REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA COLOCANDO A DISPOSICIÓN EL APREHENDIDO POR ORDEN DE CAPTURA
San Cristóbal 13 de noviembre de 2006
195º y 146º

Siendo las 12:00 horas del medio día, fue trasladado desde la Policía del Estado Táchira, previa orden del Tribunal Décimo de Control, visto que fue puesto a órdenes de este Tribunal por parte del Comandante de la Policía del Estado Táchira, el ciudadano EDGAR GARCIA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.369.083, nacido 21-08-72, de 36 años de edad, domiciliado en Pirineos II, calle 5, casa No. 1, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7095474, 0276-3539153, quien se encuentra solicitado por este Tribunal por auto de fecha 15 de noviembre de 2005, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del código Penal. Seguidamente el ciudadano Juez dio apertura al acto, soltándole al secretario verificar la presencia de las partes, informando estar presentes el fiscal Quinto del Ministerio Público abogado GONZALO BRICEÑO, el imputado EDGAR GARCIA CONTRERAS, previo traslado del órgano policial quien manifestó en este acto que nombraba como sus defensores a los abogados MILTO OSUALDO MORALES PEREIRA Y SOLISBELLA CONTRERAS BUSTAMANTE, inscrito en el IPSA bajo el número 38723 y 111.084 respectivamente, quienes encontradose presente aceptaron y juraron cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico abogado Gonzalo Briceño, quien fundamento su pedimento ratificando la privación de libertad librada en contra del imputado y solicita al tribunal se mantenga la misma. Consecutivamente el Juez procede a informar en un lenguaje llano al imputado la imputación Fiscal, y el motivo de la presente audiencia, imponiéndole al imputado de autos, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole al imputado si desea declarar, manifestando “yo estaba en la ciudad de Barinas vi un aviso en la prensa y compre el carro fui a la Notaría Segunda donde me lo vendió firmado en la Notaria en un monto de siete millones de bolívares, después en la ciudad de San Cristóbal se lo empeño al señor Troyano donde el reviso el carro, por un monto de un millón ochocientos, le pague intereses, después le dije que me devolviera el carro y me dijo que no que el se quedaba con le carro y de ahí perdí contacto con el, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado, quien expuso: “Solicitamos muy respetuosamente a esta primera instancia se le conceda a nuestro defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, pedimento que hacemos en base a los principios de presunción de inocencia y juzgamiento en libertad. Consignamos en es acto constancia de trabajo y de residencia de nuestro defendido, pedimos al tribunal se oficie a los cuerpos policiales con el propósito de dejar sin efecto las ordenes de captura, de igual manera pedimos que antes que sea enviada la causa al Ministerio Público se nos expida copia fotostática integra de la causa con el propósito de preparar la defensa del mencionado imputado, es todo”
Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Resuelve:
PRIMERO: Sustituye la Medida de Privación Judicial de Libertad librada en fecha 15 de noviembre de 2005, y otorga Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad al ciudadano EDGAR GARCIA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.369.083, nacido 21-08-72, de 36 años de edad, domiciliado en Pirineos II, calle 5, casa No. 1, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7095474, 0276-3539153, consistente en cada 30 días ante este Tribunal y mantener su residencia notificando cualquier cambio de domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia preliminar por auto separado.
TERCERO: Se acuerda enviar oficios a los organismos policiales a fin de dejar sin efecto la orden de captura librada al ciudadano EDGAR GARCIA CONTRERAS.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.-
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. CIRO HERACLIO CHACON




ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO








EDGAR GARCIA CONTRERAS
IMPUTADO









ABG. MILTO OSUALDO MORALES PEREIRA
DEFENSOR






ABG. SOLISBELLA CONTRERAS BUSTAMANTE
DEFENSORA








ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO


CAUSA No. 10C-3400-05