REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 06 de Noviembre del 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por el JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F6-62-01, y por este Tribunal causa 4C-7576-06, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1º en concordancia con el numeral 3º del artículo 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano ALBIS CONSUELO PINO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-2.553.522, residenciado en la calle 2, Nº 1-F, Campo “C”, Municipio Independencia, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 10 de Enero de 2001, formulada por el ciudadano ALBIS CONSUELO PINO RONDON, ya identificado, por ante el hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que expone: “…deje mi vehículo estacionado frente a Wendis…y cuando lo fui a buscar ya no estaba…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 10 de Enero de 2001, los funcionarios adscritos al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuaron:
• Acta Policial, suscrita por el funcionario YERGUIN ACOSTA, en la que deja constancia que se traslado hasta la dirección donde se encuentra ubicada Wendis a fin de ubicar alguna persona que tenga conocimiento en Relación al robo del vehículo marca chevrolet, modelo chevette, placas SCA-139, serial carrocería 5C116DV214513.
• Inspección Nro.- 158 suscrita por el funcionario YERGUIN ACOSTA y MARCIAL LOBO, realizada al sitio del suceso a fin de dejar constancia del mismo.
2.- Archivo de fecha 31 de Agosto de 2004, suscrito por el fiscal sexto del Ministerio Publico, por cuanto la investigación resulta insuficiente para formular acusación alguna, en virtud que no se ha podido identificar a los autores del hecho.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, artículo 1º en concordancia con el numeral 3º del artículo 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, cuya pena es la de prisión de seis (06) a diez (10) años, siendo su termino medio ocho (08) años de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 10 de Enero de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, artículo 1º en concordancia con el numeral 3º del artículo 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano ALBIS CONSUELO PINO RONDON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7576-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 06 de Noviembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7576-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-62-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo (HURTO AGRAVADO DE VEHICULO); en perjuicio del ciudadano ALBIS CONSUELO PINO RONDON, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7576-06
iccdea.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 06 de Noviembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: ALBIS CONSUELO PINO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-2.553.522, residenciado en la calle 2, Nº 1-F, Campo “C”, Municipio Independencia, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7576-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-62-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo (HURTO AGRAVADO DE VEHICULO); en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7576-06
Iccdea.