REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 07 de Noviembre del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por el DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-1875-04, y por este Tribunal causa 4C-7582-06, seguida en contra del ciudadano ANA ABELINA CONTRERAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.491.335, residenciado en la carretera Panamericana, sector Caño Las Brujas, adyacente al Puente la Balastrera, vía Coloncito hacia LA Fría Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.780.293, residenciado en la carretera Panamericana, Barrio la Balastrera, casa S/n, cerca de la Lechera La Fría, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 03 de Noviembre de 2004, formulada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO OVALLES, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la que expone: “Comparezco…denunciar a… ANA…por cuanto esta ciudadana nos salió a mi mujer y a mí con una cuchilla…y me cortó por detrás de la oreja del lado izquierdo,…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.-En fecha 03 de Noviembre de 2004, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, efectuaron:
• Acta Policíal, suscrita por el funcionario EDWARD MEZA, en la que deja constancia que se traslado hasta el sitió de los hechos, entrevistándose con la ciudadana ANA MARIA RAMIREZ MOLINA, quien manifestó, que el día de los hechos venían llegando a la casa ella y su esposo y salio la señora ANA y los agredió con un cuchillo.
• Inspección Técnica Nº 1558, suscrita por el funcionario HECTOR PATIÑO y EDWAR MEZA, efectuada en el lugar de los hechos.
• Reconocimiento Médico Nº 9700-078-851, suscrito por el Dr. Nelson Báez, Médico forense, efectuado al ciudadano QUINTERO OVALLES ENRIQUE, donde consta el tipo de lesiones sufridas así como el tiempo de curación de las mismas por 7 días.

2.- En fecha 05 de Noviembre de 2004, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La fría, efectuaron:

• Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario EDWARD MEZA, en la que deja constancia que se presentó por ante ese despacho la ciudadana ANA ABELINA CONTRERAS GONZALEZ, a quien se le impuso de los hechos que se investigan, y se verifico si presenta registro policial, presentando expediente por el delito de Homicidio.
• Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario EDWAR MEZA, en al que deja constancia que rindió declaración e ciudadano EULOGIO JOSE SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.191.089, quien manifestó conocer a la imputada de autos, indicando que la misma sufre de epilepsia, y es una persona muy grosera con los vecinos.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época de los hechos, cuya pena es la de arresto de tres (03) a Seis (06) meses, siendo su termino medio cuatro (04) meses y quince (15) días de Arresto.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 03 de Noviembre de 2004, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANA ABELINA CONTRERAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.491.335, residenciado en la carretera Panamericana, sector Caño Las Brujas, adyacente al Puente la Balastrera, vía Coloncito hacia LA Fría Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO OVALLES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


4C-7582-06
































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 07 de Noviembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER: A la ciudadana: DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7582-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1875-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES LEVES); en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO OVALLES, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04



FECHA: ___________ HORA: _______________ FIRMA: _____________________


SE HACE SABER: A la ciudadana: DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7582-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1875-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES LEVES); en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO OVALLES, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.


4C-7582-06
ICCDA






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 07 de Noviembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER: Al ciudadano: CARLOS ENRIQUE QUINTERO OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.780.293, residenciado en la carretera Panamericana, Barrio la Balastrera, casa S/n, cerca de la Lechera La Fría, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7582-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1875-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES LEVES); en su perjuicio, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.





ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


FECHA: _______________ HORA: ______________ FIRMA: __________________



SE HACE SABER: Al ciudadano: CARLOS ENRIQUE QUINTERO OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.780.293, residenciado en la carretera Panamericana, Barrio la Balastrera, casa S/n, cerca de la Lechera La Fría, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7582-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1875-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES LEVES); en su perjuicio, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

4C-7582-06
ICCDA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 07 de Noviembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER: Al ciudadano: ANA ABELINA CONTRERAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.491.335, residenciado en la carretera Panamericana, sector Caño Las Brujas, adyacente al Puente la Balastrera, vía Coloncito hacia LA Fría Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7582-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1875-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES LEVES); en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO OVALLES, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


FECHA: _____________ HORA: ______________ FIRMA: ___________________


SE HACE SABER: Al ciudadano: ANA ABELINA CONTRERAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.491.335, residenciado en la carretera Panamericana, sector Caño Las Brujas, adyacente al Puente la Balastrera, vía Coloncito hacia LA Fría Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7582-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1875-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES LEVES); en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO OVALLES, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.


4C-7582-06

ICCDA