REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 4
San Cristóbal, 21 de Noviembre de 2006
196 y 147
CAUSA PENAL Nro 4C-7615-2006
Vista la solicitud de revisión de la medida de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con los establecido en los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Defensor Público Penal, Abogado YADIRA BEATRIZ MOROS RIVERA, actuando con el carácter de defensora del imputado JONATHAN GABRIEL BECERRA VALDEZ a quien se les sigue la causa 4C-7615-2006, este tribunal para decir observa:
Que en fecha 17 de Noviembre de 2.006, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4, celebró audiencia de calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal, en la cual decidió imponer Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JONATHAN GABRIEL BECERRA VALDEZ.
Que al día 21 de noviembre de 2006, fecha en la cual interpuso la solicitud por ante la Oficina de Alguacilazgo habían transcurrido cuatro (04) días desde que fue decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Igualmente se observa que la presente solicitud, constituye una desviación del proceso consagrado por el legislador, toda vez que la revisión de la medida privativa de libertad, procede solo cuando la decisión ha quedado firme, en el caso que nos ocupa la causa se encuentra en el lapso para recurrir en alzada, por lo cual se violaría el orden procesal.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones reiteradas ha mantenido, que es improcedente la interposición de un recurso de revisión de medida cautelar, estando el proceso dentro del lapso para ejercer el recurso ordinario de apelación, por tales motivos este Tribunal considera, que lo ajustado a derecho en el presente caso es declarar inadmisible la solicitud hecha por la Abogada YADIRA BEATRIZ MOROS RIVERA, Defensora Público Penal del imputado JONATHAN GABRIEL BECERRA VALDEZ, ampliamente identificados en las actas que conforman el presente expediente.
En consecuencia este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento, UNICO: Declara INADMISIBLE, la solicitud interpuesta por el Defensor Público Penal, YADIRA BEATRIZ MOROS RIVERA del imputado JONATHAN GABRIEL BECERRA VALDEZ, por considerar que la misma es improcedente. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación a las partes.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
LA SECRETARIA