REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
En la Audiencia de hoy, miércoles veintinueve (29) de noviembre de 2006, siendo las 11:30 horas de la mañana del día señalado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la Causa Penal Nº 4C-7241-06, seguida en contra la imputada CHACÓN ROJAS MAYRA ALEJANDRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.887.829, nacida en fecha 03 de mayo de 2006, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Fonseca de Umuquena, calle 5, casa N° 275, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente VICTORIA DEL CARMEN VIVAS CAMACHO. La Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presente la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, Abogada Maythem Pineda Morales, la víctima Victoria del Carmen Vivas Camacho, la representante de la víctima Rosa Haydee Camacho y el defensor público penal, Abogado Ramón Sulbarán Guillen, más no la imputada Mayra Alejandra Chacón Rojas, no obstante de estar debidamente notificada. En este estado la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, Abogada Maythem Pineda, solicitó el derecho de palabra y expuso: “Visto que no se hizo presente la imputada de autos, en el día de hoy, que es la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, y se observa que en anteriores oportunidades ha estado notificada y no ha comparecido, estando así reticente al proceso, solicito se imponga medida de privación judicial preventiva de libertad y se libre la correspondiente orden de captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal”. En este estado la ciudadana Juez toma la palabra, y expone: "Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que la imputada de autos no ha compareció a la audiencia fijada el día 20 de julio de 2006, estando debidamente notificada tal como consta al folio 54 de la presente causa; y en esta misma fecha, según se consta en resulta de boleta de citación que corre inserta al folio 73 de la presente causa, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: Impone Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada CHACÓN ROJAS MAYRA ALEJANDRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.887.829, nacida en fecha 03 de mayo de 2006, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Fonseca de Umuquena, calle 5, casa N° 275, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente VICTORIA DEL CARMEN VIVAS CAMACHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden de aprehensión. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL DECIMOSEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTORIA DEL CARMEN VIVAS CAMACHO
VICTIMA
ROSA HAYDEE CAMACHO
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
ABG. RAMÓN SULBARÁN GUILLEN
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA Nº 4C-7241-06