REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 03 de Noviembre del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-1236-01, y por este Tribunal causa 4C-7571-06, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS IDENTIFICADORAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de procedimiento Nº DF-13-SI-516, de fecha 23 de Mayo de 2001, suscrita por el funcionario C/1RO (GN) MONTILVA CONTRERAS CARLOS y G/NAL (GN) DOMINICIS MORILLO FERNANDO, Adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional, en la que dejan constancia que se encontraban de servicio en el Puesto de Orope, y practicaron la retención del vehículo MARCA RENAULT, MODELO R18, COLOR GRIS, AÑO 86, PLACAS XCB-481, SERIAL CARROCERIA GO201441, SERIAL MOTOR 1050148, conducido por el ciudadano JESUS ALBERTO MORAN ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.562.003, residenciado en la carrera 1 A, casa Nº 4-38, Urbanización LA Floresta, Colón, estado Táchira, por presunta suplantación de la Placa identificadora.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 24 de Mayo de 2001, los funcionarios adscritos al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, realizaron:

Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario JOSE COLMENARES, en la que deja constancia de recepción por ante ese organismo del vehículo retenido, el cual no presenta solicitud alguna, estado registrado por ante el MTC a nombre de MORAN MORAN ORLANDO DE JESUS.
Inspección Nº 825, suscrita por los funcionarios JOSE COLMENARES y RENATO SEGUNDO MEDINA, efectuada al vehículo MARCA RENAULT, MODELO R18, COLOR GRIS, AÑO 86, PLACAS XCB-481, SERIAL CARROCERIA GO201441, SERIAL MOTOR 1050148.
Experticia de Seriales y Avalúo Real Nº 295, suscrito por el funcionario ALPIDO CACERES y JOSE COLMENARES, efectuada al vehículo supra descrito, en la que se lee en sus conclusiones que sus seriales son originales.
Planilla de remisión Nº 260, en la que consta el envío de las placas signadas con la nomenclatura XCB-481.

2.- Acta de Investigación Policial de fecha 25 de Mayo de 2001, suscrita por el funcionario JOSE COLMENARES CHAVEZ, adscrito al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la que deja constancia que se presento de manera espontánea el ciudadano JESUS ALBERTO MORAN ALVIAREZ, ya identificado, consignando Original del Titulo de Propiedad, el cual al ser verificado se pudo constatar que era Original y de Circulación Legal.

3.- Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-078-485, de fecha 12 de Junio de 2001, suscrita por el funcionario LUIS HUMBERTO LABRADOR, adscrito al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la que se lee en sus conclusiones que las placas XCB-481, son Falsas y de Origen Ilegal.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS IDENTIFICADORAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, cuya pena es de prisión de dos (02) a cuatro (04) Años, siendo su termino medio tres (03) años de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 23 de Mayo de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS IDENTIFICADORAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

4C-7571-06































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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 03 de Noviembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7571-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1236-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos (CAMBIO ILICITO DE PLACAS IDENTIFICADORAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES); en perjuicio de la ciudadana EL ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7571-06




ICCDEA
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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 03 de Noviembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: JESUS ALBERTO MORAN ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.562.003, residenciado en la carrera 1 A, casa Nº 4-38, Urbanización LA Floresta, Colón, estado Táchira,, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7571-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1236-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos (CAMBIO ILICITO DE PLACAS IDENTIFICADORAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES); en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7571-06





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