REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, miércoles (22) de Noviembre de 2006

En la Audiencia de hoy, miércoles veintidós (22) de Noviembre del 2006, siendo las nueve y treinta (09:30 am) horas de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa 5C-6324/04 la Audiencia para verificación de Suspensión Condicional del proceso, que fue acordada el día 17 de Junio de 2005 y Visto que, la suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto al ciudadano JEAN CARLOS PÉREZ, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 16.408.738, nacido en fecha 01-06-83, de 22 años de edad, Obrero, domiciliado en La Popa, Colinas del Mirador, vereda 6, casa Nº F-85, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO previstos y sancionados en los artículos 219 y 233 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, ha trascurrido íntegramente el lapso de Un (01) año.
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentra presentes el ciudadana Fiscal (A) Primero del Ministerio Público, Abg. HENRY FLORES, el imputado JEAN CARLOS PEREZ, asistido por su defensor privado Abg. Ramón Fernández. Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. La Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado, quien expone: “Visto de que el régimen de prueba a llegado a su fin, y constatado su cumplimiento por parte del tribunal en este acto con el oficio de la oficina de alguacilazgo, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi defendido y en consecuencia la extinción de la acción penal, es todo”.
Trascurrido íntegramente el lapso de vigencia y condiciones del régimen de prueba, este Tribunal observa:
En consecuencia, visto que el imputado, ha cumplido con las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 17 de Junio del año 2006, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en: 1.- Presentaciones una (01) vez al mes, ante este despacho judicial por intermedio de la oficina de alguacilazgo; y se verifico en este acto con la copia del libro de presentaciones llevado por la oficina de alguacilazgo el cual riela inserto al folio trescientos (300) de la presente causa lo cual hace constar el cumplimiento por parte del imputado de autos de las condiciones impuestas; y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JEAN CARLOS PÉREZ, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 16.408.738, nacido en fecha 01-06-83, de 22 años de edad, Obrero, domiciliado en La Popa, Colinas del Mirador, vereda 6, casa Nº F-85, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO previstos y sancionados en los artículos 219 y 233 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en concordancia, con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en su contra, Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se levanta la Medida de Coerción personal impuesta al ciudadano JEAN CARLOS PÉREZ, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 16.408.738, nacido en fecha 01-06-83, de 22 años de edad, Obrero, domiciliado en La Popa, Colinas del Mirador, vereda 6, casa Nº F-85, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO previstos y sancionados en los artículos 219 y 233 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del mismo, por haberse cumplido el término de vigencia y condiciones del régimen de prueba, impuesto en su contra, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones con oficio, al Archivo Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y déjese copia. Es todo, Termino, se leyó siendo las nueve y cincuenta (09:50 am) horas de la mañana y conforme firman





ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

















ABG. HENRY FLORES
FISCAL (A) PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO








JEAN CARLOS PEREZ
IMPUTADO








ABG. RAMON FERNANDEZ VEGA
DEFENSOR PRIVADO







ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL









CAUSA Nº 5C-6324-04.
Audiencia de verificación de suspensión condicional del Proceso
22-11-06/magc.-