REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 13 de Noviembre de 2.006
195º y 146º

CAUSA: Nº 7C-6186-2.006.

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público.

 -.IMPUTADOS: MARQUEZ NIÑO FRANCISCO JAVIER, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.161.593, nacido en fecha 12-08-1969, de 36 años de edad, casado, de profesión u oficio Publicidad y Mercadeo, residenciado en el Edificio El Trapiche, piso 03, apartamento 31, Unidad Vecinal, La Concordia, Estado Táchira.

 -.DELITO: AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

 -.DEFENSA: Abogado LEONARDO COLMENARES, Defensor Público Penal.

 -.VICTIMA: GUARINO SUAREZ ARTURO.

Vista la audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 24-04-2006, por el imputado MARQUEZ NIÑO FRANCISCO JAVIER, este Tribunal para decidir observa:

En esta misma fecha se celebró audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el imputado manifestó lo siguiente:

MARQUEZ NIÑO FRANCISCO JAVIER, quien previa imposición del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, manifestando estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.

Por su parte el Defensor Público Penal abogado LEONARDO COLMENARES, alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido de las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito al ciudadano Juez dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.

Por último, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”

En virtud de las consideraciones anteriores y revisadas las actuaciones, este Tribunal, concluye que el imputado MARQUEZ NIÑO FRANCISCO JAVIER, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 24-04-2006; es decir, con las condiciones de: 1. Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MARQUEZ NIÑO FRANCISCO JAVIER, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.161.593, nacido en fecha 12-08-1969, de 36 años de edad, casado, de profesión u oficio Publicidad y Mercadeo, residenciado en el Edificio El Trapiche, piso 03, apartamento 31, Unidad Vecinal, La Concordia, Estado Táchira. por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano GUARINO SUAREZ ARTURO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 24-04-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes, siendo las 11:30 de la mañana.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL




ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA 7C-6186-2.006