REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 03 de Noviembre del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano MAYTHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscal (A) Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F16-0409-06, y por este Tribunal causa 4C-7569-06, seguida en contra del ciudadano ILIA ESPERANZA CARDENAS, se desconocen mas datos, residenciada en el Conjunto Residencial La Hacienda, Torre D, apartamento D-51, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, en perjuicio del niño SE OMITE NOBRE, residenciado en el Conjunto Residencial La Hacienda, Torre A, apartamento D-104, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 06 de Julio de 2006, formulada por la ciudadana JENNY ALEJANDRA OLIVARES PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.942.767, residenciada en el Conjunto Residencial La Hacienda, Torre A, apartamento D-104, San Cristóbal, Estado Táchira, por ante la Fiscalia Superior del Estado Táchira, en la que manifiesta que la ciudadana ILIA ESPERANZA CARDENAS, ya identificada, en la que manifiesta:”…la ciudadana ILIA ESPERANZA CARDENAS…comenzó a insultar al menor, en alta voz, sometiéndolo al escarnio público delante de sus amiguitos…y a decirle que mi hijo era un ladrón y que en el futuro lo más seguro es que iba a ser ladrón de bancos…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de fecha 16 de Octubre de 2006, suscrita por la Fiscal (A) Décimo Sexta del Ministerio Público, en la que deja constancia de entrevista rendida por la ciudadana JENNY ALEJANDRA OLIVARES PEREZ, en la que expone:”Yo como…madre…del menor PORTILLO OLIVARES JESUS GERARDO, quiero dejar esta averiguación hasta aquí, ya que fue un mal entendido…”

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de INJURIA, artículo 444 Del Código Penal. Sin embargo, observa que a pesar de la certeza de los hechos, no han surgido durante la investigación la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos que permitan ejercer una acusación en contra de la imputada de autos, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ILIA ESPERANZA CARDENAS, se desconocen mas datos, residenciada en el Conjunto Residencial La Hacienda, Torre D, apartamento D-51, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SE OMITE NOBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




4C-7569-06










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 03 de Noviembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: MAYTHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscal (A) Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7569-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F16-0409-06, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio del niño SE OMITE NOBRE, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, a pesar de la certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar una acusación. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7569-06













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 03 de Noviembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: JENNY ALEJANDRA OLIVARES PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.942.767, residenciada en el Conjunto Residencial La Hacienda, Torre A, apartamento D-104, San Cristóbal, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7569-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F16-0409-06, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio del niño SE OMITE NOBRE, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, a pesar de la certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar una acusación. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.





ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7569-06