REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 21 de Noviembre del 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por el HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal (A) Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-2484-00, y por este Tribunal causa 4C-7617-06, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º y 6º del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano NELSON HUMBERTO COLMENARES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.145.533, residenciada en la calle 7, entre carreras 6 y 7 , casa 6-07, Táriba, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 24 de diciembre de 2000, formulada por el ciudadano NELSON HUMBERTO COLMENARES RAMIREZ, ya identificado, por ante el hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la que expone: Comparezco…con la finalidad de denunciar que en horas de la madrugada…personas no identificadas se introdujeron al estacionamiento de CADELA y luego de partir el vidrio pequeño lateral izquierdo del vehículo marca ford, modelo F-350,…se llevaron una motosierra marca Dolmar…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.-En fecha 24 de diciembre de 2000, los funcionarios adscritos al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, efectuaron:

• Acta Policíal, suscrita por el funcionario JOSE COLMENARES, en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar de los hechos a fin de realizar inspección del mismo, asi como de entrevistar al vigilante de turno.
• Inspección Técnica Nº 1710, suscrita por el funcionario JOSE COLMENARES e ISABEL GÓMEZ, efectuada en el lugar de los hechos al vehículo supra descrito

2.- Reconocimiento Nº 9700-078-701, de fecha 27 de diciembre de 2000, suscrito por el funcionario ISABEL GOMEZ, adscrita al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, efectuado a la evidencia colectada.

3.- Acta de Investigación policial de fecha 14 de Mayo de 2001, suscrita por el funcionario JOSE GODOY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en al que deja constancia que se entrevisto al ciudadano RAMIREZ GUERRERO ANGEL MIRO, quien manifestó que le avía recibido guardia el dia de los hechos al ciudadano RAMON ANTONIO PEREZ GUERRERO, y fue luego que se dio cuenta de lo sucedido.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6º del Código Penal (reformado), cuya pena es la de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, siendo su termino medio seis (06) años de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 24 de diciembre de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano NELSON HUMBERTO COLMENARES RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

4C-7617-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 21 de Noviembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER: Al ciudadano: HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal (A) Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7617-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-2484-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES LEVES); en perjuicio del ciudadano NELSON HUMBERTO COLMENARES RAMIREZ, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04



FIRMA: __________________ FECHA: ______________ HORA: ______________

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SE HACE SABER: Al ciudadano: HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal (A) Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7617-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-2484-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES LEVES); en perjuicio del ciudadano NELSON HUMBERTO COLMENARES RAMIREZ, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.


4C-7617-06





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 21 de Noviembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER: Al ciudadano: NELSON HUMBERTO COLMENARES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.145.533, residenciada en la calle 7, entre carreras 6 y 7, casa 6-07, Táriba, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7617-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-2484-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES LEVES); en su perjuicio, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.





ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04



FIRMA: _________________ FECHA: ______________ HORA: _______________


SE HACE SABER: Al ciudadano: NELSON HUMBERTO COLMENARES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.145.533, residenciada en la calle 7, entre carreras 6 y 7, casa 6-07, Táriba, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7617-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-2484-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES LEVES); en su perjuicio, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.


4C-7617-06