REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 08 de Noviembre del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-1917-01, y por este Tribunal causa 4C-7586-06, seguida en contra de los ciudadanos WILLINTON ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.496.442, residenciado en Barrio Sucre Calle Principal, casa S/N, La fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO RAMIREZ PEREZ, venezolano, residenciado en el Barrio El Paraíso, casa S/N, la fría, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigaciones Penales Por Accidente de Transito Nº L-F-073 de fecha 18 de Agosto de 2001, suscrita por el funcionario S/1RO PORFIRIO ANTONIO RAMIREZ y C/2DO JHONY ENRIQUE MOLINA MORA, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia Transporte y Transito Terrestre, en la que dejan constancia que fueron comisionados para que se trasladaran a la carretera vía Orope entre carreras 15 y 16 de la Fría, Por cuanto había ocurrido un accidente, constatando que se trataba de una COLISION ENTRE VEHICULOS CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 18 de Agosto de 2001, se realizaron las siguientes diligencias:

• Levantamiento del Croquis del Accidente, suscrito por el funcionario Jhon Molina Mora.
• Revisión Mecánica de los vehículos MOTOCICLETA, SIN PLACAS, MARCA YAMAHA, COLOR MORADA, AÑO 1988, MODELO ARTISTIC, SERIAL CARROCERIA 5048887; Y CAMIONETA PLACAS SAM-872, SERIAL DED CARRCOERIA 1N35GJV114087..

2.-Reconocimiento Médico Nº 9700-078-887, de fecha 10 de septiembre de 2001, suscrito por la dra. Solange García, Médico Forense, efectuado al ciudadano JOSE ALBERTO RAMIREZ PEREZ, en el que consta el tipo de lesiones sufridas, así como el tiempo de curación de las mismas por 30 días.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, cuya pena es de prisión de uno (01) a doce (12) meses, siendo su termino medio seis (06) meses y quince (15) días de prisión.

Sin embargo, el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 18 de Agosto de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos WILLINTON ALVAREZ, WILLINTON ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.496.442, residenciado en Barrio Sucre Calle Principal, casa S/N, La fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO RAMIREZ PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


4C-7586-06

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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 08 de Noviembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER: Al ciudadano: DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7586-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F1309-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES CULPOSAS); en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO RAMIREZ PEREZ, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


FIRMA: ______________ FECHA: ________________ HORA: _______________


SE HACE SABER: Al ciudadano: DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7586-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F1309-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES CULPOSAS); en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO RAMIREZ PEREZ, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


4C-7586-06
ICCDA


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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 08 de Noviembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al ciudadano: WILLINTON ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.496.442, residenciado en Barrio Sucre Calle Principal, casa S/N, La fría, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7586-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F1309-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES CULPOSAS); en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO RAMIREZ PEREZ, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


FIRMA: ___________________ FECHA: _____________ HORA: ______________


SE HACE SABER: Al ciudadano: WILLINTON ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.496.442, residenciado en Barrio Sucre Calle Principal, casa S/N, La fría, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7586-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F1309-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES CULPOSAS); en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO RAMIREZ PEREZ, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

4C-7586-06
ICCDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 08 de Noviembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al ciudadano: JOSE ALBERTO RAMIREZ PEREZ, venezolano, residenciado en el Barrio El Paraíso, casa S/N, la fría, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7586-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F1309-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES CULPOSAS); en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


FIRMA: _______________ FECHA: _______________ HORA: ________________



SE HACE SABER: Al ciudadano: JOSE ALBERTO RAMIREZ PEREZ, venezolano, residenciado en el Barrio El Paraíso, casa S/N, la fría, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7586-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F1309-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES CULPOSAS); en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

4C-7586-06
ICCDA