REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Noviembre del 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por los ciudadanos DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-1574-03, y por este Tribunal causa 4C-7587-06, seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS MENDOZA ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.352.995, residenciado en la calle principal, casa Nº 6-84, Boca del Grita, Estado Táchira, sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA YANAETH NIPES BUENDIA, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC. 60.316.839, residenciada en la calle principal, casa Nº 6-84, Boca del Grita, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia Común de fecha 09 de Octubre de 2003, efectuada por la ciudadana MARIA YANAETH NIPES BUENDIA, ya identificada, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la que manifiesta:”Vengo a denunciar a mi esposo…JOSE LUÍS MENDOZA AREAS, quien frecuentemente me maltrata físicamente y verbalmente,…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 09 de Octubre de 2003, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, realizaron:
• Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario JOSE FUENTES, en la que deja constancia que se traslado hasta el sitio de los hechos a fin de practicar inspección del lugar de los hechos.
• Inspección Ocular Nº 1298, suscrita por el funcionario JOSE ANGEL FUENTES y YANETH MEDINA, efectuada al lugar de los hechos.
• Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario JOSE FUENTES, en la que deja constancia que se presento por ante ese despacho el ciudadano JOSE LUÍS MENDOZA ARIAS, ya identificado, quien expuso: “yo he venido teniendo muchos problemas con mi esposa…su carácter es muy violento y celosa…tengo entendido que me esta denunciando por supuestos maltratos y golpes…”
2.- Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario ANGEL FUENTES, en la que deja constancia que se presentó de manera espontánea las adolescente MENDOZA NIPES ORIANA KARINA, titular De la cédula de identidad Nº V-18.963.987, quien manifestó:”…vengo a decir que el esposo de mi mamá…en varias oportunidades le ha pegado golpes a mi mamá…en una oportunidad tuve que meterme porque estaba ahorcando a mi mamá
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cuya pena es de prisión seis (06) meses a dieciocho (18) meses, siendo su termino medio un (01) año de prisión
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 09 de Octubre de 2003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS MENDOZA ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.352.995, residenciado en la calle principal, casa Nº 6-84, Boca del Grita, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la MARIA YANAETH NIPES BUENDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7587-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Noviembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al ciudadano: DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7587-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1574-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana MARIA YANAETH NIPES BUENDIA, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
FECHA: ____________ HORA: ____________ FIRMA: _____________________
SE HACE SABER: Al ciudadano: DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7587-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1574-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana MARIA YANAETH NIPES BUENDIA, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7587-06
ICCDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Noviembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al ciudadano: JOSE LUIS MENDOZA ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.352.995, residenciado en la calle principal, casa Nº 6-84, Boca del Grita, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7587-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1574-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana MARIA YANAETH NIPES BUENDIA, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
FECHA: ______________ HORA: _____________ FIRMA: ___________________
SE HACE SABER: Al ciudadano: JOSE LUIS MENDOZA ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.352.995, residenciado en la calle principal, casa Nº 6-84, Boca del Grita, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7587-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1574-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana MARIA YANAETH NIPES BUENDIA, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7587-06
ICCDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Noviembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: A la ciudadana: MARIA YANAETH NIPES BUENDIA, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC. 60.316.839, residenciada en la calle principal, casa Nº 6-84, Boca del Grita, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7587-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1574-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
FECHA. ___________ HORA: _____________ FIRMA: _____________________
SE HACE SABER: A la ciudadana: MARIA YANAETH NIPES BUENDIA, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC. 60.316.839, residenciada en la calle principal, casa Nº 6-84, Boca del Grita, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7587-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1574-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7587-06
ICCDA