REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL V DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Viernes, 03 de Noviembre de 2006
196º y 147
Asunto Penal Nº: 5C-S-655-2006

Ref: AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN.

Visto el escrito que antecede, signado con el Nº 20-FS- 4670-2006, de fecha 01 de Noviembre del corriente año, suscrito por el Abg. IRMA RAMIREZ DE OMAÑA, Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público, en donde solicita se tomen las medidas conducentes para garantizar la integridad y seguridad de la victima, el ciudadano ERICH VITELIO COLMENARES SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 4.001.864, de 52 años de edad, casado, nacido en fecha 29 de marzo de 1954, ingeniero civil, natural de San Cristóbal, domiciliado en Toiquito, calle principal, Municipio Guasitos, casa numero F-75, Estado Táchira, quien es la víctima en la investigación signada con el N° 20-F19-276-06, que se adelanta por ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, fundamentando su solicitud en los artículos 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el ordinal 14º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 19 de octubre de 2006, la victima solicito ante el Ministerio Publico, una medida de protección., la cual fue acordada por este Tribunal Quinto en funciones de Control, comisionándose para ello patrullaje por la dirección que aportada victima en dicha solicitud, y según información de la victima el mismo se ha cumplido, pero la victima solicito que la medida sea acordada para el lugar donde esta recibiendo las amenazas, que es en su Finca, ubicada en las Delicias, Sector el Encantada, parte alta del Municipio Torbes, invasión Hugo Chávez, y no en su residencia.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL para el ciudadano, ERICH VITELIO COLMENARES SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 4.001.864, de 52 años de edad, casado, nacido en fecha 29 de marzo de 1954, ingeniero civil, natural de San Cristóbal, en la siguiente dirección Finca, ubicada en las Delicias, Sector el Encantada, parte alta del Municipio Torbes, invasión Hugo Chávez, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y 118, 119 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en recorrido policial por la residencia de la victima a cargo de funcionarios de la Policía del Estado Táchira. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Táchira.

Déjese copia. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio correspondiente a la Policía del Estado Táchira.



Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ QUINTO EN FUNCIÓN DE CONTROL.



Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA.
Solicitudes: 5C-S-655/2006.