REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 03 de Noviembre del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana GONZALO BRICEÑO en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F5-1309-02, y por este Tribunal causa 4C-7572-06, seguida en contra de los ciudadanos ELIAS ALEXIS DUARTE VANEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.210.633, residenciado en el sector La Laja, Aldea Sucre, calle de la escuela, casa S/N, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JOE MANUEL GUERRERO VANEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.670.590, residenciado en el sector La Laja, Aldea Sucre, calle el Manguito, casa Nº 757, Estado Táchira CARLOS ALFONSO RAMIREZ VANEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.149.322, residenciado en el sector La Laja, Aldea Sucre, Sector la escuela, calle principal, casa Nº 0880, Estado Táchira Y HENRY RAMIRO PARRA USECHE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.634.520, residenciado en el sector La Laja, Aldea Sucre, calle de la escuela, casa S/N, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 19 de Octubre de 2002, efectuada por los ciudadanos JOE MANUEL GUERRERO VANEGAS, CARLOS ALFONSO RAMIREZ VANEGAS Y HENRY RAMIRO PARRA USECHE, ya identificados, por ante la hoy día Policía del Táchira, Comisaría Policial, Distrito Policial Independencia, en la que exponen:”…nos encontrábamos en una cancha de bolas criollas…jugando, cuando llego …ALEXIS DUARTE VANEGAS…Armado con un charapo…bajo los efectos del alcohol, sin causa alguna arremetió a charapazos en contra de nosotros….”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 21 de Octubre de 2002, se realizaron:
Reconocimiento Médico Nº 9700-164-006038, suscrito por el dr. Carlos Camargo, Médico Forense, efectuado al ciudadano JOSE MANUEL GUERRERO VANEGAS, en donde consta el tipo de lesiones sufridas y el tiempo de curación de las mismas, por 4 días.
Reconocimiento Médico Nº 9700-164-006036, suscrito por el dr. Carlos Camargo, Médico Forense, efectuado al ciudadano CARLOS ALFONSO RAMIREZ VANEGAS en donde consta el tipo de lesiones sufridas y el tiempo de curación de las mismas, por 4 días.
Reconocimiento Médico Nº 9700-164-006035, suscrito por el dr. Carlos Camargo, Médico Forense, efectuado al ciudadano HENRY RAMIRO PARRA USECHE, en donde consta el tipo de lesiones sufridas y el tiempo de curación de las mismas, por 30 días.
2.- En fecha 31 de Octubre de 2002, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuaron:
Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario JOSE ARAQUE BOHORQUEZ, en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar de residencia de las victimas a fin de practicar inspección del lugar de los hechos.
Inspección Nº 8051, suscrita por el funcionario JOSE ARAQUE Y PEDRO MENESES, efectuada en el lugar de los hechos.
3.- En fecha 01 de Noviembre de 2002, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuaron:
Acta donde consta que se prsentó previa citación el ciudadano ELIAS ALEXIS DUARTE VANEGAS, ya identificado, a fin de imponerlo de los hechos que se investigan
Reconocimiento Médico Nº 9700-164-006236, suscrito por el dr. Carlos Camargo, Médico Forense, efectuado al ciudadano ELILAS ALEXIS DUARTE VANEGAS, en donde consta el tipo de lesiones sufridas y el tiempo de curación de las mismas, por 20 días.
4.- En fecha 01 de Noviembre de 2002, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuaron:
Acta donde consta entrevista rendida por el ciudadano HENRY RAMIRO PARRA USECHE, ya identificado, en la que narra como sucedieron los hechos denunciados y donde resulto lesionado.
Acta donde consta entrevista rendida por el ciudadano JOE MANUEL GUERRERO VANEGAS, ya identificado, en la que narra como sucedieron los hechos denunciados.
Acta donde consta entrevista rendida por el ciudadano CARLOS ALFONSO RAMIREZ VAENGAS, ya identificado, en la que narra como sucedieron los hechos denunciados y donde resultaron lesionados
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 415 Y 416 Del Código Penal Vigente, cuya pena es de prisión de uno (01) a doce (12) meses, siendo su termino medio seis (06) meses y quince (15) días de prisión, para el delito de las lesiones culposas graves.
Sin embargo, se observa que:
1.- El delito de lesiones culposas leves, como lo ha manifestado el representante fiscal solo pueden ser enjuiciable de oficio, por lo cual el mismo no hace pronunciamiento alguno.
2.- el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 19 de Octubre de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ELIAS ALEXIS DUARTE VANEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.210.633, residenciado en el sector La Laja, Aldea Sucre, calle de la escuela, casa S/N, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JOE MANUEL GUERRERO VANEGAS, CARLOS ALFONSO RAMIREZ VANEGAS Y HENRY RAMIRO PARRA USECHE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7572-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 03 de Noviembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7572-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F1309-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES CULPOSAS GRAVES); en perjuicio del ciudadano HENRY RAMIRO PARRA USECHE, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7572-06
iccdea.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 03 de Noviembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: ELIAS ALEXIS DUARTE VANEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.210.633, residenciado en el sector La Laja, Aldea Sucre, calle de la escuela, casa S/N, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7572-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F1309-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES CULPOSAS GRAVES); en perjuicio del ciudadano HENRY RAMIRO PARRA USECHE, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7572-06
iccdea.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 03 de Noviembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: HENRY RAMIRO PARRA USECHE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.634.520, residenciado en el sector La Laja, Aldea Sucre, calle de la escuela, casa S/N, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7572-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F1309-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES CULPOSAS GRAVES); en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7572-06
Iccdea.