
Y ORDEN PÚBLICO (DIRSOP)
ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: CESAR JOSE TERAN GRATEROL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.859.474, residenciado en Residencias Monterrey, Edificio 1, apartamento 3, plata baja, Sector la Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana ORTIZ TERAN BETTY ESPERANZA, en la causa penal Nº 2C-5091-04, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

CAUSA Nº 2C-5091




















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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 06 de Abril de 2004
193º y 145º



Oficio N° 849-04


CIUDADANO
DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN
Y EXTRANJERIA (ONIDEX)
ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: CESAR JOSE TERAN GRATEROL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.859.474, residenciado en Residencias Monterrey, Edificio 1, apartamento 3, plata baja, Sector la Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana ORTIZ TERAN BETTY ESPERANZA, en la causa penal Nº 2C-5091-04, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

CAUSA Nº 2C-5091



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 06 de Abril de 2004
193º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano FISCAL CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO, Abogado Jesús Gerardo Nieto Rodríguez, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CESAR JOSE TERAN GRATEROL, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA Nº 5091-04

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

Al efecto, firmará la presente boleta en constancia de haber sido notificado.



DRA. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FIRMA_______________________FECHA______________HORA______________




PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano FISCAL CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO, Abogado Jesús Gerardo Nieto Rodríguez, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CESAR JOSE TERAN GRATEROL, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA Nº 5091-04