REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia de hoy Miércoles veintidós (22) de noviembre de 2006, siendo las 10:45 horas de la mañana, fijado por este Tribunal Sexto de Control, para que tenga lugar en la presente causa 6C-5390-04, la audiencia especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso. Presente como se encuentran la imputada RODRIGUEZ DE MURILLO CRUZ OMAIRA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 21-07-1965, con cédula de identidad N° V.- 9.243.105, residenciada en la carrera 8 final de la calle 13 N° 8-19, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE FUEGOS ARTIFICIALES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 262 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de los niños Daniel Yofreiner y Brayan David Gutiérrez Camargo. El Juez ordena verificar la presencia de las partes a la Secretaria del Tribunal, verificadas las mismas; la secretaria informa que se encuentran presentes la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira abogada MELIDA CARRILLO RIVAS, la imputada RODRIGUEZ DE MURILLO CRUZ OMAIRA, asistida por la Defensora Pública Penal, abogada Rossilse Omaña Vargas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la imputada RODRIGUEZ DE MURILLO CRUZ OMAIRA, todo ello con fundamento al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respetándose el Debido Proceso, quien expone:” Ciudadano Juez yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal y pido me sobresea la causa. Consigno originales de mis presentaciones ante la Prefectura del Municipio Córdoba y la constancia expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de Municipio Córdoba del Estado Táchira, todo ello para comprobarle al Tribunal el cumplimiento de mis obligaciones. Es todo.” Acto seguido la abogada Rossilse Omaña Vargas expuso: “. Es todo”. Acto seguido la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: “No tengo objeción alguna de que le sea decretado el Sobreseimiento de la Causa al imputado de autos, toda vez que el mismo cumplió con lo impuesto por el Tribunal, es todo”.
Celebrada la presente Audiencia, oída la Ciudadana Representante del Ministerio Público, la imputada y su abogada defensora, el Tribunal procede a dictar el fallo de la decisión. En consecuencia; este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL IMPUTADO: RODRIGUEZ DE MURILLO CRUZ OMAIRA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 21-07-1965, con cédula de identidad N° V.- 9.243.105, residenciada en la carrera 8 final de la calle 13 N° 8-19, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE FUEGOS ARTIFICIALES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 262 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de los niños Daniel Yofreiner y Brayan David Gutiérrez Camargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 318 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley para la realización de la presente audiencia, en razón de la cual se levantó la presente acta, quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo judicial Penal una vez vencido el término legal. Agréguese a la causa lo consignado por la imputada. Finalmente el juez solicitó a la secretaria diera lectura al acta y al culminar la misma, con la cual se dan por notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y requirió del alguacil la verificación de la hora, quien anunció la misma y el juez dio por terminado el acto siendo las once (11:00) Horas de la mañana. Se leyó y conformes firman.-


ABG. RUBEN BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS
FISCAL XVI DEL MINISTERIO PUBLICO




CRUZ OMAIRA RODRIGUEZ DE MURILLO
IMPUTADA




ABG. ROSSILSE OMAÑA VARGAS
DEFENSORA PUBLICA PENAL





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
6C-5390-04
Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso
Miércoles 22-11-2006













































ABG. GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS
FISCAL SEXTO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO




RONDON AGUILAR JHONATHAN
IMPUTADO




ABG. DORIS ESCALANTE
DEFENSORA PUBLICA PENAL




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA




CAUSA 6C-1499-01
Aud. De Verif. De Susp. Condic. del proceso