REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ACTO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Juez abogada Iris Coromoto Contreras de Aguilar y la Secretaria abogada Angélica Joves Contreras. Se da inicio a la Audiencia Especial para resolver la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado, JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, el imputado JORGE ISRAEL JAIMES ANTONILEZ, de nacionalidad venezolana, natural san Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.160.865, nacido en fecha 08 de mayo de 1971, de 35 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio abogado, hijo Jorge Enrique Jaimes (v) y Isabel Cristina Antolinez (v), residenciado en el Centro Comercial el Pinar, Nivel Acacias, Ofic. C3-24, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0414-5204349, el defensor abogado JOHANN DANIEL SILVA GUTIERREZ y la víctima ciudadana LUZ LIBIA VENAVIDES MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.656.135. La Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. A continuación la Representación del Ministerio Público manifestó: “Ratifico la solicitud de sobreseimiento de fecha 04 de mayo de 2006 a favor del ciudadano JORGE ISRAEL JAIMES ANTONILEZ, de nacionalidad venezolana, natural san Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.160.865, nacido en fecha 08 de mayo de 1971, de 35 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio abogado, hijo Jorge Enrique Jaimes (v) y Isabel Cristina Antolinez (v), residenciado en el Centro Comercial el Pinar, Nivel Acacias, Ofic. C3-24, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0414-5204349, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, le es concedido el derecho de palabra al defensor, abogado JOHANN DANIEL SILVA GUTIERREZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público de sobreseimiento, es todo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima LUZ LIBIA VENAVIDES MARIÑO, quien expuso: “Si eso es lo que dice la ley, así será, es todo” En este estado, la ciudadana Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes y lo contenido en las actas, pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a favor del imputado JORGE ISRAEL JAIMES ANTONILEZ, de nacionalidad venezolana, natural san Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.160.865, nacido en fecha 08 de mayo de 1971, de 35 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio abogado, hijo Jorge Enrique Jaimes (v) y Isabel Cristina Antolinez (v), residenciado en el Centro Comercial el Pinar, Nivel Acacias, Ofic. C3-24, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0414-5204349, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas de la decisión las partes presentes. Es todo, se termino a las 11:30 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO





ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
JORGE ISRAEL JAIMES ANTONILEZ
IMPUTADO





JOHANN DANIEL SILVA GUTIERREZ
DEFENSOR PRIVADO






LUZ LIBIA VENAVIDES MARIÑO
VICTIMA





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA



CAUSA 4C-7092-06


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, veintiocho (28) de noviembre de 2006
196º y 147º

Celebrada en el día de hoy, la Audiencia Especial para resolver la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, en las actuaciones signadas con la nomenclatura bajo el número 4C-7092/2006, seguida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a decidir observa:

RELACION DE LOS HECHOS
En fecha Seis de Mayo de Dos Mil Tres la ciudadana Luz Libia Benavides Mariño, interpone denuncia ante la Oficina de Atención a la Victima de la Fiscalia del Ministerio Publico, en la que señala en fecha Once de Junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve el ciudadano Jorge Israel Jaimes, me solicita la suma de Quinientos Mil Bolívares, en calidad de préstamo y para garantizar el pago de la obligación da en garantía un vehículo de su propiedad, en fecha Treinta y Uno de Octubre de Dos Mil, el denunciado entrega a la victima un Cheque de su Cuenta Corriente signado con el Nº 0108-0104-010002-1264 del Banco Provincial, el cual en reiteradas oportunidades fue presentado a los fines de hacerlo efectivo, siendo devuelto al girador, por falta de fondos.

EN LA AUDIENCIA

El representante del Ministerio Público, expuso. “Ratifico la solicitud de sobreseimiento de fecha 04 de mayo de 2006 a favor del ciudadano JORGE ISRAEL JAIMES ANTONILEZ, de nacionalidad venezolana, natural san Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.160.865, nacido en fecha 08 de mayo de 1971, de 35 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio abogado, hijo Jorge Enrique Jaimes (v) y Isabel Cristina Antolinez (v), residenciado en el Centro Comercial el Pinar, Nivel Acacias, Ofic. C3-24, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0414-5204349, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

El defensor, abogado JOHANN DANIEL SILVA GUTIERREZ, expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público de sobreseimiento, es todo”

La víctima LUZ LIBIA VENAVIDES MARIÑO, expuso: “Si eso es lo que dice la ley, así será, es todo”

Analizada la presente causa y oídos como fueron las exposiciones de las partes, esta Juzgadora observa que desde el treinta y uno de octubre de 2000, hasta el día en que presentaron el acto conclusivo transcurrieron CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, por lo que de conformidad con el artículo 108 Ordinal 8º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem, y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JORGE ISRAEL JAIMES ANTONILEZ, de nacionalidad venezolana, natural san Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.160.865, nacido en fecha 08 de mayo de 1971, de 35 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio abogado, hijo Jorge Enrique Jaimes (v) y Isabel Cristina Antolinez (v), residenciado en el Centro Comercial el Pinar, Nivel Acacias, Ofic. C3-24, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0414-5204349, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, vencido el lapso de ley. Cúmplase.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

Causa: 4C-7092-06