REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, jueves nueve (09) de Noviembre de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-7374-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13-11-1977, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.970.475, oficio obrero, de estado civil casado, hijo de Margarita Cruz Contreras y Rafael Arcángel Montoya, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 6, casa sin numero, como a media cuadra de la Escuela Básica 104, en la Bodega Margarita, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal y sobreseimiento a favor del ciudadano YILDER ENMANUEL RIVAS SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-07-1988, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.791.222, de oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Ilder Ramón Rivas Oliveros y Graciela Sánchez, residenciado en la Calle 8, N° 3-76, dos casa más arriba del Banco de Venezuela, de la Iglesia San José, Centro, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La ciudadana Juez Abogado Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogada Angélica Joves Contreras, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abogado Andreina Torres Márquez, el imputado GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, previo traslado por el órgano legal correspondiente, el imputado YILDER ENMANUEL RIVAS SANCHEZ, y los defensores privados abogados PEDRO RAMIREZ MANRIQUE y NEISA NAVA RAMIREZ. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente y el sobreseimiento a favor del ciudadano YILDER ENMANUEL RIVAS SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actas no se desprende que él no tenía conocimiento de que las armas se encontraban en dicho vehículo y en acta de flagrancia el imputado admitió que las armas la llevaba él en su vehículo. Seguidamente, la Juez impuso al imputado GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la abogada NEISA NAVA RAMÍREZ; quien expuso: “Me adhiero al procedimiento especial por admisión de los hechos planteado por mi defendido en virtud de que estamos en la oportunidad legal correspondiente para hacer uso de esta alternativa procesal, pidiéndole a la ciudadana Juez que la momento de imponer la pena tome en consideración la buena conducta predelictual de Montoya Cruz, es todo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor Abogado PEDRO MANUEL RAMÍREZ MANRIQUE, quien expuso: “En cuanto a lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa y en su oportunidad solicito la revisión de la medida cautelar y estoy conforme con la Fiscal del Ministerio Público con la solicitud del sobreseimiento, es todo” En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13-11-1977, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.970.475, oficio obrero, de estado civil casado, hijo de Margarita Cruz Contreras y Rafael Arcángel Montoya, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 6, casa sin numero, como a media cuadra de la Escuela Básica 104, en la Bodega Margarita, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a 1.- TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios Richard Lozada, Gerson Medina, Miguel Ángel Zambrano y Daniel Romero, adscritos a la Policía del Estado Táchira. Declaración de los funcionarios Carlos Guerrero y Cherdy Zambrano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del funcionario Pedro Meneses, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del funcionario Jesús Parra y Jorge Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- DOCUMENTALES: Acta de Inspección N° 4520 de fecha 25 de agosto de 2006. Informe pericial N° LCT-9700-3799 de fecha 22 de agosto de 2006. Acta de Inspección N° 4417 de fecha 21 de agosto de 2006. Informe Pericial N° 759 de fecha 21 de agosto de 2006. Informe Pericial N° 9700-134-3770 de fecha 24 de agosto de 2006. Acta de Inspección N° 5168 de fecha 19 de agosto de 2006. 3.- PERICIALES: Declaración de Blanca Zulia Niño, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de Luis Orlando Sánchez y José Miguel Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de Darwin José Duarte Ortega, adicto al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13-11-1977, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.970.475, oficio obrero, de estado civil casado, hijo de Margarita Cruz Contreras y Rafael Arcángel Montoya, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 6, casa sin numero, como a media cuadra de la Escuela Básica 104, en la Bodega Margarita, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. CUARTO: CONDENA AL PAGO DE COSTAS PROCESALES al acusado GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, por la comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. QUINTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que fuere impuesta en fecha 18 de Agosto de 2006 al acusado GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ. SEXTO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano YILDER ENMANUEL RIVAS SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-07-1988, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.791.222, de oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Ilder Ramón Rivas Oliveros y Graciela Sánchez, residenciado en la Calle 8, N° 3-76, dos casa más arriba del Banco de Venezuela, de la Iglesia San José, Centro, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:30 horas del mediodía. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ
IMPUTADO
ABG. NEISA NAVA RAMIREZ
DEFENSORA PRIVADA
YILDER ENMANUEL RIVAS SANCHEZ
IMPUTADO
ABG. PEDRO RAMIREZ MANRIQUE
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
Causa Nº 4C-7374/2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-7374-06
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada ANDREINA TORRES M.
• IMPUTADOS: GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13-11-1977, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.970.475, oficio obrero, de estado civil casado, hijo de Margarita Cruz Contreras y Rafael Arcángel Montoya, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 6, casa sin numero, como a media cuadra de la Escuela Básica 104, en la Bodega Margarita.
• YILDER ENMANUEL RIVAS SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-07-1988, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.791.222, de oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Ilder Ramón Rivas Oliveros y Graciela Sánchez, residenciado en la Calle 8, N° 3-76, dos casa más arriba del Banco de Venezuela, de la Iglesia San José, Centro, San Cristóbal, Estado Táchira,
• DEFENSORES: Abogados: NEISA NAVA RAMIREZ Y PEDRO RAMIREZ MANRIQUE.
• DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 16 de Agosto de 2006, aproximadamente a las diez horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, encontrándose en labores de patrullaje, por el Sector de la Avenida Rotaria, avistaron un vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca Ford, modelo festiva, color verde, con raya central morada, placas YEI-943, dentro del vehículo se encontraban dos ciudadanos, subieron por la intercepción del semáforo y realizaron recorrido por la parte posterior del terminal y retornamos al perímetro de la Avenida Rotaria y al llegar nuevamente al sector adyacente a la entrada principal del supermercado Garzón, visualizaron el vehículo ya movido como a diez metros de la entrada principal pero estacionado a un lado de la vía y con dos ocupantes adentro, haciendo una observación estacionaria de quince minutos y el vehículo estaba estacionado, por tal motivo se procedió a intervenir policialmente, preguntándole al conductor del vehículo, el porque se encontraban estacionados allí, manifestando el conductor, que el vehículo no encendía y en razón de ello se les solicitó diera el encendido al mismo, obteniendo como resultado que el vehículo se puso enmarca, solicitándoles en razón de ello, que apagaran el vehículo, y se bajaran de la unidad en virtud de que iban a ser objeto de una revisión personal y del vehículo. El conductor quedó identificado como GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ y el pasajero YILDEL ENMANUEL RIVAS SANCHEZ. Seguidamente se procedió a realizar inspección al vehículo, siendo encontrado en la parte trasera, en los laterales internos y en unos compartimientos secretos que están cerrados con tapas sintéticas de tapizado, en el lado derecho un arma blanca tipo puñal, de punta aguda y bordes filosos, con mango color marfil y tope de metal, en el lado izquierdo fue encontrada un arma de fuego tipo revolver marca colt, modelo cobra calibre .38 special, serial tambor 92100M, contentivo en el tambor de seis recamaras, así como dos equipos celulares, quedando en razón de lo anterior, los ciudadanos GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ y el pasajero YILDEL ENMANUEL RIVAS SANCHEZ, detenidos preventivamente a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación en contra del acusado GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, por la presunta comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios Richard Lozada, Gerson Medina, Miguel Ángel Zambrano y Daniel Romero, adscritos a la Policía del Estado Táchira. Declaración de los funcionarios Carlos Guerrero y Cherdy Zambrano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del funcionario Pedro Meneses, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del funcionario Jesús Parra y Jorge Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- DOCUMENTALES: Acta de Inspección N° 4520 de fecha 25 de agosto de 2006. Informe pericial N° LCT-9700-3799 de fecha 22 de agosto de 2006. Acta de Inspección N° 4417 de fecha 21 de agosto de 2006. Informe Pericial N° 759 de fecha 21 de agosto de 2006. Informe Pericial N° 9700-134-3770 de fecha 24 de agosto de 2006. Acta de Inspección N° 5168 de fecha 19 de agosto de 2006.
3.- PERICIALES: Declaración de Blanca Zulia Niño, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de Luis Orlando Sánchez y José Miguel Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de Darwin José Duarte Ortega, adicto al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
El Imputado GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”.
La defensora abogada NEISA NAVA RAMÍREZ; quien expuso: “Me adhiero al procedimiento especial por admisión de los hechos planteado por mi defendido en virtud de que estamos en la oportunidad legal correspondiente para hacer uso de esta alternativa procesal, pidiéndole a la ciudadana Juez que la momento de imponer la pena tome en consideración la buena conducta predelictual de Montoya Cruz, es todo”
El defensor Abogado PEDRO MANUEL RAMÍREZ MANRIQUE, quien expuso: “En cuanto a lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa y en su oportunidad solicito la revisión de la medida cautelar y estoy conforme con la Fiscal del Ministerio Público con la solicitud del sobreseimiento, es todo”
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, la misma se admite totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, referidas a:
1.- TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios Richard Lozada, Gerson Medina, Miguel Ángel Zambrano y Daniel Romero, adscritos a la Policía del Estado Táchira. Declaración de los funcionarios Carlos Guerrero y Cherdy Zambrano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del funcionario Pedro Meneses, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del funcionario Jesús Parra y Jorge Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- DOCUMENTALES: Acta de Inspección N° 4520 de fecha 25 de agosto de 2006. Informe pericial N° LCT-9700-3799 de fecha 22 de agosto de 2006. Acta de Inspección N° 4417 de fecha 21 de agosto de 2006. Informe Pericial N° 759 de fecha 21 de agosto de 2006. Informe Pericial N° 9700-134-3770 de fecha 24 de agosto de 2006. Acta de Inspección N° 5168 de fecha 19 de agosto de 2006.
3.- PERICIALES: Declaración de Blanca Zulia Niño, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de Luis Orlando Sánchez y José Miguel Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de Darwin José Duarte Ortega, adicto al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO A FAVOR DE YILDER ENMANUEL RIVAS SANCHEZ
El Ministerio Público en su acto Conclusivo solicitó el sobreseimiento el la presente, en razón de que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del Ciudadano YILDER ENMANUEL RIVAS SANCHEZ, así las cosas considera esta Juzgadora que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral 3° del Articulo 330 y numeral 1° del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano YILDER ENMANUEL RIVAS SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-07-1988, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.791.222, de oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Ilder Ramón Rivas Oliveros y Graciela Sánchez, residenciado en la Calle 8, N° 3-76, dos casa más arriba del Banco de Venezuela, de la Iglesia San José, Centro, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ
Los Delitos de de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del Orden Público, son sancionados en el mencionado artículo, con una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años para cada delito, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, es de ocho (08) años de prisión.
Ahora bien, por cuanto el acusado GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ , se acogió al procedimiento Especial por Aemitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena en la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la mitad que sería cuatro (04) años de prisión, asimismo se observa que no constan en la presente causa que el imputado de autos tenga antecedentes penales, siendo procedente de conformidad con el artículo 74 del Código Penal rebajar de seis (6) meses de la pena a imponer resultando así como pena en definitiva a imponer al ciudadano GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los l delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE ARMA BLANCA , previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del Orden Público. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13-11-1977, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.970.475, oficio obrero, de estado civil casado, hijo de Margarita Cruz Contreras y Rafael Arcángel Montoya, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 6, casa sin numero, como a media cuadra de la Escuela Básica 104, en la Bodega Margarita, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a 1.- TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios Richard Lozada, Gerson Medina, Miguel Ángel Zambrano y Daniel Romero, adscritos a la Policía del Estado Táchira. Declaración de los funcionarios Carlos Guerrero y Cherdy Zambrano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del funcionario Pedro Meneses, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del funcionario Jesús Parra y Jorge Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- DOCUMENTALES: Acta de Inspección N° 4520 de fecha 25 de agosto de 2006. Informe pericial N° LCT-9700-3799 de fecha 22 de agosto de 2006. Acta de Inspección N° 4417 de fecha 21 de agosto de 2006. Informe Pericial N° 759 de fecha 21 de agosto de 2006. Informe Pericial N° 9700-134-3770 de fecha 24 de agosto de 2006. Acta de Inspección N° 5168 de fecha 19 de agosto de 2006. 3.- PERICIALES: Declaración de Blanca Zulia Niño, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de Luis Orlando Sánchez y José Miguel Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de Darwin José Duarte Ortega, adicto al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13-11-1977, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.970.475, oficio obrero, de estado civil casado, hijo de Margarita Cruz Contreras y Rafael Arcángel Montoya, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 6, casa sin numero, como a media cuadra de la Escuela Básica 104, en la Bodega Margarita, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. CUARTO: CONDENA AL PAGO DE COSTAS PROCESALES al acusado GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, por la comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. QUINTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que fuere impuesta en fecha 18 de Agosto de 2006 al acusado GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ. SEXTO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano YILDER ENMANUEL RIVAS SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-07-1988, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.791.222, de oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Ilder Ramón Rivas Oliveros y Graciela Sánchez, residenciado en la Calle 8, N° 3-76, dos casa más arriba del Banco de Venezuela, de la Iglesia San José, Centro, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA