REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, jueves 09 de Noviembre del 2006, siendo las tres y treinta (03:30 am) horas de la tarde del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, representada en este acto por el Abogado. NANCY BOLIVAR, en contra del ciudadano: SERGIO TULIO ORTIZ CARRERO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 45 años de edad, nacido el día 30-05-1959, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, Titular de la cedula de identidad Nº V.-5.646.787, hijo de Florentina Carrero Ortiz (V) y Tito Antonio Ortiza (F) y residenciado en calle 12 Nº 0-2, esquina entre Pasaje Cumana y carrera 1, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano. El imputado se encuentra debidamente asistido en este acto por la defensora pública Abg. Belkis Peña. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Undecima del Ministerio Público Abg. Nancy Isbelia Bolivar, el imputado de autos y su defensora publica.
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado SERGIO TULIO ORTIZ CARRERO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 45 años de edad, nacido el día 30-05-1959, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, Titular de la cedula de identidad Nº V.-5.646.787, hijo de Florentina Carrero Ortiz (V) y Tito Antonio Ortiza (F) y residenciado en calle 12 Nº 0-2, esquina entre Pasaje Cumana y carrera 1, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público.
En este estado, la Juez impuso al imputado SERGIO TULIO ORTIZ CARRERO del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “yo quiero admitir los hechos y se me de una Suspensión condicional del proceso, es todo. Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado Abg. Belkis Peña quien expuso: “En vista de que mi representado ha manifestado que quiere admitir los hechos y se le otorgue la suspensión condicional del proceso y siendo procedente el mismo solicito que se le otorgue dicho beneficio el cual esta dispuesto a cumplir con las condiciones que le establezca este tribunal, es todo".
En este estado solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, en contra del imputado SERGIO TULIO ORTIZ CARRERO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 45 años de edad, nacido el día 30-05-1959, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, Titular de la cedula de identidad Nº V.-5.646.787, hijo de Florentina Carrero Ortiz (V) y Tito Antonio Ortiza (F) y residenciado en calle 12 Nº 0-2, esquina entre Pasaje Cumana y carrera 1, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: En virtud de la admisión de hechos por parte del imputado en la presente audiencia SUSPENDE el proceso por el lapso de UN (01) AÑO contra de SERGIO TULIO ORTIZ CARRERO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 45 años de edad, nacido el día 30-05-1959, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, Titular de la cedula de identidad Nº V.-5.646.787, hijo de Florentina Carrero Ortiz (V) y Tito Antonio Ortiza (F) y residenciado en calle 12 Nº 0-2, esquina entre Pasaje Cumana y carrera 1, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra de SERGIO TULIO ORTIZ CARRERO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
QUINTO: Impone a de SERGIO TULIO ORTIZ CARRERO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una (01) vez cada sesenta (60) días, ante la Unidad Técnica de Apoyo; y 2.- Asistir a charlas de rehabilitación en el Centro de Prevención Atención y Orientación (CEPAO).
El Imputado, luego de oír las obligaciones, manifestó: “Acepto las obligaciones y me comprometo a cumplir con ellas, estando entendido que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria.
SEXTO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que nombren delegado de prueba al imputado SERGIO TULIO ORTIZ CARRERO, a los fines legales consiguientes.
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Terminó, siendo las tres y cuarenta y cinco (03:45 a.m.) horas de la mañana, se leyó y conformes firman.





ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL










ABG. NANCY BOLIVAR
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO







SERGIO TULIO ORTIZ CARRERO
IMPUTADO







ABG. BELKIS PEÑA
DEFENSORA PÚBLICA







ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL








CAUSA Nº 5C-7555-06.
Suspensión Condicional del Proceso
09-11-06/magc.-