REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 06 de Noviembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO Nº S-4C-267-06
Visto el escrito suscrito por el ciudadano SORAYA YASMIRA CAMARGO MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.743.218, Abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.116, actuando por mandato del ciudadano OSCAR JAVIER OSTOS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.337.354, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Publica de Tovar, Estado Mérida, bajo el Nº 57, tomo XLIV de fecha 28/07/2006, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL CARROCERIA 5E695HV312057, SERIAL MOTOR 5HV312057, COLOR MARRON, AÑO 1987, PLACAS XDM-797. Este Tribunal para decidir observa:
Consta en Acta de Procedimiento Nro.- 1-13-1-2-SE-SIP-115-06, de fecha 17 de Marzo de 2006, que los funcionarios C/1º (GN) BALBUENA PEREZ ALIRIO y C/2º (GN) DELGADILLO ROJAS JHONNY, adscritos al Destacamento de Fronteras Nro.- 13 de la Guardia Nacional, practicaron la retención del vehículo supra referido, por presentar presuntamente suplantación de los seriales de identificación del mismo, el cual era conducido por el ciudadano LEO GEOVANNY OSTOS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.305.295, residenciado en la calle 2, casa 0-.81, LA Grita, estado Táchira, motivo por el cual se apertura la investigación penal a fin de esclarecer la verdad, llevándose a cabo diligencias de investigación tales como:
Corre al folio seis (06) Acta de Retención, de fecha 17 de Marzo de 2006, suscrita por el funcionario C/1º (GN) BALBUENA PEREZ ALIRIO, adscrito al Destacamento de Fronteras Nro.- 13 de la Guardia Nacional, en la que dejan constancia del motivo de retención del vehículo antes descrito.
Corre al folio siete (07) Experticia de reconocimiento Nº CR-DF-13-SIP-115-06, de fecha 18 de marzo de 2006, suscrita por el funcionario C/2º (GN) RODRIGUEZ GIL RAMON y C/2º (GN) AVENDAÑO MENDEZ PASCUAL ABUNDIO, adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 13 de la guardia Nacional, efectuada la vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL CARROCERIA 5E695HV312057, SERIAL MOTOR 5HV312057, COLOR MARRON, AÑO 1987, PLACAS XDM-797, en la que se lee en sus conclusiones: “…1.- Que el serial Carrocería Placa Vin se determina…FALSO Y SUPLANTADO. 2.- Que el serial de Seguridad se determina…FALSO Y SUPLANTADO. 3.- Que el serial del motor se determina…ALTERADO. 4.- Que el serial Secreto F.C.O. se determina…ORIGINAL….”
Corre al folio Diez (10), Registro de Improntas efectuado al automotor supra descrito.
Corre al Folio Diecisiete (17) Original de Poder especial donde el ciudadano ELEAZAR GARCIA DIAZ confiere PODER ESPECIAL al ciudadano OSCAR JAVIER OSTOS ZAMBRANO, para que realice la venta del vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, AÑO 1987, SERIAL CARROCERIA 5E69HV312057, PLACAS XDM-797, autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 21/12/2005, anotado bajo el Nº 63, tomo 306, folios 130-131 de los libros llevados por esa dependencia.
Corre al folio Treinta y seis (36) Acta de Entrevista Verbal, de fecha 27 de Abril de 2006, rendida por el ciudadano LEO GEOVANNY OSTOS ZAMBRANO, ya identificado, en la que expone:” …me practicaron la retención preventiva del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevette,…Placas: XDM-979…propiedad de mi hermano…me solicito los documentos…le presente los siguiente:1.- Copia Fotostática del Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 2431598, a nombre del ciudadano: GARCIA DIAZ ELEAZAR,…3.- Original Documento Compra - Venta donde el ciudadano: ELEAZAR GARCIA DIAZ,…vende el vehículo antes mencionado al ciudadano OSCAR JAVIER OSTOS ZAMBRANO…PREGUNTA Nº 3: ¿Diga usted, para el momento de la retención del vehículo, porque no presentó los originales? CONTESTADO: Porque los documentos originales no los posee mi hermano…”
Corre al folio Cuarenta (40) solicitud de entrega del vehiculo antes señalado, por parte del ciudadano OSCAR JAVIER OZTOS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.337.354.
Corre al folio Cuarenta y Uno (41) Oficio Nº 20-F09-3171-06, de fecha 31 de Mayo de 2006, suscrito por la Fiscal (A) sexto del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia Novena, negando la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL CARROCERIA 5E695HV312057, SERIAL MOTOR 5HV312057, COLOR MARRON, AÑO 1987, PLACAS XDM-797, por presentar alteración de seriales.
En virtud de las anteriores observaciones, es necesario acotar, que el legislador ha señalado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de los objetos recogidos o incautados que no sean imprescindibles para la investigación, sin embargo, es necesario señalar que la obligación de entregar el bien reclamado debe hacerse a aquella persona que realmente demuestra sin duda inequívoca ser el propietario del bien reclamado, no obstante, considera quien aquí decide que el reclamante no demuestra ser el legitimo propietario, pues se observa de las actas que conforman la presente causa:
Que no existe documento de propiedad que acredite al ciudadano OSCAR JAVIER OSTOS ZAMBRANO, como legal propietario del vehículo por él solicitado, pues este ciudadano solo cuenta con un PODER ESPECIAL para la venta del citado automotor, no siendo este documento que acredite de manera inequívoca titularidad del derecho de propiedad por él alegado o ser al menos poseedor legítimo.
Que presentó Copia Simple de un Certificado de Registro el cual aparece a nombre de GARCIA DIAZ ELEAZAR
Experticia de reconocimiento Nº CR-DF-13-SIP-115-06, de fecha 18 de marzo de 2006, suscrita por el funcionario C/2º (GN) RODRIGUEZ GIL RAMON y C/2º (GN) AVENDAÑO MENDEZ PASCUAL ABUNDIO, adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 13 de la guardia Nacional, efectuada al vehículo in comento determino en sus conclusiones: “…1.- Que el serial Carrocería Placa Vin se determina…FALSO Y SUPLANTADO. 2.- Que el serial de Seguridad se determina…FALSO Y SUPLANTADO. 3.- Que el serial del motor se determina…ALTERADO. 4.- Que el serial Secreto F.C.O. se determina… ORIGINAL….”
A lo antes expuesto, se le complementa, que si bien es cierto existe Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha manifestado que el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a todos aquellos que acudan ante el Juez de Control a solicitar su devolución, no es menos cierto, que el mismo Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que tal devolución debe hacerse a quienes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes reclamados y que, en caso de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional (subrayado del Tribunal).
Ahora bien, si se hace un análisis de lo manifestado por la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, debemos señalar:
Que la única documentación que expide las autoridades administrativas de Transito que acreditan titularidad, es el certificado de Registro de Vehículos, y que en el caso de marras la copia que existe y que fue presentada a los funcionarios de la Guardia Nacional, se encuentra a nombre de GARCIA DIAZ ELEAZAR, quien a los efectos de la Ley seria el propietario o dueño del automotor supra descrito, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre.
Que cualquier medio lícito para demostrar la existencia de la propiedad, sería a través de documentación que determine la tradición legal para la adquisición del bien mueble, pues el legislador patrio ha previsto: …”en algunos casos que determinados bienes muebles deben cumplir con ese régimen de publicidad dada la…necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios jurídicos…(Gert Kummerow. “Compendio de Bienes y Derechos Reales”.1992. Paredes Editores. Pag. 67), sin embargo, se observa de las actas: 1) Que no existe documento de Venta autenticado que al menos demuestre que el ciudadano OSCAR JAVIER OSTOS ZAMBRANO, haya adquirido el vehículo in comento, pues como ya se ha manifestado, el ciudadano LEO GEOVANNY OSTOS ZAMBRANO, presento al momento de la retención del citado automotor, Original de un PODER ESPECIAL para la venta.- 2) Que en la entrevista rendida por el ciudadano LEO GEOVANNY OSTOS ZAMBRANO, este contesta a la PREGUNTA Nº 3: ¿Diga usted, para el momento de la retención del vehículo, porque no presentó los originales? CONTESTADO: Porque los documentos originales no los posee mi hermano…; 3) Que el resultado de la Experticia de reconocimiento Nº CR-DF-13-SIP-115-06, determina 1.- Que el serial Carrocería Placa Vin se determina…FALSO Y SUPLANTADO. 2.- Que el serial de Seguridad se determina…FALSO Y SUPLANTADO. 3.- Que el serial del motor se determina…ALTERADO.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera procedente: 1) Negar la solicitud presentada por la ciudadana SORAYA YASMIRA CAMARGO MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.743.218, Abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.116, actuando por mandato del ciudadano OSCAR JAVIER OSTOS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.337.354, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Publica de Tovar, Estado Mérida, bajo el Nº 57, tomo XLIV de fecha 28/07/2006, pues no existe la certeza de que el reclamante sea de manera incuestionable el legitimo propietario del bien reclamado, pues, considera quien aquí decide que los documentos presentados efectivamente no demuestran titularidad o posesión legitima del vehículo objeto de esta solicitud, aunado al hecho de lo manifestado por el ciudadano LEO GEOVANNY OSTOS ZAMBRANO, en su entrevista al señalar que su hermano no posee el original del certificado de Registro de Vehículos pues los mismos se habían extraviado, no dejando claro si el ciudadano OSCAR JAVOER OSTOS ZAMBRANO, los extravió o simplemente nunca lo tuvo en su poder y que dicho ciudadano se encontraba tramitando unos duplicados por ante el organismo correspondiente, no acreditando bajo ninguna circunstancia o documentación que tal tramite efectivamente se estuviese efectuando, todo esto aunado a las condiciones en que se encuentra el mencionado vehículo, pues el resultado de la experticia practicada concluyeron los expertos 1.- Que el serial Carrocería Placa Vin se determina…FALSO Y SUPLANTADO. 2.- Que el serial de Seguridad se determina…FALSO Y SUPLANTADO. 3.- Que el serial del motor se determina…ALTERADO. y 2) Remitir las actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, a fin de continuar con las investigaciones, pus considera este Tribunal que todavía faltan diligencias de investigación que cumplir por parte del Órgano Investigador por cuanto existen muchas dudas en cuanto a la adquisición legal del vehículo solicitado a este despacho, y así se decide.
En Consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: NEGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL CARROCERIA 5E695HV312057, SERIAL MOTOR 5HV312057, presentada por la ciudadana SORAYA YASMIRA CAMARGO MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.743.218, Abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.116, actuando por mandato del ciudadano OSCAR JAVIER OSTOS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.337.354, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Publica de Tovar, Estado Mérida, bajo el Nº 57, tomo XLIV de fecha 28/07/2006.
SEGUNDO: Remitir las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio público, a los fines de concluir con la investigación llevada por ese despacho Fiscal.
Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA