REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, martes 21 de Noviembre del 2006, siendo las diez (09:50 am) horas de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa 5C-6551/05 la Audiencia Especial de Sobreseimiento e Imposición de Medidas de Seguridad de conformidad con el Titulo IV del Consumo, Capitulo I de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, con ocasión al Acto Conclusivo presentado por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, con solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano JOSE ALBERTO MORALES QUINTERO, quien dice ser Venezolano, natural de Mene Grande, Estado Zulia, titular de la cédula de Identidad No. V.-9.218.767, nacido en fecha 15/03/1961, de 45 años de edad, de ocupación Carpintero, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Parte Alta, Cruz de la Misión, calle 11 con carrera 7, casa N° 0-30, San Cristóbal, Estado Táchira, por la investigación llevada por dicha Fiscalia por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Décima el Ministerio Público Abg. Nerza labrador, el ciudadano José Alberto Morales y su Defensora publica Abg. Yadira Moros.
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó el acto conclusivo de la presente causa y solicita en virtud de la cualidad de consumidor del imputado de autos, se decrete el sobreseimiento de la causa con base a lo establecido en el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y la imposición de Medidas de seguridad para el ciudadano JOSE ALBERTO MORALES QUINTERO, antes identificado. Concluida su exposición se procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: "Yo estoy dispuesto a cumplir con cualquier medida que me impongan, es todo”. Acto seguido la defensa Abg. Yadira Moros alegó y solicitó: “Revisadas las actuaciones y visto que consta examen medico psiquiátrico en el cual se diagnostica la cualidad de consumidor de mi defendido, solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez se decrete el sobreseimiento de la presente causa y se le impongan a mi defendido las medidas de seguridad, ya que no constituye un hecho punible el hecho imputable a mi defendido, es todo”. En este estado el Tribunal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: El Ministerio Publico, ha solicitado en este acto el sobreseimiento e imposición de medidas de seguridad al ciudadano JOSE ALBERTO MORALES QUINTERO, y la defensa del imputado teniendo como fundamento el reconocimiento legal psiquiátrico practicado al encausado el cual reúne suficientes criterios de fármaco dependencia, y se debe entonces acoger igualmente la solicitud de la defensa y por lo tanto ante estas elementales consideraciones se procede a declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa que se debate en esta audiencia en un todo conforme con lo que establece el articulo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 318 ordinal 2º Eiusdem. Y así se decide SEGUNDO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada. TERCERO: Como quiera que establecida la condición de consumidor mediante la decisión que se acaba de dictar, este Tribunal considera que la solicitud tanto del fiscal como de la defensa en cuanto a que se le imponga medidas de seguridad, es procedente toda vez que le corresponde al Estado garantizar la salud de las personas individualmente consideradas y como el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es un problema alarmante de salud publica, a tenor de lo previsto en el articulo 77 de la Ley Orgánica de Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena readaptación social del prenombrado consumidor y tal efecto deberá el imputado: 1.- Someterse a Charlas de rehabilitación en el Centro de Prevención Atención y Orientación Antidroga por el lapso de un (01) año y 2.- Presentaciones una (01) vez cada sesenta (60) días ante el Tribunal Quinto de Control por intermedio de la oficina de alguacilazgo por el lapso de un (01) año. Remítase al Tribunal de Ejecución. Así se decide. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE ALBERTO MORALES QUINTERO, quien dice ser Venezolano, natural de Mene Grande, Estado Zulia, titular de la cédula de Identidad No. V.-9.218.767, nacido en fecha 15/03/1961, de 45 años de edad, de ocupación Carpintero, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Parte Alta, Cruz de la Misión, calle 11 con carrera 7, casa N° 0-30, San Cristóbal, Estado Táchira, por haberse demostrado a través del examen psiquiátrico su condición de consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 318 ordinal 1º Eiusdem
SEGUNDO: Se impone al ciudadano JOSE ALBERTO MORALES QUINTERO, quien dice ser venezolano, natural de Mene Grande, Estado Zulia, titular de la cédula de Identidad No. V.-9.218.767, nacido en fecha 15/03/1961, de 45 años de edad, de ocupación Carpintero, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Parte Alta, Cruz de la Misión, calle 11 con carrera 7, casa N° 0-30, San Cristóbal, Estado Táchira, de medidas de seguridad, la cual consiste en: 1.- Someterse a Charlas de rehabilitación en el Centro de Prevención Atención y Orientación Antidroga por el lapso de un (01) año y 2.- Presentaciones una (01) vez cada sesenta (60) días ante el Tribunal Quinto de Control por intermedio de la oficina de alguacilazgo por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por lo anteriormente expuesto se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente Regístrese. Déjese copia para el Tribunal. Término se leyó siendo las 10:15 horas de la mañana y conformes firman:


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ

JUEZ QUINTO DE CONTROL







ABG. NERZA LABRADOR
FISCALIA DEDCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO








JOSE ALBERTO MORALES QUINTERO
IMPUTADO








ABG. YADIRA MOROS
DEFENSORA PÚBLICA








ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL











CAUSA Nº 5C-6551-05
Audiencia Especial de Sobreseimiento
e Imposición de Medidas de Seguridad
21-11-06/magc.-