REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Noviembre del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-1947-01, y por este Tribunal causa 4C-7584-06, seguida en contra del ciudadano ELBERTO JIMENEZ MENDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.840, residenciado en el Barrio 19 de Abril, entre carrera 1 y 2, casa S/N, Colon, Estado Táchira, ELLENDE ESTEBAN PARRA TORRES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.359.108, residenciado en la Urbanización Pérez de Toloza, final de la calle 3, casa S/N, Colon y LUÍS ALBERTO ZAMBRANO GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.569.579, residenciado en el Barrio Las Flores, calle , entre carreras 2 y 3, casa Nº 5-19, Colon Estado Táchira por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS HORACIO RODRIGUEZ NEIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.110.274, residenciado en la calle 3, Nº 8-85, Colón, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 28 de Agosto de 2001, formulada por el ciudadano JESUS HORACIO RODRIGUEZ NEIRA, ya identificado, por ante el hoy día Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación LA Fría, en la que expone: “Comparezco…con la finalidad de denunciar como uno de los copropietarios…de la ESTACION DE SERVICIO COLON SRL, sobre un robo continuado por abuso de confianza, ya que la estadística interna de la venta por litros no se llevaba al día por problemas de computación….levantamos una estadística desde el mes de enero hasta mayo,…encontrando un faltante promedio de…DOSCIENTOS MIL LITROS DE GASOY por mes…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 28 de agosto de de 2001, los funcionarios adscritos al hoy día Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación LA Fría, realizaron las siguientes diligencias:
• Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario RUBEN CARDENAS, en la que deja constancia que se trasladaron hasta la sede de la Estación de Servicio Colon, a fin de practicar inspección, entrevistándose con varias personas quienes manifestaron desconocer los hechos.
• Inspección Nº 1304, suscrita por el funcionario RUBEN CARDENAS y JOSE VARELA, efectuada en el sitio de los hechos.
2.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-078-718, de fecha 29 de agosto de 2001, suscrita por el funcionario YANETH MEDINA, efectuada a 3 tornillos de metal en forma cilíndrica.
3.- Acta de investigación Policial, de fecha 03 de septiembre de 2001, suscrita por el funcionario RUBEN CARDENAS, en la que deja constancia que se presentaron a ese despacho: ELBERTO JIMENEZ MENDEZ, ya identificado, quien manifestó. “Yo trabajé 26 meses en la estación…me despidieron porque se había presentado un problema en una máquina…”ELLENDE ESTEBAN PARRA TORRES, ya identificado, quien expresó: “…tenia trabajando en la estación de servicio…ocho años…no se cual es el problema que pasó…”
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que la misma se origino por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente, cuya pena es de Prisión de uno (01) a cinco (05) años, siendo su termino medio tres (03) años de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 28 de Agosto de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ELBERTO JIMENEZ MENDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.840, residenciado en el Barrio 19 de Abril, entre carrera 1 y 2, casa S/N, Colon, Estado Táchira, ELLENDE ESTEBAN PARRA TORRES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.359.108, residenciado en la Urbanización Pérez de Toloza, final de la calle 3, casa S/N, Colon y LUÍS ALBERTO ZAMBRANO GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.569.579, residenciado en el Barrio Las Flores, calle , entre carreras 2 y 3, casa Nº 5-19, Colon Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente, en perjuicio de ESTACION DE SERVCIO COLON SRL, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7584-06
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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Noviembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER: Al ciudadano DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7584-06 y con el Nº 20-F9-1947-01, por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio de la ESTACION DE SERVICIO COLON SRL, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
FECHA: ______________ HORA: _____________ FIRMA: ___________________
SE HACE SABER: Al ciudadano DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7584-06 y con el Nº 20-F9-1947-01, por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio de la ESTACION DE SERVICIO COLON SRL, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7584-06
ICCDA
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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Noviembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER: Al ciudadano ELBERTO JIMENEZ MENDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.840, residenciado en el Barrio 19 de Abril, entre carrera 1 y 2, casa S/N, Colon, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7584-06 y con el Nº 20-F9-1947-01, por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio de la ESTACION DE SERVICIO COLON SRL, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
FECHA: ______________ HORA: __________________ FIRMA: ______________
SE HACE SABER: Al ciudadano ELBERTO JIMENEZ MENDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.840, residenciado en el Barrio 19 de Abril, entre carrera 1 y 2, casa S/N, Colon, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7584-06 y con el Nº 20-F9-1947-01, por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio de la ESTACION DE SERVICIO COLON SRL, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7584-06
ICCDA
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SAN CRISTOBAL, 07 de Noviembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER: Al ciudadano ELLENDE ESTEBAN PARRA TORRES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.359.108, residenciado en la Urbanización Pérez de Toloza, final de la calle 3, casa S/N, Colon, imputado en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7584-06 y con el Nº 20-F9-1947-01, por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio de la ESTACION DE SERVICIO COLON SRL, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________
SE HACE SABER: Al ciudadano ELLENDE ESTEBAN PARRA TORRES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.359.108, residenciado en la Urbanización Pérez de Toloza, final de la calle 3, casa S/N, Colon, imputado en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7584-06 y con el Nº 20-F9-1947-01, por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio de la ESTACION DE SERVICIO COLON SRL, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7584-06
ICCDA
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SAN CRISTOBAL, 07 de Noviembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER: Al ciudadano LUÍS ALBERTO ZAMBRANO GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.569.579, residenciado en el Barrio Las Flores, calle , entre carreras 2 y 3, casa Nº 5-19, Colon Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7584-06 y con el Nº 20-F9-1947-01, por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio de la ESTACION DE SERVICIO COLON SRL, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
FECHA: _________________ HORA: _____________ FIRMA: ________________
SE HACE SABER: Al ciudadano LUÍS ALBERTO ZAMBRANO GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.569.579, residenciado en el Barrio Las Flores, calle , entre carreras 2 y 3, casa Nº 5-19, Colon Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7584-06 y con el Nº 20-F9-1947-01, por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio de la ESTACION DE SERVICIO COLON SRL, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7584-06
ICCDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Noviembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER: Al ciudadano REPRESENTANTE LEGAL DE ESTACION DE SERVICIO COLON SRL, ubicada en colon Estado Táchira, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7584-06 y con el Nº 20-F9-1947-01, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en su perjuicio, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
FECHA: _____________ HORA: ______________ FIRMA: ___________________
SE HACE SABER: Al ciudadano REPRESENTANTE LEGAL DE ESTACION DE SERVICIO COLON SRL, ubicada en colon Estado Táchira, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7584-06 y con el Nº 20-F9-1947-01, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en su perjuicio, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7584-06
ICCDA