REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, viernes veinticuatro (24) de noviembre de 2006, siendo las 08:30 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-1324-01, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la imputada ANA CECILIA DAZA DE MONCADA, de nacionalidad colombiana, natural de Playón, Santander del Sur, República de Colombia, nacida 25 de diciembre de 1956, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.832.080, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hija de Luis Daza (f) y Ana Lucía Lizarazo de Daza (v), residenciada en la calle 11, vereda 1, casa C-24, Barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La ciudadana Juez abogado IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, la secretaria, Abogado ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada FLOR MARIA TORRES ORTEGA, la imputada ANA CECILIA DAZA DE MONCAFA y la defensora pública penal, Abogada BETSABETH MURILLO. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra de la imputada ANA CECILIA DAZA DE MONCADA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Juez, impuso a la imputada ANA CECILIA DAZA DE MONCADA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo sobre las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando la misma querer declarar, a tal efecto expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abogada BETSABETH MURILLO, quien manifestó: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendida de manera espontánea, y previa conversación con ella explicándole las consecuencias jurídicas ha señalado su deseo de admitir hechos y gozar de la suspensión condicional del proceso, por lo que solicito se le conceda dicha suspensión, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, expuso: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra de la imputada ANA CECILIA DAZA DE MONCADA, de nacionalidad colombiana, natural de Playón, Santander del Sur, República de Colombia, nacida 25 de diciembre de 1956, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.832.080, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hija de Luis Daza (f) y Ana Lucía Lizarazo de Daza (v), residenciada en la calle 11, vereda 1, casa C-24, Barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a: TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana Carmen Omaira Hernández de Pérez, adscrita al Ministerio del Interior y Justicia. Declaración de los ciudadanos Héctor Gámez y Carlos Mercado, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: Inspección Ocular N° 4554, de fecha 07 de septiembre de 2001. Experticia Química N° 9700-134-LCT-3915, de fecha 13 de septiembre de 2001. Reconocimiento Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-134-000742, de fecha 01 de febrero de 2002. Reconocimiento Medico Legal Psiquiátrico N° 9700-134-006232, de fecha 04 de diciembre de 2003. PERICIALES: Declaración de la ciudadana Nerza Rivera de Contreras, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Bexi Pineda de Camargo, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de la doctora Betty Lorena Novoa, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por la acusada ANA CECILIA DAZA DE MONCADA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, se le impone a la acusada la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal; 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en la Misión Negra Hipólita, debiendo presentar constancia; de conformidad con artículo 44 numeral 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la acusada ANA CECILIA DAZA DE MONCADA, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Manténganse las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de suspensión concedido. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 09:00 horas de la mañana.





ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL





ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ANA CECILIA DAZA DE MONCADA
IMPUTADA






ABG. BETSABETH MURILLO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL






ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




CAUSA 4C-1324-06































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 24 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-1324-01

Celebrada la Audiencia Preliminar, en el día de hoy de este Tribunal pasa a dictar Resolución Judicial en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Flor María Torres Ortega.
• IMPUTADA: ANA CECILIA DAZA DE MONCADA, de nacionalidad colombiana, natural de Playón, Santander del Sur, República de Colombia, nacida 25 de diciembre de 1956, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.832.080, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hija de Luis Daza (f) y Ana Lucía Lizarazo de Daza (v), residenciada en la calle 11, vereda 1, casa C-24, Barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
• DEFENSORA Abogada Betsabeth Murillo de Casique
• DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano
HECHO IMPUTADO

Consta en Acta de fecha 22 de agosto 2001, que corre agregada al folio 9 del expediente, que siendo las 03:20 horas de la tarde, la funcionaria del Ministerio del Interior y Justicia Carmen Omaira Hernández de Pérez, adscrita al Centro Penitenciario de Occidente Santa ana, donde se desempeña como vigilante en el anexo de mujeres, se encontraba de servicio en el traslado de varias internas que estaban realizando actividades deportivas en el área masculina y observó que una de las internas de nombre ANA CECILIA DAZA DE MONCADA, tenía en su mano derecha un papel de color brillante y que trataba de esconder el mismo, razón por la cual le llamó la atención, procediendo a pedirle que le mostrara lo que tenía en su mano, manifestando ésta que no tenía nada, pero se negaba a abrirla por lo cual la referida funcionaria, se vió en la necesidad de hacer uso de la fuerza corporal, pudiendo incautarle en su poder a la mencionada interna un (01) envoltorio en papel aluminio contentivo en su interior de cuatro (4) elementos sólidos de color pardo, presunta droga de la conocida como crack, en virtud de la situación trasladó a la imputada junto con la evidencia hasta la Oficina del Subdirector del Penal, a quien lo hizo entrega del procedimiento.
A la sustancia incautada a la ciudadana Carmen Cecilia Daza de Moncada, se le realizó prueba de ensayo, orientación y pesaje, cuyo resultado corre inserto en el folio 17 según oficio Nro 9700-134-LCT-505 de fecha 05-09-2001, del Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Región Táchira, suscrita por el experto Nersa Rivera de Contreras, arrojando como resultado positivo para Cocaína Crack, con un peso de cien (100) miligramos.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra de la imputada CARMEN CECILIA DAZA DE MONCADA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación e igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana Carmen Omaira Hernández de Pérez, adscrita al Ministerio del Interior y Justicia. Declaración de los ciudadanos Héctor Gámez y Carlos Mercado, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.

DOCUMENTALES: Inspección Ocular N° 4554, de fecha 07 de septiembre de 2001. Experticia Química N° 9700-134-LCT-3915, de fecha 13 de septiembre de 2001. Reconocimiento Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-134-000742, de fecha 01 de febrero de 2002. Reconocimiento Medico Legal Psiquiátrico N° 9700-134-006232, de fecha 04 de diciembre de 2003.

PERICIALES: Declaración de la ciudadana Nerza Rivera de Contreras, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Bexi Pineda de Camargo, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de la doctora Betty Lorena Novoa, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal

Finalmente solicitó que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.

El imputado CARMEN CECILIA DAZA DE MONCADA, impuesta del contenido del precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó querer declarar y expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”

La Defensora Pública Penal, Abogada BETSABETH MURILLO, manifestó: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendida de manera espontánea, y previa conversación con ella explicándole las consecuencias jurídicas ha señalado su deseo de admitir hechos y gozar de la suspensión condicional del proceso, por lo que solicito se le conceda dicha suspensión, es todo”.

La Representante del Ministerio Público, expuso: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de la imputada CARMEN CECILIA DAZA DE MONCADA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la misma debe ser admitida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:

TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana Carmen Omaira Hernández de Pérez, adscrita al Ministerio del Interior y Justicia. Declaración de los ciudadanos Héctor Gámez y Carlos Mercado, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.

DOCUMENTALES: Inspección Ocular N° 4554, de fecha 07 de septiembre de 2001. Experticia Química N° 9700-134-LCT-3915, de fecha 13 de septiembre de 2001. Reconocimiento Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-134-000742, de fecha 01 de febrero de 2002. Reconocimiento Medico Legal Psiquiátrico N° 9700-134-006232, de fecha 04 de diciembre de 2003.
PERICIALES: Declaración de la ciudadana Nerza Rivera de Contreras, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Bexi Pineda de Camargo, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de la doctora Betty Lorena Novoa, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral.

El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta la imputada CARMEN CECILIA DAZA DE MONCADA, ha admitido plenamente el hecho que se les atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad, y revisado como fue la presente causa, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; segundo que, su defensora se adhirió a tal pedimento, la imputada manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público, manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, esta juzgadora considera que la petición esta ajustada a derecho y por lo tanto la declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, se le impone a la acusada la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal; 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en la Misión Negra Hipólita, debiendo presentar constancia; de conformidad con artículo 44 numeral 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la acusada ANA CECILIA DAZA DE MONCADA, notificada que si incumple con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra de la imputada ANA CECILIA DAZA DE MONCADA, de nacionalidad colombiana, natural de Playón, Santander del Sur, República de Colombia, nacida 25 de diciembre de 1956, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.832.080, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hija de Luis Daza (f) y Ana Lucía Lizarazo de Daza (v), residenciada en la calle 11, vereda 1, casa C-24, Barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a: TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana Carmen Omaira Hernández de Pérez, adscrita al Ministerio del Interior y Justicia. Declaración de los ciudadanos Héctor Gámez y Carlos Mercado, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: Inspección Ocular N° 4554, de fecha 07 de septiembre de 2001. Experticia Química N° 9700-134-LCT-3915, de fecha 13 de septiembre de 2001. Reconocimiento Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-134-000742, de fecha 01 de febrero de 2002. Reconocimiento Medico Legal Psiquiátrico N° 9700-134-006232, de fecha 04 de diciembre de 2003. PERICIALES: Declaración de la ciudadana Nerza Rivera de Contreras, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Bexi Pineda de Camargo, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de la doctora Betty Lorena Novoa, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por la acusada ANA CECILIA DAZA DE MONCADA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, se le impone a la acusada la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal; 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en la Misión Negra Hipólita, debiendo presentar constancia; de conformidad con artículo 44 numeral 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la acusada ANA CECILIA DAZA DE MONCADA, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Las partes quedaron notificadas de la presente decisión déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Mantener la causa en el archivo hasta tanto se cumpla el tiempo de la medida alternativa acordada (Suspensión condicional del procesal). Termino se leyó y conformes firman



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA