REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 06 de Noviembre del 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano GONZALO BRICEÑO G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F5-1303-05, y por este Tribunal causa 4C-7547-06, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículo (Alteración de Seriales), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta Policial de Vehículo retenido, de fecha 27 de Noviembre de 2005, suscrita por el funcionario C/1RO DEVIS ALEXANDER ROA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia Transito y Transporte Terrestre, en la que dejan constancia que encontrándose en el comando, se presentó el ciudadano LUIS ARECIO APARICIO, Titular de la cédula de identidad Nº V-3.431.114, residenciado en la carrera 11, Nº 2-67, La concordia, Estado Táchira, a fin de realizar revisión del vehículo PLACAS 92S-SAH, CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, MODEELO NPR, AÑO 2003, COLOR BLANCO, TIPO CHASIS, el cual al realizarse una revisión se pudo constatar que la placa identificadora de la cabina (carrocería) se encuentra desincorporada, motivo por el cual fue retenido a orden de la Fiscalia del ministerio Público.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 18 de Enero de 2006, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, realizaron:

Experticia de Reconocimiento Legal Nº 0057, suscrita por el funcionario PAULINO FERNANDEZ y LUIS SANCHEZ, efectuada la vehículo supra descrito, en la que consta que la placa identificadora del serial de carrocería se encuentra suplantada.
Inspección Nº 309, suscrita por el funcionario PEDRO MENESES y MIGUEL SANCHEZ, efectuada al vehículo in comento.

2.- Acta de Entrevista de fecha 19 de Enero de 2006, rendida por el ciudadano JESUS ENUAR MUÑOZ JIMENEZ, titular de la cédula de Residente Nº E-81.909.522, quien expuso: “Yo tengo una empresa que soy proveedor de Seguros Los Andes, nosotros le proveímos una carrocería la cual fue comprada al señor RAMON VILLAMIZAR…y este se la compró al señor GILBERTO ALEXANDER PERNIA…me fue informado que el vehículo fue retenido…cuando negocie con Seguros Los Andes la venta de la cabina, iba con todas su plaquetas de seriales de identificación originales…”

3.- Acta de Entrevista de fecha 19 de enero de 2006, rendida por el ciudadano JOSE RAMON VILLAMIZAAR RUBIO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.031.829, en la que manifiesta: “…compre el camión con el motor dañado…al ciudadano GILBERTO ALEXANDER PERNIA…entonces el dueño…lo mando desincorporar del RAP setra y me lo vendió para que yo lo desarmara y lo vendiera por partes…”


4.-Oficio Nº 20-f5-0594-2006, de fecha 22 de febrero de 2006, suscrito por la Fiscal (a) Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, solicitando Copia Certificad al Juez sexto de Control Copia Fotostática Certificada de la causa 6C-6257-05, por cuanto guarda Relación con la averiguación penal Nº 20-F5-1303-05.

5.- Solicitud de entrega de Vehículo efectuada por el ciudadano JOHAN MIGUEL SANCHEZ MONTILLA, por ante Juez Cuarto en funciones de Control, la cual fue negada por auto de fecha 26 de Abril de 2006.

6.- Dictamen Pericial Nº 9700-134-3099, de fecha 22 de Agosto de 2006, suscrito por el funcionario JHON JAIRO JAIEMS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, efectuada al Certificado de Registro de Vehículos Nº 22525702, el cual se lee en sus conclusiones que es AUTENTICO.

7.- Acta de Entrega de Vehículo de fecha 24 de Octubre de 2006, suscrita por la Fiscal (A) quinta del Ministerio Público, efectuada al ciudadano JOHAN MIGUEL SANCHEZ MONTILLA.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inicio por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo.

No obstante, se desprende de las actuaciones presentadas por el órgano auxiliar correspondiente, determina que efectivamente hubo una desincorporación de una de las chapas de los seriales del vehículo investigado, sin embargo se demostró que tal hecho se debió a que el citado automotor sufrió una colisión, lo que trajo como resultado la desincorporación de la chapa identificadora, no siendo en ningún momento la intención de tal desprendimiento con el objeto de cometer alguno de los hechos tipificados como delito en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en consecuencia, no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito por parte de persona alguna, concluyendo que el hecho objeto del proceso no se realizó, haciendo procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Ley Sobre hurto y Robo de Vehículo (Alteración de Seriales), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


4C-7577-06














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 06 de Noviembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: GONZALO BRICEÑO G. en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal Nº 4C-7547-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F5-1303-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no se realizaron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


4C-7577-06




iccdea.












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 06 de Noviembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: LUIS ARECIO APARICIO, Titular de la cédula de identidad Nº V-3.431.114, residenciado en la carrera 11, Nº 2-67, La concordia, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal Nº 4C-7547-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F5-1303-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no se realizaron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


4C-7577-06




iccdea.