REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 21 de Noviembre del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por el HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal (A) Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-1719-04, y por este Tribunal causa 4C-7616-06, seguida en contra de las ciudadanas JESENIA CAROLINA NAVA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.686.621, residenciada en la calle 5, carrera 5, casa Nº 5-67, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, MARISELA DESIREE BUITRAGO URREA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.721.304, residenciada en la calle 6, casa Nº 4-20, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, KARIN CAROLINA SANCHEZ GALVAN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.497.798, residenciada en la calle 5, carrera 6, casa Nº 6-86, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, JENNY JACQUELINE NAVA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.361.397, residenciada en la calle 5, carrera 5, casa Nº 5-67, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y PAOLA JULIETH MELO, no portaba cedula de identidad, residenciada en la Urbanización Los Pinos sector caño Negro casa S/N, LA Palmita, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano MIRIAM ESPINOSA PABON, titular de la cédula de identidad Nº V-10.852.895, residenciada en la calle 7, casa S/N frente a la Licorería El Ramal, Coloncito, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 07 de Octubre de 2004, formulada por la ciudadana MIRIAM ESPINOSA PABON, ya identificada, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la que expone: “…me encontraba en mi negocio…llegaron cinco mujeres…se encontraban borrachas…fue cuando se alzaron y empezaron a decirme un viaje de cosas…me agarraron entre todas y me golpearon por diferentes partes del cuerpo…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.-En fecha 07 de Octubre de 2004, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, efectuaron:
• Acta Policíal, suscrita por el funcionario EDWARD MEZA, en la que deja constancia que se traslado hasta estacionamiento de dicho organismo, a fin de practicar inspección al vehiculo propiedad de la denunciante.
• Inspección Técnica Nº 1445, suscrita por el funcionario HECTOR PATIÑO y EDWAR MEZA, efectuada al vehículo marca chevrolet, modelo corsa, color plateado, placas SAW-24R, serial carrocería 8Z1SC51653V309587.
• Acta Policial, suscrita por el funcionario EDWARD MEZA, en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar de los hechos a fin de solicitar información de los testigos de los mismos, siendo atendido `por la denunciante.
• Inspección Técnica Nº 1446, suscrita por el funcionario HECTOR PATIÑO y EDWAR MEZA, efectuada en el sitio de los hechos
2.- Reconocimiento Médico Nº 9700-078-782, suscrito por la Dra. Solange García, Médico forense, efectuado a la ciudadana MIRIAM ESPINOSA PABON, donde consta el tipo de lesiones sufridas así como el tiempo de curación de las mismas por 8 días.
3.- Acta de Investigación penal de fecha 10 de Octubre de 2004, suscrita por el funcionario HARRINSON BOHORQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en al que deja constancia que se presentaron previa boleta de citación las ciudadanas JESENIA CAROLINA NAVA ROJAS, MARISELA DESIREE BUITRAGO URREA, KARIN CAROLINA SANCHEZ GALVAN, JENNY JACQUELINE NAVA y PAOLA JULIETH MELO, a quienes se les informo de los hechos que se investigan.
4.- Acta de Investigación penal de fecha 10 de Octubre de 2004, suscrita por el funcionario HARRINSON BOHORQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en al que deja constancia que se presentaron los ciudadanos DAVILA TORO TRINO LEONARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.686.138 Y CONTRERAS MORENO CHELO, Titular de la cédula de identidad Nº V-17.496.73, quienes manifestaron, que se encontraban en el lugar de los hechos cuando llegaron cinco mujeres y una de ellas se apoyo en el carro de la señora Miriam, la señora Mirian, le dijo que no se apoyaran, fue cuando una de ellas se abalanzo y la hicieron caer y le causaron abolladuras al carro, luego llego la policía.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época de los hechos, cuya pena es la de arresto de tres (03) a Seis (06) meses, siendo su termino medio cuatro (04) meses y quince (15) días de Arresto.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 07 de Octubre de 2004, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra las ciudadanas JESENIA CAROLINA NAVA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.686.621, residenciada en la calle 5, carrera 5, casa Nº 5-67, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, MARISELA DESIREE BUITRAGO URREA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.721.304, residenciada en la calle 6, casa Nº 4-20, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, KARIN CAROLINA SANCHEZ GALVAN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.497.798, residenciada en la calle 5, carrera 6, casa Nº 6-86, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, JENNY JACQUELINE NAVA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.361.397, residenciada en la calle 5, carrera 5, casa Nº 5-67, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y PAOLA JULIETH MELO, no portaba cedula de identidad, residenciada en la Urbanización Los Pinos sector caño Negro casa S/N, La Palmita, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano MIRIAM ESPINOSA PABON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7616-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 21 de Noviembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al ciudadano: HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal (A) Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7616-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1719-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES LEVES); en perjuicio del ciudadano MIRIAM ESPINOSA PABON, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
FECHA: _________________ HORA: ______________ FIRMA: _______________
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SE HACE SABER: Al ciudadano: HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal (A) Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7616-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1719-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES LEVES); en perjuicio del ciudadano MIRIAM ESPINOSA PABON, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7616-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 21 de Noviembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al ciudadano: MIRIAM ESPINOSA PABON, , titular de la cédula de identidad Nº V-10.852.895, residenciada en la calle 7, casa S/N frente a la Licorería El Ramal, Coloncito, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7616-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1719-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES LEVES); en su perjuicio, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
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SE HACE SABER: Al ciudadano: MIRIAM ESPINOSA PABON, , titular de la cédula de identidad Nº V-10.852.895, residenciada en la calle 7, casa S/N frente a la Licorería El Ramal, Coloncito, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7616-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1719-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES LEVES); en su perjuicio, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7616-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 21 de Noviembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al ciudadano: JESENIA CAROLINA NAVA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.686.621, residenciada en la calle 5, carrera 5, casa Nº 5-67, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7616-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1719-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES LEVES); en perjuicio del ciudadano MIRIAM ESPINOSA PABON, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
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SE HACE SABER: Al ciudadano: JESENIA CAROLINA NAVA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.686.621, residenciada en la calle 5, carrera 5, casa Nº 5-67, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7616-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1719-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES LEVES); en perjuicio del ciudadano MIRIAM ESPINOSA PABON, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7616-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 21 de Noviembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al ciudadano: MARISELA DESIREE BUITRAGO URREA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.721.304, residenciada en la calle 6, casa Nº 4-20, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7616-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1719-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES LEVES); en perjuicio del ciudadano MIRIAM ESPINOSA PABON, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
FECHA: _________________ HORA: ______________ FIRMA: _______________
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SE HACE SABER: Al ciudadano: MARISELA DESIREE BUITRAGO URREA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.721.304, residenciada en la calle 6, casa Nº 4-20, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7616-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1719-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES LEVES); en perjuicio del ciudadano MIRIAM ESPINOSA PABON, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7616-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 21 de Noviembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al ciudadano: KARIN CAROLINA SANCHEZ GALVAN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.497.798, residenciada en la calle 5, carrera 6, casa Nº 6-86, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7616-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1719-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES LEVES); en perjuicio del ciudadano MIRIAM ESPINOSA PABON, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
FECHA: _________________ HORA: ______________ FIRMA: _______________
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SE HACE SABER: Al ciudadano: KARIN CAROLINA SANCHEZ GALVAN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.497.798, residenciada en la calle 5, carrera 6, casa Nº 6-86, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7616-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1719-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES LEVES); en perjuicio del ciudadano MIRIAM ESPINOSA PABON, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7616-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 21 de Noviembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al ciudadano: JENNY JACQUELINE NAVA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.361.397, residenciada en la calle 5, carrera 5, casa Nº 5-67, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7616-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1719-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES LEVES); en perjuicio del ciudadano MIRIAM ESPINOSA PABON, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
FECHA: _________________ HORA: ______________ FIRMA: _______________
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SE HACE SABER: Al ciudadano: JENNY JACQUELINE NAVA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.361.397, residenciada en la calle 5, carrera 5, casa Nº 5-67, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7616-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1719-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES LEVES); en perjuicio del ciudadano MIRIAM ESPINOSA PABON, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7616-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 21 de Noviembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al ciudadano: PAOLA JULIETH MELO, no portaba cedula de identidad, residenciada en la Urbanización Los Pinos sector caño Negro casa S/N, LA Palmita, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7616-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1719-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES LEVES); en perjuicio del ciudadano MIRIAM ESPINOSA PABON, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
FECHA: _________________ HORA: ______________ FIRMA: _______________
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SE HACE SABER: Al ciudadano: PAOLA JULIETH MELO, no portaba cedula de identidad, residenciada en la Urbanización Los Pinos sector caño Negro casa S/N, LA Palmita, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7616-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1719-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES LEVES); en perjuicio del ciudadano MIRIAM ESPINOSA PABON, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7616-06