REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 03 de Noviembre del 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la Abogado LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO, en su carácter de Defensor Pública Primero Penal Temporal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F11-879-02, y por este Tribunal causa 4C-879-01, seguida en contra del ciudadano URBINA RAMIREZ ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro.- V-15.175.289, residenciado en la Cuesta el Trapiche, calle 1, Andrés Bello, casa Nº 29, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESEIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, que en fecha 15 de Septiembre de 2006, la Fiscal Undécima Encargada del Ministerio Público, presento Escrito de Acusación en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER URBINA RAMIREZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de POSESEIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Sin embargo, del análisis detallado de las actas procesales y del escrito de Acusación se evidencia:

Que corre inserto en la causa Acta de fecha 18 de febrero de 2001, suscrita por el funcionario LUÍS ALBERTO GELVES DELGADO Y EUGENIO HERNANDEZ, adscritos a la hoy día Policía del Táchira, en la que deja constancia que encontrándose de patrullaje preventivo, practico la detención del ciudadano RICHARD ALEXANDER URBINA RAMIREZ, a quien luego de solicitarle documentación personal y practicarle una inspección por presentar una actitud sospechosa, se le encontró dentro del bolsillo del lado izquierdo del pantalón una caja de fósforos con 3 envoltorios plásticos azul y blanco de presunta droga.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Prueba de ensayo, Orientación y Pesaje Nº 9700-134-LCT-187, de fecha 18 de enero de 2000, suscrita por los funcionarios Far. BELSY ARCINIEGAS DE LABRADOR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, efectuada a la evidencia colectad, en la que deja constancia que con la prueba de orientación se comprobó que el contenido de los envoltorios era Cocaína Base.

2.-Experticia Toxicologica Nº 9700-134-LCT-0605, de fecha 22 de febrero de 2001, suscrita por el funcionario Far. ISIS ANDRADE DE GRANADILLO y NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, efectuada a las muestras de Orina y Raspado de dedos colectada al ciudadano RICHARD ALEXANDER URBINA RAMIREZ, las cuales dieron como resultado negativo.

3.-Copia certificada de la experticia Química Nº 9700-134-LCT-0603 de fecha 20 de febrero de 2004, suscrita por el funcionario Far. Bexi Pineda de Camargo, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, efectuada a la evidencia colectada, la cual dio como resultado: POSITIVO para COCAINA BASE.

4.- Inspección Ocular Nº 2684, de fecha 24 de mayo de 2006, suscrita por los funcionarios PEDRO MENESES y JESUS PARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuada en el sitio del suceso.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de POSESEIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, artículo 36 la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena en su termino medio establece cinco (05) años de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 18 de febrero de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud efectuada por la Defensora Publica Primera Penal Temporal, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por la misma, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano URBINA RAMIREZ ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro.- V-15.175.289, residenciado en la Cuesta el Trapiche, calle 1, Andrés Bello, casa Nº 29, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESEIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

4C-879-01





























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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 03 de Noviembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: FLOR MARIA TORRES ORTEGA, en su carácter de Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-879-01 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F11-879-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión del delito de POSESEIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-879-01






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 03 de Noviembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO, en su carácter de Defensor Pública Primero Penal Temporal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-879-01 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F11-879-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión del delito de POSESEIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.





ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-879-01












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 03 de Noviembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: URBINA RAMIREZ ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro.- V-15.175.289, residenciado en la Cuesta el Trapiche, calle 1, Andrés Bello, casa Nº 29, San Cristóbal, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-879-01 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F11-879-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión del delito de POSESEIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.





ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-879-01