REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 07 de Noviembre del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por el DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-1932-01, y por este Tribunal causa 4C-7583-06, seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS ROA CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.141.031, residenciado en la calle 6, carrera 10, casa Nº 9.74, LA fría, Estado Táchira, Y CARLOS ENRIQUE DIAZ PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.056, residenciado en la calle 4, casa Nº 3-51, Urbanización Jáuregui, LA fría, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano FREDDY ANTONIO RINCON, titular de la cédula de identidad Nº V-9.357.139, residenciado en la carrera 10, calles 5 y 6, casa Nº 5.34, La Fría, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 26 de Agosto de 2001, formulada por el ciudadano FREDDY ANTONIO RINCON, por ante el hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la que expone: “Vengo a denunciar a CARLOS DIAZ y JEAN CARLOS ROA, ambos me golpearon y me causaron heridas en la cabeza…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.-En fecha 26 de Agosto de 2001, los funcionarios adscritos al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, efectuaron:

• Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario GOMEZ JAMER, en la que deja constancia que se traslado hasta el sitió de los hechos, a fin de localizar los presuntos imputados.
• Inspección Técnica Nº 130, suscrita por el funcionario JAMER GOMEZ y LUÍS HUMBERTO ZAMBRANO, efectuada en el lugar de los hechos.

2.- En fecha 28 de Agosto de 2001, los funcionarios adscritos al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, efectuaron:

• Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario JAVIER MENDEZ, en la que deja constancia que se presento previa boleta de citación el ciudadano JEAN CARLOS ROA CACERES, ya identificado, quien manifestó que se encontraba llegando a la estación el Tren y venia saliendo FREDDE, todo sangrado y empezó a golpearlo.
• Reconocimiento Médico Nº 9700-078-851, suscrito por la Dra. Solange García, Médico forense, efectuado al ciudadano RINCON FREDDY ANTONIO, donde consta el tipo de lesiones sufridas así como el tiempo de curación de las mismas por 8 días.
• Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario JAVIER MENDEZ, en la que deja constancia que se presento la ciudadana LUCY PABON, titular de la cédula de identidad Nº V-11.303.902, quien manifestó que FREDDY y CARLOS DIAZ habían discutido, y luego de terminar de pelear iba llegando JEAN CARLOS ROA y FREDDY lo agarro a golpes.

3.- Acta de Investigación Policial, de fecha 01 de septiembre de 2001, suscrita por el funcionario JAVIER MENDEZ, en la que deja constancia que se presentó por ante ese despacho el ciudadano CARLOS ENRIQUE DIAZ PEÑALOZA, Quien manifestó que se encontraba en la Estación el Tren y llego FREDDY a molestar, le dio un cabezazo y él le dio un golpe en la cara.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época de los hechos, cuya pena es la de arresto de tres (03) a Seis (06) meses, siendo su termino medio cuatro (04) meses y quince (15) días de Arresto.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 26 de Agosto de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS ROA CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.141.031, residenciado en la calle 6, carrera 10, casa Nº 9.74, LA fría, Estado Táchira, Y CARLOS ENRIQUE DIAZ PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.056, residenciado en la calle 4, casa Nº 3-51, Urbanización Jáuregui, LA fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano FREDDY ANTONIO RINCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


4C-7583-06



























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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 07 de Noviembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER: A la ciudadana: DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7583-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1932-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES LEVES); en perjuicio del ciudadano FREDDY ANTONIO RINCON, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


FECHA: ________________ HORA: _____________ FIRMA: _________________


SE HACE SABER: A la ciudadana: DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7583-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1932-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES LEVES); en perjuicio del ciudadano FREDDY ANTONIO RINCON, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.


4C-7583-06

ICCDA







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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 07 de Noviembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER: Al ciudadano: FREDDY ANTONIO RINCON, , titular de la cédula de identidad Nº V-9.357.139, residenciado en la carrera 10, calles 5 y 6, casa Nº 5.34, La Fría, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7583-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1932-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES LEVES); en su perjuicio, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


FECHA: ________________ HORA: ______________ FIRMA: ________________


SE HACE SABER: Al ciudadano: FREDDY ANTONIO RINCON, , titular de la cédula de identidad Nº V-9.357.139, residenciado en la carrera 10, calles 5 y 6, casa Nº 5.34, La Fría, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7583-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1932-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES LEVES); en su perjuicio, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.





4C-7583-06


ICCDA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 07 de Noviembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER: Al ciudadano: JEAN CARLOS ROA CACERES, , titular de la cédula de identidad Nº V-9.357.139, residenciado en la carrera 10, calles 5 y 6, casa Nº 5.34, La Fría, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7583-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1932-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES LEVES); en perjuicio del ciudadano FREDDY ANTONIO RINCON, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04



FECHA: ______________ HORA: _______________ FIRMA: _________________


SE HACE SABER: Al ciudadano: JEAN CARLOS ROA CACERES, , titular de la cédula de identidad Nº V-9.357.139, residenciado en la carrera 10, calles 5 y 6, casa Nº 5.34, La Fría, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7583-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1932-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES LEVES); en perjuicio del ciudadano FREDDY ANTONIO RINCON, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.




4C-7583-06

ICCDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 07 de Noviembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER: Al ciudadano: CARLOS ENRIQUE DIAZ PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.056, residenciado en la calle 4, casa Nº 3-51, Urbanización Jáuregui, LA fría, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7583-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1932-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES LEVES); en perjuicio del ciudadano FREDDY ANTONIO RINCON, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


FECHA: ______________ HORA: _______________ FIRMA: _________________


SE HACE SABER: Al ciudadano: CARLOS ENRIQUE DIAZ PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.056, residenciado en la calle 4, casa Nº 3-51, Urbanización Jáuregui, LA fría, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7583-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1932-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES LEVES); en perjuicio del ciudadano FREDDY ANTONIO RINCON, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.


4C-7583-06
ICCDA