REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 06 de Noviembre de 2006
196º y 147º
En la Audiencia de hoy, lunes seis (06) de noviembre de 2006, siendo las 11:00 horas de la mañana del día señalado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la Causa Penal Nº 4C-2038-02 seguida en contra del ciudadano JESUS ALBERTO SANTIAGO PEREZ, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 16 de mayo de 1968, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V.- 5.529.029, de estado civil soltero, de ocupación albañil, hijo de Felio José Santiago y Rosa Pérez, domiciliado en Palmichales Vereda San Isidro, casa s/n, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. La Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presente el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogado Harold Radares Ocando y el defensor público penal, abogado Rafael Leonardo Colmenares. En este estado el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y expuso: “Visto que no se hizo presente el imputado de autos, en el día de hoy, que es la oportunidad fijada para la realización de la audiencia preliminar, y consta al folio sesenta y cinco (65) que el mismo cambió de domicilio, no informando al Tribunal, es por lo que solicito se revoque la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y se libre la correspondiente orden de captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal”. En este estado la ciudadana Juez toma la palabra, y expone: "Revisada como ha sido las presente actuaciones, se evidencia la inasistencia del imputado de autos, en las oportunidades en que este Tribunal ha fijado la celebración de la audiencia preliminar, asimismo corre inserta al folio sesenta y cinco (65) resulta de la boleta de citación, en la cual la Policía del Estado Táchira informa que el mismo se mudo del sector y desconocen su residencia nueva, no actualizando el domicilio ante el Tribunal, razón por la cual acuerda la solicitud Fiscal de revocar la medida cautelar sustitutiva e imponer la Privación Judicial Preventiva de Libertad y así se decide.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: Revoca la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 22 de Marzo de 2002, al imputado JESUS ALBERTO SANTIAGO PEREZ, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 16 de mayo de 1968, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V.- 5.529.029, de estado civil soltero, de ocupación albañil, hijo de Felio José Santiago y Rosa Pérez, domiciliado en Palmichales Vereda San Isidro, casa s/n, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, e impone Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2 en relación con el artículo 251 parágrafo segundo ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden de aprehensión. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. HAROLD RADAMES OCANDO
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA Nº 4C-2038-02