REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA DECRETAR MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA

En San Cristóbal, Estado Táchira y en horas DE AUDIENCIA del día de hoy, lunes veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, compareció a la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la Abogada FABIANA RINCON DE ARAUJO, Fiscal Segunda (a) del Ministerio Público a fin de presentar físicamente al detenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solicitar la calificación de flagrancia e imposición de Medida de Coerción con respecto al ciudadano GALVIZ LEON JOSE OMAR, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 01 de Noviembre de 1984, de 22 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 20.627.263, con séptimo año de bachillerato, de profesión u oficio estudiante, hijo de Nancy Magali León (v) y José Vicente Galviz (v), residenciado en el Barrio Madre Juana, calle 1 N° 3-40, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 4145336; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. En este estado el imputado GALVIZ LEON JOSE OMAR, nombra como su defensor al Abogado NELSON EDUARDO MOROS URBINA, Defensor Privado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 58423, domicilio procesal Torre Unión piso 10 oficina 10C- Séptima Avenida Centro San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7069548; quien estando presente manifestó Acepto la defensa y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Juez RUBEN BELANDRIA, declaro abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE LEGALIZAR LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE LA QUE FUE OBJETO EL IMPUTADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el Nº 6C-7399/2006, advirtiendo a las partes imputadas y al sujeto procesal Ministerio Público sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente el Tribunal le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Se le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada FABIANA RINCON DE ARAUJO quien señalo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendido el ciudadano: GALVIZ LEON JOSE OMAR, así mismo solicitó al Tribunal se pronuncie si concurren los extremos previstos en los artículos 248 en cuanto a la Aprehensión por Flagrancia, los requisitos del artículo 250 en cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad y el Procedimiento Ordinario de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez impuso al imputado GALVIZ LEON JOSE OMAR, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se les pregunto si quería declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio el imputado GALVIZ LEON JOSE OMAR, expuso: “Yo llegué a Puente Real, llamado por la comadre, precisamente la moto se me quedó sin gasolina allí, yo fui hacia la bomba y eché gasolina y me fui, cuando me subi a la moto llegaron los policías con las pistolas en las manos, y me pidieron la cédula yo se las di, y todos los papeles de la moto, después ellos llegaron diciéndome que yo era, y decían este es, este es, y yo le digo al chamo que yo soy que, y el funcionario me dice que yo había robado un Super mercado, después llegó otro funcionario y me dijo que yo era y no medio la versión, y me dijo que yo esa noche había asaltado una buseta y me le fui a la fuga, y ellos me dijeron que me montara en la patrulla y yo les dije que porque me iban a llevar preso y el funcionario me dijo que me montara en la patrulla y el tipo me agarró a la fuerza, y llegó mi mamita y se puso a llorar y yo le dije que me soltara al funcionario que no tenía que porque tenerme esposado y me dijo el Funcionario que asi era mas fácil pegarme un tiro, mi mamita me dijo montese, montese llorando, y me monté y me llevaron hacia el Comando y habían 2 chamas que se dieron de cuenta que yo no tenía nada ni nada, Yaneth Jiménez y ella es comadre mía, cuando estaba en el comando me llegó otro policía y se me paró al lado y empezó a tratarme mal, y me dijo que yo era “Carapita” y el policía se me quitó del lado y se fue y a mi no me decían la causa el porque estaba preso, es todo”. Se le otorga la palabra al Fiscal y al Defensor a los fines de interrogar al imputado; y el defensor manifiesta su deseo de preguntar. LA DEFENSA 1.- ¿Puede indicar con mayor precisión los datos de las personas que se encontraba en el momento de los hechos, y si existía alguien mas? Estaba la comadre mía y ella se llama Yaneth Jiménez ella vive en el Pasaje Yagual, cerca de una panadería, a 5 casas de la panadería y había otra muchacha allí se llama Brenda Beltrán no me acuerdo muy bien del apellido. EL JUEZ pregunta. 1.- ¿Usted se llama Carapita? No, al chamo que andan buscando le dicen Carapita y está recién salido de la Penal, yo vivo en Madre Juana a mi me detuvieron por la Panaderías La Monca. Yo soy estudiante de la Misión Ribas Se le otorga la palabra al abogado NELSON EDUARDO MOROS URBINA Defensor, quien expuso: “Ratifico el pedimento de Procedimiento Ordinario, y pido se entreviste a las dos personas que tuvieron conocimiento de los hechos, pido la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, y se me expida copia de las actuaciones, es todo.” Se declara concluida la audiencia y en aplicación del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal procede a decidir mediante auto interlocutorio separado a esta acta sobre la Medida de COERCION PERSONAL A IMPONER y SOBRE SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSION POR FLAGRANCIA. A lo cual
RESOLVIO:

1. Decretar como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD respecto al imputado GALVIZ LEON JOSE OMAR, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD respecto al imputado GALVIZ LEON JOSE OMAR, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia, imponiendo como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada quince días ante la Oficina del Alguacilazgo en la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, 2.- Prohibición de comunicarse con los ciudadanos Cabo 2° Faustino Navarro y demás funcionarios policiales que practicaron el procedimiento y 3.- No volver a involucrarse en este tipo de delitos, conforme lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
2. DECLARAR que el imputado RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, fue sorprendidos en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.
3. Emítase la respectiva Boleta de Libertad del imputado RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, dirigida al ciudadano Director de la Policía del Estado Táchira.
5.-A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE DISTRIBUYA PARA LA FISCALÍA QUE CONOZCA POR LA MATERIA, a los fines de que continué la investigación la perfeccione y dicte el acto conclusivo que a bien tenga. Se acuerda la expedición de las copias.-

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina siendo las doce (12:00) horas de la mediodía y firma por los que en ella intervinieron. Se observaron las formalidades legales.



RUBEN BELANDRIA PERNIA
Juez,




FABIANA RINCON DE ARAUJO
Fiscal,


GALVIZ LEON JOSE OMAR
Imputado



ABG. NELSON MOROS URBINA

DEFENSOR



PEGGY PACHECO DE ARAQUE
Secretaria,
6C-7399-06