REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 03 de Noviembre de 2006
196º y 147º

En la Audiencia de hoy, viernes tres (03) de septiembre de 2006, siendo las 10:30 horas de la mañana del día señalado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la Causa Penal Nº 4C-3118-02 seguida en contra del ciudadano NESTOR EUGENIO SEQUEA CASSIANI, de nacionalidad Colombiana, natural de Calamar, Bolívar, República de Colombia, nacido en fecha 30 de abril de 1964, de 42 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V.- 7.912.432, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Francisco Javier Sequea, domiciliado en la Hacienda María Auxiliadora, ubicada en la Avenida Nort6e Sur, Redoma del Conuco, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. La Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presente el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogado Harold Radares Ocando. En este estado el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y expuso: “Visto que no se hizo presente el imputado de autos, en el día de hoy, que es la oportunidad fijada para la realización de la audiencia preliminar, y consta al folio sesenta (60) que el mismo ha incumplido con las presentaciones impuestas en fecha 28 de agosto de 2002, es por lo que solicito se revoque la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y se libre la correspondiente orden de captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal”. En este estado la ciudadana Juez toma la palabra, y expone: "Tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que el imputado de autos no compareció en las oportunidades en que este Tribunal ha fijado la celebración de la audiencia preliminar, igualmente corre inserta al folio sesenta (60) planilla de presentaciones llevada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de la cual se desprende que el imputado solo se presentó los día 13-09-2002 y 27-09-2002, incumpliendo con la medida cautelar impuesta, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: Revoca la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 28 de Agosto de 2002, al imputado NESTOR EUGENIO SEQUEA CASSIANI, de nacionalidad Colombiana, natural de Calamar, Bolívar, República de Colombia, nacido en fecha 30 de abril de 1964, de 42 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V.- 7.912.432, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Francisco Javier Sequea, domiciliado en la Hacienda María Auxiliadora, ubicada en la Avenida Nort6e Sur, Redoma del Conuco, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, e impone Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 3 en relación con el artículo 251 parágrafo segundo ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden de aprehensión. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL





ABG. HAROLD RADAMES OCANDO
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO





ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




CAUSA Nº 4C-3118-02