REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, treinta (30) de Noviembre de 2006
196º y 147º

AUDIENCIA RATIFICAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA

Siendo las 04:15 horas de la tarde de hoy jueves treinta (30) de Noviembre de 2006, día fijado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PARA RATIFICAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ALEXANDER ALFREDO BENÍTEZ TORRES, Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 11-06-1978, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.708.673, Soltero, Obrero, residenciado en el Barrio Eleazar López Contreras, vereda 3, casa Nº 8, Kilómetro 6, Vía El Llano, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Erika del Carmen Vargas López, al efecto, con ocasión a la privación de libertad acordada por este juzgado en fecha 30 de Junio de 2006. Seguidamente la ciudadana juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes, el Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público Abg. Sami Hamdam Suleiman, el imputado de autos previo traslado de la Policía del Estado Táchira y la defensora publica de guardia Abg. Carmen Gisela Colmenares de Valongo en representación de la defensora publica Abg. Lissett Depablos.
Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien Expuso: “Solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez se otorgue al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periodicas a los fines de garantizar la presencia del imputado al tribunal, es todo”.
En este estado, la Juez impuso al imputado ALEXANDER ALFREDO BENÍTEZ TORRES, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba rendir declaración, y expuso: “Yo no me presente al tribunal porque estaba viajando fuera de la ciudada, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado Abg. Carmen Gisela Colmenares de Valongo, quien expuso: “La defensa solicita al Tribunal muy respetuosamente acuerde a favor de mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad deacuerdo al contenido del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el esta dispuesto a cumplir las condiciones que le imponga al tribunales todo”. Por lo anteriormente expuesto este tribunal oída las partes procede a dictar la dispositiva siguiente: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OÍDAS LAS PARTES, DECIDE: PRIMERO: Deja sin efecto la Privación Judicial Preventiva de libertad acordada por este juzgado en fecha 30 de Junio de 2006, en contra del ciudadano ALEXANDER ALFREDO BENÍTEZ TORRES, Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 11-06-1978, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.708.673, Soltero, Obrero, residenciado en el Barrio Eleazar López Contreras, vereda 3, casa Nº 8, Kilómetro 6, vía El Llano, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Erika del Carmen Vargas López. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ALEXANDER ALFREDO BENÍTEZ TORRES, Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 11-06-1978, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.708.673, Soltero, Obrero, residenciado en el Barrio Eleazar López Contreras, vereda 3, casa Nº 8, Kilómetro 6, vía El Llano, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Erika del Carmen Vargas López, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.-Presentaciones periódicas una (01) vez cada quince (15) días ante el Tribunal Quinto en funciones de Control por intermedio de la oficina de alguacilazgo y 2.- Prohibición de agredir a la victima. TERCERO: Se acuerda fijar audiencia preliminar para el día ______ de _____________ de ________ a las _______ de la ____________. Termino, siendo las 04:30 horas de la tarde, se leyó y conforme firman.




ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL











ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAN
FISCAL (A) QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO







BENITEZ TORRES ALEXANDER ALFREDO
IMPUTADO






PI PD







ABG. CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL







ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA.







CAUSA 5C-7558-06.-
Audiencia Especial de Ratificación de Privación de Libertad
O imposición de una Medida Menos Gravosa.
30-11-06/magc.-