REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 04
San Cristóbal, 24 de Noviembre de 2006
196º y 147º
En el día de hoy, viernes veinticuatro (24) de noviembre de 2006, se hizo presente voluntariamente el ciudadano DAVID JOSUE FIGUERO FIAYO, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.091.537, nacido en fecha 20 de junio de 1985, de 21 años de edad, hijo de José Arnoldo Figueroa Fiayo (v) y Nelly Cecilia Fiayo (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Corozo, Barrio Santa Lucía, Parte Alta, calle principal, casa 6-1, del Estado Táchira, a quien se le sigue la causa 4C-7609-06, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE FULGENCIO CACERES. Seguidamente la Juez, informa al imputado DAVID JOSUE FIGUEROA FIAYO, el derecho que tiene a nombrar defensor de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que ejerza su derecho constitucional de “SER OIDO”, por lo tanto se interrogó al imputado si tenían defensor, manifestando: “Me pongo en forma voluntaria a disposición y derecho de este Tribunal y designo como mi defensor al abogado JOSE TIBULO SÁNCHEZ MORA, titular de la cédula de identidad V.- 9.220.857, inscrito bajo el N° 31073, con domicilio procesal en el Conjunto Residencial la Trebolera, diagonal al CORE 1 de la Guardia Nacional, casa N° 12, Final Avenida España, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-3763345, es todo” Estando presente el abogado JOSE TIBULO SÁNCHEZ MORA, expuso: “Acepto el nombramiento y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. El Tribunal, visto que al referido imputado se le impuso en fecha 20 de noviembre de 2006, medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fijar audiencia de mantenimiento o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad para el día de hoy a las 02:00 horas de la tarde, acordando mantener al imputado en los calabozos en la sede del Tribunal. Cítese al Fiscal Primero del Ministerio Público y a las víctimas. Cúmplase lo ordenado.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
DAVID JOSUE FIGUEROA FIAYO
IMPUTADO
ABG. JOSE TIBULO SÁNCHEZ MORA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
AUDIENCIA PARA RESOLVER SOBRE EL MANTENIMIENTO O SUSTITUCIÓN
DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del Noviembre de 2006, siendo las 02:40 horas de la tarde, se traslado a la sede del Tribunal de Primera instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el imputado DAVID JOSUE FIGUEROA FIAYO, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.091.537, nacido en fecha 20 de junio de 1985, de 21 años de edad, hijo de José Arnoldo Figueroa Fiayo (v) y Nelly Cecilia Fiayo (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Corozo, Barrio Santa Lucía, Parte Alta, calle principal, casa 6-1, del Estado Táchira, quien se le sigue la causa 4C-7609-06, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE FULGENCIO CACERES. La Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNÍA, el Defensor Privado, Abogado JOSE TIBULO SÁNCHEZ MORA, el imputado DAVID JOSUE FIGUEROA FIAYO y la víctima NEISA SANTANDER ARAQUE. Seguidamente el Juez le concedió el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien otros aspectos expuso: “Solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada en fecha 20 de noviembre de 2006, dado que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de presentar el acto conclusivo, es todo” Acto seguido la Ciudadana Juez, impuso al imputado DAVID JOSUE FIGUEROA FIAYO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su deseo de declarar, quien expuso: “Bueno yo eran como las nueve horas de la noche cuando yo transitaba por la calle, y allí había un problemita antes con una silla con mi hermano Luis y yo había hablado con la señora y el señor y todos se quedó así porque éramos amigos y de repente se paró el señor y empezó a decirme que yo le estaba enamorando la hija y yo le saque el cuerpo y cuando me di cuenta me dieron el arma y le dispare en la mano, pero no pensé que le iba a ocasionar la muerte y cruce el río, estoy arrepentido, pido disculpases todo” El Fiscal del Ministerio Público interrogó al imputado dejándose constancia de que a la pregunta 1.- ¿Diga usted, en compañía de que personas se encontraba para el momento en que ocurrieron los hechos? Respondió: Yo transitaba solo. 2.- ¿Diga usted, si tenía algún tipo de relación sentimental con la adolescente Nelly Cáceres? Respondió: No tenía nada con ella, solo una amistad. 3.- ¿Diga usted, quien le dio en ese momento el arma de fuego? Respondió: En ese momento habían muchas personas, y me dijeron tome chamo ahí tiene para que se defienda. 4.- ¿Diga usted, si su persona solicito algún tipo de ayuda a las personas que estaban presentes? Respondió: Lo único que hice fue sacarle el cuerpo. 5.- ¿Diga usted, si resultó herido su integridad física? Respondió: Sí. 6.- ¿Diga usted, a que distancia se encontraba el señor Fulgencio para el momento en que ocurrieron los hechos? Respondió: Yo estaba hablando con él como a metro y medio. 7.- ¿Podría describir el arma con el cual fue atacado? Respondió: Una cuchilla grande, sin mediar palabras me atacó, yo lo que hice fue en defensa propia. 8.- ¿Diga usted, cuantas detonaciones efectuó con el arma de fuego que presuntamente le dieron? Respondió: Tres, la verdad es que no se decirle. 9.- ¿Diga usted, en que parte específicamente usted dejó el arma? Respondió: Nosotros vivimos casi cerca del río, yo crucé el río y bajando habían unos galpones y la deje enfrente botada. 10- ¿Diga usted, que tipo de arma era? Respondió: Revolver, calibre 38, color negro. 11.- ¿Cuántas municiones tenía? Respondió: No se. 12.- ¿Diga usted, a que se dedica? Respondió: Trabajo mecánica con mi papá, 13.- ¿Reside cerca de la victima? Respondió: Si, somos vecinos. El defensor, interrogó al imputado dejándose constancia de que a la pregunta 1.- ¿Diga usted, como fue el sitio donde ocurrieron los hechos? Respondió: Era una bodega y había bastante gente. 2.- ¿Diga si en esa bodega venden sustancias alcohólicas? Respondió: Si. 3.- ¿Diga usted, si logro apreciar que el hoy occiso se encontraba ingiriendo licor en ese sitio? Respondió: Si, es la casa de él y venden cervezas. 4.- ¿Diga que día de la semana fue que ocurrieron los hechos? Respondió: Un viernes. 5.- ¿Diga usted, cual fue la aptitud del hoy occiso antes de ocurrir los hechos? Respondió: El me salió con la cuchilla diciéndome que yo le estaba enamorando la hija. 6.- ¿Diga el declarante, si para el momento de los hechos usted se encontraba bajo los efectos del alcohol? Respondió: No. 7.- ¿Diga usted, si mantuvo o ha mantenido relación alguna de noviazgo con la menor Nelly Cáceres? Respondió: No. 8.- ¿Diga usted, si se acuerda que personas conocidas suyas se encontraban en el lugar donde ocurrieron los hechos esa noche y que pudieron haber observado lo ocurrido? Respondió: Estaba la señora Sandra, el señor Jorge que viven en frente, Yosmin y un señor que le dicen el Tío y se llama Ernesto. 9.- ¿Diga el declarante si la señora aquí presente se encuentra presente en el momento en que ocurrió el hecho? Respondió: No, yo no la vi. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado JOSE TIBULO SÁNCHEZ MORA, quien expuso: “La defensa deja de oficio la decisión de mantener la privación o sustituirla por una medida menos gravosa, teniendo en consideración de que mi defendido se presentó voluntariamente por razones procesales, él esta a disposición del ente jurisdiccional, para el caso de que resuelva mantener la privación solicito dado que mi defendido presenta una lesión en la pierna, ya que tiene un clavo bloqueado requeriría hacer estiramientos, es que solicito que sea remitido a el Centro Penitenciario de Occidente y si se puede con la Guardia Nacional, es todo” El Tribunal oída la solicitud fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, deja constancia obre el pronunciamiento sólo de la parte dispositiva de la decisión y por auto separado motivará la misma, el dispositivo es del tenor siguiente: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 20 de noviembre de 2006 al imputado DAVID JOSUE FIGUEROA FIAYO, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.091.537, nacido en fecha 20 de junio de 1985, de 21 años de edad, hijo de José Arnoldo Figueroa Fiayo (v) y Nelly Cecilia Fiayo (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Corozo, Barrio Santa Lucía, Parte Alta, calle principal, casa 6-1, del Estado Táchira, quien se le sigue la causa 4C-7609-06, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE FULGENCIO CACERES, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 20 de noviembre de 2006. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, una vez vencido el lapso correspondiente. Líbrese los oficios respectivos, a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO
ABG. HENRY FLORES RONDÓN
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DAVID JOSUE FIGUERO FIAYO
IMPUTADO
ABG. JOSE TIBULO SÁNCHEZ MORA
DEFENSOR PRIVADO
NEISA SANTANDER ARAQUE
VICTIMA
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-7609-06