REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
196º y 147º

San Cristóbal, 03 de Noviembre de 2006.

Asunto Principal N° 7C-6727-06.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 ACUSADO: DICKSON JONATH DELGADO MOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.027.179, nacido en fecha 22-05-1979, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Puente Real, casa N° 37, pasaje Yagual, Estado Táchira.

 VICTIMA: ROTSSELYN SOTO MORALES Y EL ESTADO VENEZOLANO.

 FISCAL: Abogado HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, Fiscal Noveno del Ministerio Público.

 DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.

 DEFENSA: Abogada BETSABE MURILLO CASIQUE, Defensora Pública.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 29 de Julio de 2006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Panamericano, dejan constancia de la siguiente acta policial, de la cual se desprende, que siendo aproximadamente las 5:00 horas de la mañana, se presento por ante ese organismo la ciudadana ROTSSELYN DAYRET SOTO MORALES, manifestando que le habían quebrado el vidrio de la puerta izquierda de su vehiculo Renault Twingo, año 2005, el cual se encontraba estacionado al lado del club Ramón Alcerico Zambrano, de la Parroquia Hernández, y le habían hurtado el reproductor de CD, documentos del vehiculo y documentos personales y que había visto a un ciudadano quien vestía jean azul con camisa oscura salir corriendo del sitio donde se encontró el vehiculo.
Por lo antes expuesto, los funcionarios procedieron a efectuar un patrullaje preventivo, observando a un ciudadano con las características suministradas por la victima, a quien luego de interceptarlo y practicarle una inspección, se le hallo un empaque plástico transparente con cierre, contentivo de documentación del vehiculo, un celular y partes de un equipo reproductor de vehiculo, por lo que procedieron a detenerlo preventivamente, quedando identificado como DARSON MICHAEL DELGADO MOROS.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado DICKSON JONATH DELGADO MOROS, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de ROTSSELYN DAYRET SOTO MORALES y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.

Por su parte el acusado DICKSON JONATH DELGADO MOROS, expuso en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento: “Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio consistente en el pago de ciento cinco mil bolívares (Bs.105.000.00) y la entrega de un reproductor y la manilla del asiento del vehiculo, los cuales hago entrega en este mismo acto, es todo”.

Se le concede el derecho de palabra a la victima la ciudadana ROTSSELYN DAYRET SOTO MORALES, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el imputado, es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica abogada Betsabe murillo de Casique, manifestó: “Escuchado los hechos admitidos y el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez apruebe el acuerdo celebrado, decrete la extinción de la acción penal en lo que respecta al delito de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, ahora bien en lo que respecta al delito de Usurpación de Identidad, solicito la imposición de la pena tomando en cuenta las atenuantes de Ley, y se le conceda la Medida Cautelar Sustitutiva, es todo”.

Por ultimo el Representante del Ministerio Publico manifestó “No tener ningún tipo de objeción por cuanto están llenos los requisitos del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado DICKSON JONATH DELGADO MOROS, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL ACUERDO REPARATORIO
Y DE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, prevé en el artículo 40, que el Juez podrá desde la fase preparatoria aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima; siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o

2. Cuando se trata de un delito culposo contra las personas, que no hayan ocasionaron la muerte o afectaron en forma permanente y grave la integridad física de las personas.

Y por cuanto este Tribunal, ha verificado que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el referido artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, pues el delito imputado es el de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, por una parte; por otra parte, se ha verificado en la presente Audiencia el libre consentimiento de las partes para celebrarlo; es por lo que este Juzgador considera procedente declarar la extinción de la acción penal; y por consiguiente, el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano DICKSON JONATH DELGADO MOROS, y así se decide.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER

La pena a imponer a DICKSON JONATH DELGADO MOROS, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, es la siguiente:

El referido delito prevé una pena de QUINCE (15) A TREINTA (30) MESES de Prisión, siendo su termino medio la de VEINTIDOS MESES (22) MESES de Prisión, ahora en virtud de que el acusado admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente igualmente, rebajar la anterior pena a un tercio, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma en SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, y así se decide.-

Este Juzgador considera que por cuanto el acusado DICKSON JONATH DELGADO MOROS, admitió los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, se hace procedente revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en su contra en fecha 31-07-2006, y en su lugar decretar una Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la presentación periódica ante el Tribunal; en consecuencia este Juzgador decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado DICKSON JONATH DELGADO MOROS, debiendo el mismo cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de DICKSON JONATH DELGADO MOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.027.179, nacido en fecha 22-05-1979, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Puente Real, casa N° 37, pasaje Yagual, Estado Táchira, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de ROTSSELYN SOTO MORALES Y EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el acusado DICKSON JONATH DELGADO MOROS y la victima ROTSSELYN SOTO MORALES, de conformidad con lo previsto en el articulo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano DICKSON JONATH DELGADO MOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.027.179, nacido en fecha 22-05-1979, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Puente Real, casa N° 37, pasaje Yagual, Estado Táchira, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana ROTSSELYN SOTO MORALES, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: CONDENA al acusado DICKSON JONATH DELGADO MOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.027.179, nacido en fecha 22-05-1979, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Puente Real, casa N° 37, pasaje Yagual, Estado Táchira, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION.

SEXTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al acusado DICKSON JONATH DELGADO MOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.027.179, nacido en fecha 22-05-1979, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Puente Real, casa N° 37, pasaje Yagual, Estado Táchira, de conformidad con el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley.




ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Asunto Nº 7C-6727/06
03-11-06