REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 08 de Noviembre del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana GONZALO BRICEÑO en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F5-0692-02, y por este Tribunal causa 4C-7581-06, seguida en contra de los ciudadanos JHOAN ORLEY DUARTE VELASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.971.454, se desconoce domicilio, Y JERRY ADEIBY ROMERO DEPABLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.549.369, residenciado en Lomas Bajas, Barrio Buenos Aires, Capacho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS LEVES Y GRAVES CAUSADAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 y 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JHOAN ORLEY DUARTE VELASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.971.454, se desconoce domicilio, Y JERRY ADEIBY ROMERO DEPABLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.549.369, residenciado en Lomas Bajas, Barrio Buenos Aires, Capacho, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 23 de Julio de 2002, efectuada por el ciudadano JERRY ADEIBY ROMERO DEPABLOS, ya identificado, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que expone:”Comparezco…con la finalidad de denunciar que…mi patrón JOHAN DUARTE,…me pide las llaves dedl carro que yo le trabajo, en forma grosera…el me empujó y me dio un golpe, y yo caí al piso…el se me monto encima y me agarro a golpes por la cara…””

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Inspección Nº 5225, de fecha 15 de Julio de 2002, suscrita por el funcionario PEDRO MENESES Y CAMILO BONILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuada en le lugar de los hechos, no encontrando evidencia de interés criminalistico.

2.- En fecha 23 de Julio de 2002, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuaron:

 Acta de Investigación suscrita por el funcionario CAMILO BONILLA, en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar de residencia de la victima a fin de practicar inspección del lugar de los hechos,
 Reconocimiento Médico Nº 9700-164-006038, suscrito por el dr. Carlos Camargo, Médico Forense, efectuado al ciudadano JOSE MANUEL GUERRERO VANEGAS, en donde consta el tipo de lesiones sufridas y el tiempo de curación de las mismas, por 4 días
 Acta De Investigación Penal, suscrita por el funcionario LEONIDAS LAGOS, en al que deja constancia que se presento de manera espontánea el ciudadano JHOAN ORLEY DUARTE VELASCO, quien manifestó: “…me encontraba tomando con…Jerry ROMERO, su novia IRIAM MARQUEZ…tony iba dormido…la novia de tony lo despierta este se levantó…y mediar palabra agredió a su novia, yo intervine…y se lanzó a darme golpes…”

3.- En fecha 26 de Julio de 2002, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuaron:

 Reconocimiento Médico Nº 9700-164-004348, suscrito por la Dra. Rosa Guerrero, Médico Forense, efectuado al ciudadano JHOAN ORLEY DUARTE VELASCO, en donde consta el tipo de lesiones sufridas y el tiempo de curación de las mismas, por 35 días.

4.- En fecha 15 de Agosto de 2002, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuaron:

 Acta donde consta que se presentó de manera espontánea el ciudadano JERRY ADEIBY ROMERO DEPABLOS, ya identificado, quien manifestó:”…quiero dejar todo hasta aquí…ya non quiero nada en contra de él, Jhoan me pago los gastos de medicina…”
 Acta donde consta que se presentó de manera espontánea el ciudadano JHOAN ORLEY DUARTE VELASCO, ya identificado, quien manifestó:”…quiero dejar constancia que en relación al problema ya solucionamos todo…yo le pague los gastos de medicina…”

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS LEVES Y GRAVES CAUSADAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 y 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, cuya pena es para el delito de lesiones leves de prisión de tres (03) a doce (12) meses, siendo su termino medio siete (07) meses y quince (15) días de prisión, y para el delito de las lesiones graves prisión de uno (01) a cuatro (04) años, siendo su termino medio dos (02) años y seis (06) meses de prisión..

Sin embargo, el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 23 de Julio de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JHOAN ORLEY DUARTE VELASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.971.454, se desconoce domicilio, Y JERRY ADEIBY ROMERO DEPABLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.549.369, residenciado en Lomas Bajas, Barrio Buenos Aires, Capacho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS LEVES Y GRAVES CAUSADAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 y 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JHOAN ORLEY DUARTE VELASCO Y JERRY ADEIBY ROMERO DEPABLOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

Por cuanto se desconoce el domicilio de uno de los imputados y victima, en la presente causa, se notificara de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


4C-7581-06












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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 08 de Noviembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al ciudadano: GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7581-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F1309-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES RECIPROCAS); en perjuicio del ciudadano JHOAN ORLEY DUARTE VELASCO Y JERRY ADEIBY ROMERO DEPABLOS, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04




Firma: ________________ Fecha: __________________ Hora: _______________


SE HACE SABER: Al ciudadano: GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7581-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F1309-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES RECIPROCAS); en perjuicio del ciudadano JHOAN ORLEY DUARTE VELASCO Y JERRY ADEIBY ROMERO DEPABLOS, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


4C-7581-06
ICCDA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 08 de Noviembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al ciudadano: JHOAN ORLEY DUARTE VELASCO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.971.454, se desconoce domicilio, imputado y victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7581-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F1309-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES RECIPROCAS); en su perjuicio y del ciudadano JERRY ADEIBY ROMERO DEPABLOS, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


Firma: ____________________ Fecha: ________________ Hora: _____________


SE HACE SABER: Al ciudadano: JHOAN ORLEY DUARTE VELASCO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.971.454, se desconoce domicilio, imputado y victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7581-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F1309-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES RECIPROCAS); en su perjuicio y del ciudadano JERRY ADEIBY ROMERO DEPABLOS, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

4C-7581-06
ICCDA
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SAN CRISTOBAL, 08 de Noviembre del 2006
196º y 147º

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SE HACE SABER: Al ciudadano: JERRY ADEIBY ROMERO DEPABLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.549.369, residenciado en Lomas Bajas, Barrio Buenos Aires, Capacho, Estado Táchira, imputado y victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7581-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F1309-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES RECIPROCAS); en su perjuicio y del ciudadano JHOAN ORLEY DUARTE VELASCO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


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SE HACE SABER: Al ciudadano: JERRY ADEIBY ROMERO DEPABLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.549.369, residenciado en Lomas Bajas, Barrio Buenos Aires, Capacho, Estado Táchira, imputado y victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7581-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F1309-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES RECIPROCAS); en su perjuicio y del ciudadano JHOAN ORLEY DUARTE VELASCO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

4C-7581-06
ICCDA