REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.
196 Y 147

San Cristóbal, 28 de Noviembre de 2006


Asunto Principal No-7C-6908-06.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta fecha, en la que la acusada admitió los hechos para Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal pasa a realizar Auto motivado en los siguientes términos.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADA: BARRETO GUTIERREZ JESSICA ZULAY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.959.439, nacido en fecha 23-08-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Santa Ana, Barrio Libertador, carrera 09, casa sin numero, Estado Táchira.

VICTIMA: LINA ROSA PEREZ DURAN.

DEFENSA: Abogado. LUIS ARCANGEL ROMERO CHACON, Defensor Privado.

FISCAL: Abogada. MAYTHEM PINEDA MORALES, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 31 de Mayo de 2006, se recibió denuncia ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba del Estado Táchira, por parte de la adolescente LINA ROSA PEREZ DURAN, quien manifestó que el día 30 de Mayo de 2006, cuando subía por la Plaza Miranda a las 6:00 horas de la tarde, fue agredida por la ciudadana YESSICA BARRETO y su hermana la adolescente SE OMITE NOMBRE, de 16 años de edad, quienes le agarraron y golpearon, la empujaron y tiraron al piso, por lo que quedo inconsciente, golpeándola fuerte en la cabeza al empujarla.
En fecha 06 de Julio de 2006, se presento la ciudadana BARRETO GUTIERREZ JESSICA ZULAY, previa citación por ante el despacho de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico, quien manifestó: “que el problema empezó por que mi hermana me llamo por teléfono y me dijo que tenia un problema…, cuando baje estaba discutiendo y hablando con otra niña…, entonces ahí mi hermana se metió y se pusieron a pelear las dos…, y yo trate de separarlas para evitar el problema…, yo la solté y cuando me di cuenta ella se doblo el pie porque tenia zapatos altos y fingió haberse desmayado…, es todo”.

DE LA AUDENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Ministerio Público le formuló acusación a la ciudadana BARRETO GUTIERREZ JESSICA ZULAY, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente LINA ROSA PEREZ DURAN.

Seguidamente el Juez impuso a la acusada BARRETO GUTIERREZ JESSICA ZULAY, del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó: “Oído lo declarado por mi defendida, así como lo manifestado por el Ministerio Publico, solicito respetuosamente al ciudadano juez, apruebe la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra de la ciudadana BARRETO GUTIERREZ JESSICA ZULAY, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente LINA ROSA PEREZ DURAN, que la misma debe ser admitida en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISION DE LOS HECHOS Y
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional Proceso hecha por el acusado este juzgador considera:
1.- El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda e tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye...”.
2.-Que el delito objeto del proceso es LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cuya pena no excede de tres (3) años en su límite máximo.
3.- Que la acusada, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, acepto formalmente su responsabilidad en los mismos.
4.- Que no esta comprobado en actas que la prenombrada acusada tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

De lo considerado anteriormente se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso a la Acusada BARRETO GUTIERREZ JESSICA ZULAY, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente LINA ROSA PEREZ DURAN. Así mismo se establece un régimen de prueba de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada TREINTA (30) DIAS ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, por el lapso de SEIS (06) MESES.
2.- Prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 45 del código orgánico procesal penal.
Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No.7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIOM PUBLICO en contra de la imputada BARRETO GUTIERREZ JESSICA ZULAY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.959.439, nacido en fecha 23-08-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Santa Ana, Barrio Libertador, carrera 09, casa sin numero, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente LINA ROSA PEREZ DURAN, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el numeral 9 del artículo 331 del código orgánico procesal penal.
TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada BARRETO GUTIERREZ JESSICA ZULAY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.959.439, nacido en fecha 23-08-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Santa Ana, Barrio Libertador, carrera 09, casa sin numero, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente LINA ROSA PEREZ DURAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTA: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada TREINTA (30) DIAS ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, por el lapso de SEIS (06) MESES.
2.- Prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 45 del código orgánico procesal penal.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la alternativa a la prosecución del proceso acordado.



Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control



Abg. Orbel Méndez Carrillo
Secretaria








Causa No.7C- 6908-06